Los extranjeros y la seguridad nacional
Si observamos con atención, veremos que este concepto cada día cobra mayor presencia y relevancia en la definición de muchos de los espacios y de las tareas públicas
El presidente Andrés Manuel López Obrador presentó una iniciativa de reforma al artículo 33 constitucional. Con ella pretende dar cumplimiento a la promesa que reiteradamente ha hecho para, en términos de su propio dicho, limitar la expulsión de los extranjeros de nuestro país y ampliar su derecho a la libre manifestación de las ideas. Como explicaré, una cosa es proponer una iniciativa y otra eliminar o moderar tales supuestos de expulsión y de expresión.
En lo que concierne a la expulsión de los extranjeros, en el texto originario de la Constitución de 1917, se preveía que el Presidente contaba con la facultad exclusiva de “hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente”. Más allá de lo dramático que resultaba ese enunciado constitucional, lo cierto es que, durante su vigencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció en diversas ocasiones la acción de amparo promovida por los posibles afectados. En algunos casos, inclusive, llegó a conferirles la suspensión para impedir la inmediata expulsión a que el texto constitucional pareciera dar cabida. Al llevarse a cabo la importante reforma constitucional del 10 de junio de 2011, el texto del artículo 33 fue modificado por primera y, hasta ahora, única ocasión. El propósito de la reforma fue determinar que la facultad presidencial podría ejercerse previa audiencia del interesado, y debía fundamentarse en la ley que al respecto emitiera el Congreso de la Unión, la cual tendría que prever el lugar y tiempo de la detención. Con independencia de que a la fecha el propio Congreso no ha emitido la ley apuntada, lo cierto es que las condiciones de expulsión de los extranjeros tienen ya —o deberían tener— una base de legalidad y de jurisprudencia que restringiera las posibilidades de actuación arbitraria por parte del Ejecutivo Federal.
En lo que respecta a la libre manifestación de las ideas de los extranjeros en nuestro país, en el texto originario se previó que no podrían inmiscuirse de ninguna manera en los asuntos políticos del país. Esta redacción no fue modificada en modo alguno en la citada reforma de 2011.
A la luz de las anteriores condiciones jurídicas, debe analizarse la propuesta presidencial. Por una parte, en lo que respecta a la expulsión, se plantea que la misma se lleve a cabo una vez agotado el procedimiento administrativo, siempre y cuando se acredite que la estancia en nuestro país constituye un riesgo o afectación a la seguridad nacional. A diferencia del texto precedente se habla de la culminación del procedimiento administrativo, lo que no puede considerarse una verdadera adición en tanto no es posible suponer que la expulsión podría realizarse sin su culminación. Por otra parte, y de manera más alarmante, el otorgamiento de facultades al Presidente con base en la seguridad nacional, implica la aceptación constitucional de un estado de cosas que, desafortunadamente, ya están generalizadas en nuestro país. Me explico. En la Ley de Seguridad Nacional se establecen los supuestos en los que la misma podría estar comprometida, así como las autoridades competentes para determinarla. A pesar de lo anterior, el Presidente y diversos funcionarios de su administración pública, utilizan el concepto de seguridad nacional para romper la legalidad a la que deben estar sometidas sus actuaciones en la asignación de contratos, en la omisión de licitaciones o en las negativas al proporcionar información pública. Por estas razones, resulta preocupante que se pretenda asignar en la Constitución la facultad al Presidente para definir el sentido y el alcance de esa seguridad, respecto a los extranjeros.
En lo que se refiere al derecho a la libre manifestación de las ideas, sí hay una modificación respecto a las condiciones prevalecientes. De la negativa total a participar en los asuntos políticos del país, podría pasarse a la posibilidad de que expresen sus ideas. Sin embargo, se trata sólo de una modificación parcial, pues quedan intocados otros preceptos constitucionales, en los cuales se mantiene la restricción a los derechos de los extranjeros en lo concerniente a la petición (art. 8), la asociación política (art. 9) o la obtención de determinados empleos (art. 32).
En el balance final, la propuesta del Presidente López Obrador está, por decir lo menos, muy por debajo de sus discursos. Por una parte, prometió la eliminación de un artículo sin parangón en el constitucionalismo moderno; sin embargo, lo modalizó para que él y sus sucesores decidan cómo aplicarlo. Por otra parte, la gran promesa de ampliar la participación política de los extranjeros se limita sólo a uno de sus componentes. Independientemente de estas restricciones intrínsecas, resulta peligroso el otorgamiento de la facultad presidencial para definir lo concerniente a la seguridad nacional. Si observamos con atención, veremos que este concepto cada día cobra mayor presencia y relevancia en la definición de muchos de los espacios y de las tareas públicas. Sin ser alarmista, existe un paralelismo entre los conceptos utilizados en regímenes de carácter francamente autoritarios, con el de la seguridad nacional que ahora se extiende entre nosotros. A esto debemos estar atentos, pues existe la posibilidad de que, de a poco pero consistentemente, tengamos que enfrentar la reducción de lo público, bajo la premisa de que todo o mucho pertenece al ámbito cerrado y administrado por un poder que asume que protege a la nación.
@JRCossio
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