El Supremo cree que el Congreso debe suspender a los presos

El tribunal envía un escrito a la Cámara para activar la medida

Los 12 líderes independentistas acusados en el banquillo del Tribunal Supremo, el primer día del juicio del procés. Emilio Naranjo (EFE)

La futura presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, va a encontrar sobre su mesa cuando tome posesión un oficio remitido por el presidente del tribunal del procés, Manuel Marchena, relacionado con la suspensión de funciones de los acusados que obtuvieron escaño en la Cámara baja: Oriol Junqueras (ERC), Jordi Sànchez, Jordi Turull y Josep Rull (Junts per Catalunya). Fuentes del tribunal señalan que el Sup...

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La futura presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, va a encontrar sobre su mesa cuando tome posesión un oficio remitido por el presidente del tribunal del procés, Manuel Marchena, relacionado con la suspensión de funciones de los acusados que obtuvieron escaño en la Cámara baja: Oriol Junqueras (ERC), Jordi Sànchez, Jordi Turull y Josep Rull (Junts per Catalunya). Fuentes del tribunal señalan que el Supremo ya ha enviado este escrito, con el que los magistrados entienden que el Congreso debe activar el artículo 21.2 del Reglamento del Congreso, que prevé la suspensión de los parlamentarios que se encuentren en prisión preventiva.

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En la sala no hay dudas de que los cuatro diputados presos tienen que ser suspendidos, pero también de que esta medida no debe adoptarla el Supremo, sino la Mesa del Congreso. Lo contrario, según estas fuentes, sería “una injerencia del poder judicial en el parlamentario”, sobre todo teniendo en cuenta que la suspensión puede tener un efecto directo en la investidura porque podría rebajar de 176 a 174 los votos que necesite Pedro Sánchez. “El tribunal no puede alterar las mayorías”, afirman estas fuentes.

El Supremo ha enviado a la Cámara el auto que dictó la semana pasada por el que autorizó a los presos a asistir este martes a la sesión de investidura, pero rechazó que debiera pedir permiso a las Cortes (mediante el llamado suplicatorio) para continuar con el juicio. Y esa resolución se acompaña de un oficio de apenas cuatro líneas en el que la Sala informa de que remite el auto “a los efectos legales que resulten procedentes”. A partir de ahí, según las fuentes del tribunal consultadas, el Congreso debería poner en marcha la suspensión de Junqueras, Sànchez, Turull y Rull.

El oficio del Supremo no cita el artículo 21.2 del Reglamento del Congreso, pero este sí se cita expresamente en el texto del auto que se ha enviado a la Cámara. Ahí el Supremo argumentó que el ejercicio del cargo de diputado “puede verse afectado” por la prisión preventiva y recordó el artículo de la Cámara que prevé la suspensión. El Congreso, según la interpretación que hace el Supremo de su reglamento, no tiene margen para evitar activar el artículo 21.2 porque su aplicación es “automática” cuando concurren las razones para ponerlo en marcha. “No es una decisión que tenga que tomar el Supremo ni el Congreso. Es un efecto legal inmediato y corresponde aplicarlo a la Cámara”, señalan estas fuentes.

El suplicatorio

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Aunque hay un punto de debate que seguro se va a plantear en la Mesa: el citado artículo prevé la suspensión de los diputados que estén en prisión preventiva una vez “concedido” por la Cámara el suplicatorio. Y, en este caso, el Congreso no va a conceder suplicatorio porque el Supremo ha rechazado que tenga que pedirlo.

El tribunal entiende que, con esa decisión argumentada en el auto que ha enviado a la Cámara, decae esta premisa del Reglamento. Pero previsiblemente la Mesa pedirá un informe a los letrados del Congreso para que se pronuncien sobre este aspecto. Si la Cámara optara por no aplicar el artículo 21.2 porque no se ha concedido el suplicatorio, la decisión podría ser recurrida por alguno de los grupos parlamentarios al Tribunal Constitucional, que tendría la última palabra.

El mismo oficio que se ha enviado al Congreso se ha remitido también al Senado en relación con Raül Romeva, senador electo por ERC. En este caso, se aplicaría el artículo 22.6 del reglamento, que no contempla una suspensión automática, sino la posibilidad de “acordar por mayoría absoluta” la suspensión de los diputados procesados.

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