El Constitucional rechaza el recurso de Vox sobre el 25% de castellano en las escuelas catalanas por presentarlo fuera de plazo
La impugnación se formalizó sin las firmas de los diputados legitimados para recurrir, y cuando el partido subsanó dicha carencia ya era tarde
El Constitucional ha inadmitido a trámite el recurso de Vox contra las normas catalanas aprobadas para eludir la aplicación del 25% de castellano en las escuelas de Cataluña. El motivo reside en que dicha formación presentó su impugnación contra la nueva normativa lingüística catalana apoyándose en la legitimación de su grupo parlamentario para plantear que una determinada ley sea declarada incons...
El Constitucional ha inadmitido a trámite el recurso de Vox contra las normas catalanas aprobadas para eludir la aplicación del 25% de castellano en las escuelas de Cataluña. El motivo reside en que dicha formación presentó su impugnación contra la nueva normativa lingüística catalana apoyándose en la legitimación de su grupo parlamentario para plantear que una determinada ley sea declarada inconstitucional y expulsarla del ordenamiento jurídico. Pero el hecho es que las 50 firmas requeridas para formalizar el recurso no constaban en la documentación aportada al tribunal.
En vista de esta carencia, el Constitucional requirió a Vox para que presentase la certificación de dichas 50 firmas, con el fin de dar por cumplidos todos los requisitos exigidos para la formalización de un decreto de inconstitucionalidad. Pero según fuentes del tribunal ocurrió que Vox —que dio a conocer su recurso el pasado 7 de septiembre, después de que el PP y Cs presentasen otra impugnación contra la misma normativa—, aportó el documento suscrito por sus diputados cuando ya había transcurrido el plazo hábil para hacerlo.
Al examinar el caso durante el pleno que ha tenido lugar esta semana, el Constitucional comprobó que el recurso había sido presentado cumpliendo todos los requisitos exigibles, menos el de dichas firmas en tiempo y forma. La decisión del tribunal, en aplicación de las normas legales sobre los recursos de inconstitucionalidad ha sido, por tanto, la de inadmitir el recurso a trámite por no haberse cumplido íntegramente todos los pasos fijados por la ley.
El Constitucional, en todo caso, tendrá que pronunciarse sobre la constitucionalidad de la nueva legislación catalana en materia lingüística en las escuelas de Cataluña, dado que sí han sido admitidos a trámite sin problema alguno tanto el recurso que presentaron conjuntamente el PP y Cs como la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el propio Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). Paradójicamente, se da la circunstancia de que el líder de Vox dijo al plantear ante el tribunal de garantías el recurso de su partido que dicha iniciativa era “una clarísima muestra de que Vox se ha erigido en el verdadero defensor de los derechos constitucionales y de los derechos de los ciudadanos españoles”.
La ley catalana sobres usos lingüísticos en las escuelas fue acordada por el PSC, Junts y los “comunes”. La norma establece dichos usos en función de las necesidades educativas y de la diversidad cultural y lingüística del alumnado, sin aplicación obligatoria del mencionado 25% de la enseñanza en lengua castellana. PP y Cs fueron los primeros en anunciar que impugnarían las nuevas disposiciones legales, y el pasado 13 de septiembre el Constitucional admitió a trámite su recurso de inconstitucionalidad.
La impugnación del PP y Cs se dirige contra varios artículos del decreto ley 6/22 por el que se fijan los criterios aplicables a la elaboración, aprobación, validación y revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos catalanes, así como contra los artículos 2.1 y 2.4 de la ley 8/2022 sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria. Ambas normas fueron impugnadas asimismo ante el tribunal de garantías por el propio Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que consideró que ambas presentan “indicios de inconstitucionalidad” y un posible “fraude de ley” cometido por la Generalitat con el objetivo de no cumplir la sentencia. Mientras el Constitucional no resuelva los recursos presentados y admitidos a trámite, la obligatoriedad del 25% no puede aplicarse.