El Supremo rechaza los recursos de los acusados contra la división en dos de la causa del ‘procés’

El tribunal insiste en que la rebelión, aunque no consiguiera su objetivo, afecta a toda España y no solo a Cataluña

Magistrados del Supremo que integran el tribunal que juzgará el 'procés'.Ballesteros (EFE)

El Tribunal Supremo ha rechazado la última opción que tenían los líderes independentistas catalanes procesados por rebelión de evitar ser juzgados por este órgano. La Sala designada para juzgarlos en las próximas semanas ha rechazado los recursos presentados por cinco de los procesados contra la decisión de dividir en dos la causa y enviar al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) a los seis acusados que solo esta...

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El Tribunal Supremo ha rechazado la última opción que tenían los líderes independentistas catalanes procesados por rebelión de evitar ser juzgados por este órgano. La Sala designada para juzgarlos en las próximas semanas ha rechazado los recursos presentados por cinco de los procesados contra la decisión de dividir en dos la causa y enviar al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) a los seis acusados que solo estaban procesados por desobediencia. Vox había impugnado también la misma decisión del Supremo, pero para reclamar lo contrario: que los 18 dirigentes independentistas procesados, incluidos los que solo lo están por desobediencia, sean juzgados por el alto tribunal.

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En un auto notificado este martes, de contenido muy técnico, el Supremo rechaza los recursos presentados por Jordi Sànchez, Jordi Turull, Josep Rull, Carme Forcadell y Santi Vila porque, asegura, las defensas incurren en un error doble en sus argumentos. Los abogados alegaban que no había razones para que seis de los acusados fueran juzgados por el TSJC mientras que los otros 12 se quedan en el Supremo. Según su tesis, todos debían ser juzgados en Cataluña porque los hechos ocurrieron en esa comunidad. El tribunal rechaza este argumento porque prescinde de una idea “sin la que los delitos de comisión plural o colectiva”, como la rebelión, no pueden ser entendidos: que no todos los autores realizan por sí los elementos principales del delito. Y en segundo lugar, porque identifica la rebelión como “delito de simple actividad” en el que, en palabras de los recurrentes, “se supone que el lugar de comisión (…) debe radicar allí donde los supuestos rebeldes o sediciosos se hayan alzado violenta y públicamente”.

El tribunal, en un auto del que ha sido ponente el presidente de la sala, Manuel Marchena, insiste en que la rebelión, cuando la finalidad perseguida sea la de declarar la independencia de una parte del territorio nacional, aunque ese objetivo no se consiga, afecta a las dos partes cuya unidad se pretende disolver, pues una y otra serían ya, de alcanzarse el objetivo del delito, “diversas en su identidad”. “Tal disolución no es un efecto diferenciable ex post del resultado que se procura. Es el resultado mismo. No confunde, por tanto, la Sala, los efectos con los resultados”, advierte la sala.

“Tampoco incurre en ese defecto el legislador que, al definir los límites de la jurisdicción penal española, en el artículo 23.3 c) LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial) prescinde del ‘lugar de comisión’ de la acción cuando se trata de los delitos de rebelión o sedición, en relación con los cuales atribuye siempre su conocimiento a la jurisdicción española, pues es el territorio español el escenario de su eventual resultado”, explican los magistrados.

En cualquier caso, la Sala recuerda que a quién corresponde la competencia del tribunal no se determina por considerar que existen razones para proclamar que determinados hechos ocurrieron, ni siquiera por tener por correcta su calificación como constitutivos de un delito de rebelión, ya que ello no es ahora objeto de valoración (lo será en el juicio). El tribunal, para decidir quién debe juzgar el caso, ha atendido solo al relato y la calificación recogidos en los escritos de acusación, señalan los magistrados.

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Sobre la alegación de la expresidenta de la Mesa del Parlament Carme Forcadell en la que resalta que el resto de la Mesa solo está acusada de desobediencia, y que será juzgada por ello en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, mientras ella lo está por rebelión, la Sala indica que ni la Fiscalía, ni la Abogacía del Estado, ni la acusación popular igualan en la exigencia de responsabilidades a Forcadell y al resto de integrantes de la Mesa. “La Sala ignora si ese tratamiento diversificado se corresponde o no con la realidad. Será la prueba practicada en el plenario la que resuelva lo que ahora no es objeto de valoración, pero que sí justifica un tratamiento competencial diferenciado”.

En cuanto al recurso de Vox contra la remisión de una parte de la causa al TSJ catalán, el Supremo se remite a las razones que dejó plasmadas en el auto recurrido en el que consideró esencial restringir el ámbito objetivo y subjetivo de la causa.

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