Jaque a la imparcialidad judicial
Con sus críticas preventivas a la ley de amnistía, el CGPJ, el Supremo y las asociaciones profesionales han puesto en juego la credibilidad del poder del Estado al que representan en un momento clave para nuestra democracia
La imparcialidad judicial, reconocida en el art. 6.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, en el 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el art. 10 de la ...
La imparcialidad judicial, reconocida en el art. 6.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, en el 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, constituye una garantía fundamental del Estado de derecho, que condiciona su propia existencia.
La imparcialidad, en su vertiente subjetiva, debe asegurar que la pretensión sea decidida, con sometimiento exclusivo al ordenamiento jurídico, por un tercero ajeno a las partes, así como a los intereses en litigio, de modo que la libertad de criterio, en la que se funda la independencia judicial, no esté orientada a priori por simpatías o antipatías personales o ideológicas, por convicciones e incluso por prejuicios o, lo que es lo mismo, por motivos ajenos a la aplicación del derecho (STC 60/2008 de 26 de mayo). La imparcialidad objetiva se proyecta sobre el objeto del proceso y asegura que el juez no haya tomado postura sobre él, lo cual comporta que su acercamiento al litigio debe producirse sin prevenciones o prejuicios derivados de una relación o contacto previos con su objeto (SSTC 26/2007 de 12 de febrero, fundamento jurídico 4; 36/2008 de 25 de febrero, fundamento jurídico 2; 47/2011 de 12 de abril, fundamento jurídico 9 y 60/2008 de 26 de mayo, fundamento jurídico 3).
El art. 395.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), para asegurar la imparcialidad política, exigida por el art. 127.1 de la Constitución, prohíbe a jueces y fiscales “dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicos o Corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, ni concurrir, en su calidad de miembros del Poder Judicial, a cualesquiera actos o reuniones públicos que no tengan carácter judicial, excepto aquellas que tengan por objeto cumplimentar al Rey o para las que hubieran sido convocados o autorizados a asistir por el Consejo General del Poder Judicial”.
El 13 de noviembre, horas antes del registro parlamentario de la proposición de ley orgánica de amnistía, la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo hizo público un acuerdo en el cual se recuerda que nuestro Estado de derecho se basa en la división de poderes, se afirma que la función jurisdiccional se ajusta siempre a la legalidad, a la defensa de la Constitución y a la salvaguarda de los derechos y libertades, especialmente al de la igualdad en la aplicación de la ley, y se enfatiza la necesidad de preservar y garantizar la independencia judicial, que considera incompatible con su fiscalización y supervisión por otros poderes del Estado.
Dicho pronunciamiento responde, sin citarlo, a la ambigua referencia, contenida en el acuerdo entre el PSOE y Junts, sobre las futuras conclusiones de unas comisiones de investigación, no identificadas en el acuerdo, sobre un pretendido “lawfare judicial”. Se manifiesta, por tanto, sobre un acuerdo político suscrito por dos partidos políticos, que carece, por sí mismo, de cualquier eficacia jurídica. Es más, al publicarse el acuerdo de la Sala, el PSOE ya había desmentido que se pretenda controlar las resoluciones judiciales desde otros poderes del Estado, lo que se confirmó el mismo día, puesto que el texto de la proposición de ley orgánica no contiene ninguna mención sobre comisiones de investigación del “lawfare judicial”.
Con mucha menos contención y prudencia, el pasado día 1, antes de publicarse el acuerdo político sobre la amnistía, la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), que encuadra a la mayoría minoritaria de los jueces, hizo público un comunicado en el cual entra directamente en el debate político y reprocha la promoción de una iniciativa legislativa sobre la amnistía, desconocida en ese momento. Dicha denuncia comporta que los jueces afiliados a la APM, obligados a su aplicación de ser aprobada por el poder legislativo, le niegan anticipadamente cualquier legitimidad, puesto que supone “el principio del fin de nuestra democracia” y rompe “las reglas de la Constitución” y vuela “por los aires el Estado de derecho”. Consiguientemente, la APM rechaza firmemente una futura ley de amnistía, porque su objetivo es anular el poder judicial, que es “el último dique de contención frente a los abusos de poder, la arbitrariedad y la desigualdad ante la ley para privilegiar a unos pocos, la clase política”.
