Un Código Penal sin sedición a cambio de penas de tres a cinco años para quienes ataquen en grupo el orden público
La proposición de ley que este viernes presentan el PSOE y Unidas Podemos castiga la ocultación del cadáver tras un crimen e incluye cambios para luchar contra el fraude y el contrabando de armas
La proposición de ley que van a presentar este viernes los grupos parlamentarios del PSOE y Unidas Podemos implica borrar del Código Penal la sedición, el delito bajo el que el Tribunal Supremo condenó a penas de entre 9 y 13 años de cárcel a nueve líderes del procés y por el que reclama al expresidente de la Generalitat...
La proposición de ley que van a presentar este viernes los grupos parlamentarios del PSOE y Unidas Podemos implica borrar del Código Penal la sedición, el delito bajo el que el Tribunal Supremo condenó a penas de entre 9 y 13 años de cárcel a nueve líderes del procés y por el que reclama al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, los exconsejeros Toni Comín y Clara Ponsatí y la secretaria general de ERC, Marta Rovira. La eliminación de este tipo (con penas de entre cuatro y 15 años de cárcel) se lleva a cabo mediante una reforma de los delitos contra el orden público recogidos en el título XXII del Código Penal, cuyo objetivo el propio texto justifica, según fuentes parlamentarias, en la necesidad de armonizar la legislación española con la de los países de su entorno, adecuar la regulación a la realidad actual y mejorar la redacción. Además de suprimir la sedición, el texto, según estas fuentes, introduce una modalidad agravada de desórdenes públicos, con penas de entre tres y cinco años de prisión para quienes, actuando en grupo, ejecuten actos de violencia o intimidación con el fin de afectar gravemente el orden público.
La reforma afectará también a otros apartados del Código Penal para, entre otros cambios, trasponer varias directivas europeas. Entre otras, la de lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos al efectivo, de 2019, con la que Bruselas pretende mejorar la lucha contra el crimen organizado. Además, se introduce, dentro de los delitos contra la integridad moral, una modalidad específica para castigar la ocultación del cadáver tras un crimen, un cambio que habían reclamado familias de víctimas como Marta del Castillo o Marta Calvo, cuyos restos nunca han sido hallados.
Estas son algunas de las claves de la proposición de ley.
Supresión de la sedición. El texto que van a presentar el PSOE y Unidos Podemos reforma los delitos contra el orden público, recogidos en el título XXII del Código Penal. El primer paso es suprimir al completo el capítulo 1 de ese título, el que ahora recoge la sedición. Así, desaparecerá el actual artículo 544, que establece: “Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”.
Este delito, por el que se condenó a Oriol Junqueras y otros ocho líderes independentistas, fue introducido en el ordenamiento español en 1822. Desde entonces apenas ha cambiado, pero se ha usado poco, lo que, según defienden PSOE e IU, ha ocultado “graves problemas de interpretación” que se han hecho evidentes al juzgar a los dirigentes del procés. La proposición de ley, según fuentes parlamentarias, señala en la exposición de motivos que esta aplicación reciente de la sedición ha constatado “imprecisiones normativas de dudosa compatibilidad con el principio de legalidad penal y el principio de proporcionalidad” que, unidas al hecho de que este tipo no existe en países europeos del entorno de España, aconsejan eliminarlo. Con la sedición caen también el resto de artículos incluidos en ese capítulo (del 545 al 549 del Código Penal), los que fijan las penas (de cuatro a 15 años de cárcel en función del grado de participación y el alcance de esta).
Nuevo delito de desórdenes públicos. Junto a la eliminación de la sedición, se hace una reforma integral del delito de desórdenes públicos, el actual 557 del Código Penal, para, según explican fuentes parlamentarias, adecuarlo a nuevos fenómenos sociales y mejorar la proporcionalidad de las penas. El delito de desórdenes públicos será siempre consecuencia de una actuación en grupo cuya finalidad sea atentar contra la “paz pública” con “violencia o intimidación”. Se penalizará a quienes actúen así contra personas o cosas, u obstaculicen las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o la salud o invadiendo instalaciones o edificios.
El actual 557 contempla penas de seis meses a tres años de prisión, las mismas que tendrá el tipo básico con la nueva redacción. Pero la propuesta, según fuentes parlamentarias, incluye también una nueva modalidad agravada que exige que el delito de desórdenes públicos sea cometido por una multitud cuyas características (número, organización y finalidad) sean idóneas para afectar gravemente el orden público, entendido como el normal funcionamiento de las instalaciones y servicios. No exige que el orden público llegue a verse afectado, pero sí requiere que se haya puesto realmente en peligro. Para esta modalidad agravada se prevén penas de tres a cinco años de cárcel e inhabilitación especial para empleo o cargo público por el mismo tiempo. Pero en caso de que sean cometidos por autoridades, la inhabilitación será absoluta por entre seis y ocho años.
Revisión de setencias. La proposición de ley prevé cómo será la transición de un código penal a otro. Previsiblemente, será de aplicación tanto para revisar la sentencia del Supremo que condenó a los líderes del próces ya juzgados como para actuar contra Puigdemont y el resto de fugados. Los delitos cometidos hasta que el nuevo texto entre en vigor, señalan fuentes parlamentarias, se juzgarán conforme a la ley vigente cuando se cometieron. No obstante, una vez que la nueva redacción entre en vigor, se les aplicará esta si resulta más favorable para el reo. Por otra parte, las sentencias firmes dictadas conforme a la ley actual se revisarán aplicando la disposición más favorable al condenado. En los casos de indulto parcial, como ocurre con Junqueras y los otros ocho condenados por sedición, habrá que revisar solo la pena de inhabilitación.
Lucha contra el fraude y falsificación. El texto contempla, según fuentes parlamentarias, varios cambios en el Código Penal destinados a cumplir directivas europeas pendientes trasposición. Entre ellas, la que en 2019 se aprobó para luchar contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo, con la que se pretende hacer frente al blanqueo a través de medios digitales del dinero obtenido, sobre todo, por el crimen organizado. Se introducen también medios para combatir la falsificación del euro y delitos informáticos en transferencias y pagos en internet.
La proposición de ley aborda también el contrabando de armas y de productos o tecnologías que puedan tener un doble uso. A la tipificación actual de la fabricación, comercialización o tenencia de armas se le añade la “conspiración y proposición” de operaciones de comercio exterior sobre estos productos.
Ocultación de cadáver. La reforma abarca el actual artículo 173 del Código Penal para introducir dentro de los delitos contra la integridad moral la ocultación del cadáver, que tendrá una pena agravada respecto al resto de conductas recogidas en este apartado. Así, se prevé una pena de seis meses a dos años para quien “teniendo conocimiento del paradero del cadáver de una persona, oculten de modo reiterado tal información a los familiares o allegados de la misma”.