Una norma muy depurada

La proposición de ley de amnistía busca encajar una decisión política, motivada por la coyuntura parlamentaria, en el marco competencial del poder legislativo

El ministro de la Presidencia en funciones, Félix Bolaños, explicaba la ley de amnistía, este lunes en el Congreso.FERNANDO VILLAR (EFE)

La lectura del texto de la Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, registrado en el Congreso de los Diputados por el PSOE, permite concluir que...

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La lectura del texto de la Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, registrado en el Congreso de los Diputados por el PSOE, permite concluir que se trata de una norma técnicamente muy depurada. Lo es en la larga y detallada exposición de motivos, pero también en su articulado. Tiene todo el sentido el esfuerzo que la norma recoge para encajar una decisión política, motivada por la coyuntura, en el marco competencial del poder legislativo. También es encomiable el despliegue de razones para probar su constitucionalidad y normalizar el recurso a un instrumento contemplado y utilizado en países de nuestro entorno. Las menciones sobre pronunciamientos del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y del Consejo de Estado sin reproche sobre el instrumento deberían contribuir a serenar los términos políticos del debate.

Pero más allá de estas referencias, la proposición de ley acierta cuando insiste en justificar de manera recurrente la decisión del legislador en términos de interés general. Es algo que puede resultar contraintuitivo, pero tiene lógica y es imprescindible para evitar el reparo de inconstitucionalidad. Así, el texto vincula el interés general con el propósito último de la norma, resumido en la idea de devolver a la política lo que ya solo la política puede resolver. El tiempo dirá si la medida logra tan noble resultado.

No podemos obviar, desde una perspectiva jurídica, la manera en la que el texto ha cuidado las exigencias que vienen derivadas del derecho de la Unión Europea. Resulta muy pertinente la mención que la exposición de motivos hace a dos sentencias del Tribunal de Justicia en las que se analiza este instrumento de gracia. Queda para la curiosidad el detalle menor de haber eliminado, sin consecuencias, el adverbio “generalmente” de la cita textual que la norma extrae de la sentencia de 29 de abril de 2021 al señalar que la amnistía [generalmente] “tiene por finalidad despojar de su carácter delictivo a los hechos a los que se aplica, de tal modo que el delito ya no pueda dar lugar al ejercicio de acciones penales y, en caso de que ya se haya impuesto una condena, que se ponga fin a su ejecución, implica por tanto, en principio, que la sanción impuesta ya no pueda ejecutarse”. Considero importante la exclusión que contiene el artículo 2 de aquellas conductas que pudieran estar afectadas por financiación de la Unión Europea. Una ley de amnistía nunca hubiera podido excluir de responsabilidad penal, administrativa o contable ese tipo de comportamientos por aplicación del principio de primacía del derecho de la Unión.

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La proposición de ley de amnistía, es lo relevante, no ha incorporado ninguna concesión a la narrativa política con la que el independentismo describe todo lo ocurrido en Cataluña desde 2012 hasta la actualidad, un relato que Junts per Catalunya sí consiguió introducir en el acuerdo de investidura firmado con el PSOE. La ley de amnistía constituye, sin duda, una operación de alto riesgo para Pedro Sánchez, pero también para el PSOE. De ahí que el texto pensado para “procurar la normalización institucional tras un periodo de grave perturbación, así como seguir favoreciendo el diálogo, el entendimiento y la convivencia” enfatice de manera clara la validez y legitimidad de toda acción judicial impulsada hasta ahora contra los actos ilegales del proceso que condujeron a la celebración de aquel referéndum inconstitucional. Y es que con las cosas de comer no se juega.

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