El día 6, la mayoría conservadora del CGPJ, cuyo mandato caducó hace cinco años, publicó una declaración institucional, no requerida legalmente, en la cual se afirma que, “la aprobación de una ley de amnistía, cualquiera que fuese su fundamentación, y cualquiera que fuesen sus aspectos objetivos y subjetivos, entra en conflicto con principios constitucionales diversos”, que desarrolla a continuación, como si fuera el Tribunal Constitucional. Niega radicalmente, por tanto, que el poder legislativo pueda legislar sobre la amnistía y denuncia unos supuestos ilícitos contra la Constitución y contra el derecho europeo de una ley, cuyo texto desconocía. Finalmente, denuncia que la promoción de esa ley confunde “el ‘interés de España’ con el interés del presidente del Gobierno en funciones para evitar la hipotética formación de gobiernos de partidos de una ideología diferente”, lo que explica, sin necesidad de mayores razonamientos, la finalidad de la declaración.
A continuación, el día 9, las asociaciones judiciales mayoritarias publican un comunicado en el cual denuncian la supuesta creación de comisiones de investigación sobre un pretendido “lawfare judicial”, contenida en el acuerdo del PSOE y Junts, porque podrían vulnerar la independencia del poder judicial, así como la separación de poderes. Subrayan después que el poder judicial “es independiente, no actúa sometido a presiones políticas y dispone de un sistema de garantías jurisdiccionales que aparta el riesgo que se apunta”. Las asociaciones irrumpen de este modo en el debate político y denuncian supuestas intenciones de un acuerdo político suscrito por dos partidos políticos, cuyo contenido, acertado o no, debe ser juzgado por los ciudadanos y no por los jueces representados por dichas asociaciones fuera de su actividad jurisdiccional. Por lo demás, el texto de la proposición de ley orgánica no contiene referencia alguna al “lawfare judicial” ni tampoco a comisiones de investigación, de manera que los supuestos riesgos derivados del acuerdo han quedado plenamente desactivados.
Finalmente, aunque la proposición de ley orgánica no contiene ninguna mención a comisiones de investigación sobre el “lawfare judicial”, varios cargos judiciales convocaron sincronizadamente concentraciones en diversas sedes judiciales el día 14, a las que acudieron jueces y fiscales con sus correspondientes togas. En las concentraciones apoyaron, junto a otros operadores jurídicos, las denuncias del comunicado de las asociaciones sobre el “lawfare judicial”, sin tener en cuenta el contenido real de la proposición de ley orgánica. Consiguientemente, una vez desactivados los prejuicios identificados en el comunicado asociativo por la propia proposición de ley orgánica, es patente que dichas concentraciones, de las que se desmarcó Juezas y Jueces por la Democracia, tenían un contenido político manifiesto, que no respetó las prohibiciones contenidas en el art. 395.1 de la LOPJ.
Las actuaciones descritas ponen en jaque la imparcialidad judicial, ya que acreditan por sí mismas que una parte de los jueces, a quienes corresponderá aplicar la ley de amnistía (art. 9 de la proposición), han reprochado previamente su promoción, mediante intervenciones directas o indirectas en el debate político, aunque dichos comportamientos están prohibidos por el art. 395.1 de la LOPJ, sin que el Consejo General del Poder Judicial haya tomado medida alguna, lo cual comporta que su acercamiento jurisdiccional a dichos procesos estará contaminado objetivamente. Esta conclusión es tan clara que un político relevante, opuesto a la amnistía, ha reclamado expresamente a los jueces que han calificado el acuerdo como “el principio del fin de la democracia”, la “abolición del Estado de derecho” o el “ataque a la división de poderes” que sean coherentes con dichos pronunciamientos y asuman su querella contra diversos responsables políticos.
En definitiva, se ha puesto en juego la credibilidad del poder judicial en un momento clave para nuestra democracia, afectada por una grave polarización social y política cuya superación requiere necesariamente un poder judicial independiente y responsable, sometido únicamente al ordenamiento jurídico, cuyas resoluciones judiciales deben ser de una imparcialidad impecable e indiscutible para contribuir realmente a la pacificación de los conflictos.
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