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Reforma eléctrica
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Y además de todo, violaría el TMEC

La reforma energética contraviene el capítulo sobre inversiones del acuerdo comercial entre México, Estados Unidos y Canadá

director de la CFE, Manuel Bartlett, y el presidente, Andrés Manuel López Obrador sobre Reforma Eléctrica
Manuel Bartlett, director general de la Comisión Federal de Electricidad, durante una conferencia matutina de López Obrador.Rogelio Morales (CUARTOSCURO)

Se han discutido muchos ángulos de la iniciativa de reforma energética -la restricción a la participación privada, la dominancia de Comisión Federal de Electricidad, el monopolio, el monopsonio, los subsidios, el medio ambiente- y hay que agregar uno adicional: la reforma propuesta violaría los principios establecidos en el acuerdo comercial más importante que tiene México, el TMEC.

El capítulo 14 del acuerdo comercial, el relativo a inversión, establece que cada parte otorgará a los inversionistas de otra parte un trato no menos favorable que el que otorgue a sus propios inversionistas. Lo mismo aplicaría para las inversiones cubiertas, es decir, ya existentes. La iniciativa propone darle un trato más favorable -frente a nacionales y extranjeros- a la empresa estatal, CFE.

Además, en ese mismo capítulo se establece que ninguna parte podrá expropiar ni nacionalizar una inversión cubierta y se aclara que no se consideran únicamente las expropiaciones directas, sino también las indirectas. Éstas contemplan la existencia de un acto gubernamental que tenga efecto adverso sobre el valor económico de una inversión o medidas gubernamentales que interfieran con las expectativas proporcionadas al inversionista mediante garantías escritas y vinculantes. Al cambiar las reglas del juego y modificar la operación del mercado, la iniciativa de reforma sería violatoria de este capítulo del TMEC.

De darse una violación al capítulo mencionado se daría inicio a los mecanismos de solución de controversias que aplican para ciertos sectores incluyendo de forma explícita el “suministro de servicios de energía al público”. En caso de llegar a esta instancia, México se vería obligado a defender su política energética en el ámbito jurídico internacional.

Existe además una cláusula, la Ratchet clause, que establece que sectores que se encuentren abiertos en el momento de la firma del acuerdo comercial no pueden cerrarse, es decir, un país no puede disminuir el grado de liberalización de su regulación. Puede abrirse más, pero no puede retroceder en la apertura. Como el sector eléctrico ya tenía cierto grado de apertura, la Ratchet clause implica que no puede dar marcha atrás.

El capítulo 15, relacionado con el comercio transfronterizo de servicios, establece que ningún país miembro del tratado impondrá limitaciones al número de proveedores de servicios, al número total de operaciones, la cuantía total de la producción de servicios o al valor total de las transacciones. Los servicios de suministro de energía eléctrica están contemplados aquí, por lo que, también este artículo entraría en contradicción con lo propuesto en la iniciativa energética que limita la participación privada a cierto porcentaje específico de generación de energía eléctrica.

Algo novedoso en este acuerdo comercial es el capítulo referente a las empresas propiedad del estado, el capítulo 22, en el que se establece que cada país asegurará que sus empresas estatales otorguen un trato no menos favorable en compras y ventas de mercancías o servicios suministrados por empresas del país, de otro país parte del tratado, o de otro país que no formen parte del acuerdo comercial.

En ese mismo artículo se establece que cualquier órgano administrativo que el país establezca o mantenga que regule una empresa propiedad del Estado deberá ejercer sus facultades discrecionales y de regulación de manera imparcial con respecto a las empresas que regula, sean o no propiedad del Estado. La iniciativa pretende desaparecer a los órganos reguladores, a la CRE y a la CNH, entrando en conflicto con este capítulo del TMEC.

La iniciativa de reforma energética afectaría la transición hacia energías más limpias al favorecer los combustibles fósiles. Pero no solo afecta al medio ambiente, también violaría el TMEC en este sentido. El capítulo 24 del tratado señala que ninguna parte podrá dejar de aplicar efectivamente sus leyes ambientales de manera que afecten el comercio o la inversión después de la entrada en vigor del TMEC. De modificarse la Constitución, también tendrían que modificarse las leyes ambientales del país en materia de gases de efecto invernadero y generación eléctrica limpia.

La narrativa nos ha llevado a creer que estar en contra de la iniciativa de reforma energética implica creer que el sector eléctrico, en particular, opera de manera eficiente, sin distorsiones, sin abusos, en competencia perfecta. Nada más alejado de la realidad. El sector necesita cambios, sin duda, pero los cambios planteados en la iniciativa marcan el camino contrario, una ruta que pretende regresar al México de los 60. No solo no será posible, tampoco es deseable.

La única forma de que México aproveche las oportunidades que el comercio internacional le otorga, incluyendo las ventajas derivadas de los conflictos comerciales entre Estados Unidos y China, será contando con los energéticos que el país necesite permitiendo una transición hacia un modelo más moderno tecnológicamente y más amigable con el medio ambiente.

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