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El Supremo mexicano echa abajo el delito de ataques a la paz pública

La Corte considera que el artículo 362 del Código Penal de la capital es impreciso Las ONG consideraban la norma una herramienta represora

Luis Pablo Beauregard
Protestas en México el 1 de diciembre de 2012.
Protestas en México el 1 de diciembre de 2012. Pedro PArdo

El primer día de Enrique Peña Nieto en la presidencia de México fue opacado por violentos disturbios. Mientras el político juraba el cargo, decenas de jóvenes se enfrentaron con la Policía Federal el 1 de diciembre de 2012. La batalla campal entre ambos bandos dejó más de 100 heridos y otro centenar de detenidos. Catorce jóvenes fueron acusados de varios delitos, entre ellos alterar la paz pública, contemplado en el artículo 362 del Código Penal de la Ciudad de México. Este miércoles, la Suprema Corte de Justicia declaró esa norma no constitucional porque no la consideran suficientemente precisa, por lo que no se puede garantizar la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley de los mexicanos.

El artículo era polémico desde hace muchos años. Las bancadas de los partidos de izquierdas en la Asamblea del Distrito Federal quisieron derogarlo desde diciembre de 2012 porque lo consideraban un instrumento para reprimir a los movimientos sociales y que atentaba contra la libertad de expresión y de manifestación. Los legisladores no lo consiguieron entonces, pero pudieron suavizarlo. Después de una votación pudieron rebajar las penas. En un principio, el código penal contemplaba de cinco a 30 años de cárcel sin derecho a fianza a aquellos que utilizaran sustancias tóxicas, incendiaran o vandalizaran bienes públicos o servicios y perturbaran la paz pública. El texto fue modificado para fijar penas de dos a siete años de prisión.

Esta mañana, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena presentó un proyecto que pretendía otorgar un amparo que dejaría sin efectos la condena de dos años y seis meses de prisión de Bryan Reyes Rodríguez, uno de los jóvenes detenidos en 2012 tras los disturbios. Reyes quedó en libertad un mes después de su arresto, pero fue reaprehendido en noviembre de 2014 y enviado a prisión.

El proyecto del ministro Ortiz Mena era respaldado por Jorge Pardo Rebolledo. Aunque pretendía otorgar el amparo que obligaría a un tribunal colegiado a emitir una nueva sentencia para Reyes, el texto presentado confirmaba la constitucionalidad del artículo 362. Por esa razón el sector progresista de la Primera Sala, conformado por los ministros José Ramón Cossío, Arturo Zaldívar y Norma Lucía Piña, se mostró contra el proyecto.

Los tres ministros coincidieron en que la norma era inconstitucional porque no era taxativa, lo que la hacía demasiado vaga al describir el delito. La decisión obliga a uno de los ministros de la mayoría a escribir un nuevo proyecto que confirmará la no constitucionalidad del artículo 362 y que probablemente amparará a Reyes, que afirma haber sido torturado por policías de la Ciudad de México al momento de su detención.

Las organizaciones sociales han saludado la decisión de la corte. “El fallo favorecerá la vigencia de las libertades democráticas en la Ciudad de México, las cuales se han visto afectadas por prácticas autoritarias”, señaló el Centro Pro de Derechos Humanos en un comunicado. La ONG considera que la decisión de la Primera Sala pone un ejemplo a las autoridades locales que han tratado de imputar delitos a los ciudadanos que protestan.

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Sobre la firma

Luis Pablo Beauregard
Es uno de los corresponsales de EL PAÍS en EE UU, donde cubre migración, cambio climático, cultura y política. Antes se desempeñó como redactor jefe del diario en la redacción de Ciudad de México, de donde es originario. Estudió Comunicación en la Universidad Iberoamericana y el Máster de Periodismo de EL PAÍS. Vive en Los Ángeles, California.

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