El Supremo fija que los periodos de ERTE por la covid no pueden computar al percibir una nueva prestación de paro

Más de un centenar de empresas renuncian a pedir una indemnización por el perjuicio del confinamiento

El propietario de un bar de Valencia recoge las sillas de la terraza en plena pandemia de covid-19.Mònica Torres

Más de un centenar de empresas, en su mayor parte restaurantes, hoteles, bingos o salas de juego, han renunciado ante el Tribunal Supremo a seguir reclamando que el Estado les indemnice por el cierre obligado de sus establecimientos durante el estado de alarma por la covid-19. El alto tribunal ya ha resuelto 48 casos y, en todos, ha seguido la pauta que marcó en octubre con los primeros asuntos sobre los que dictó sentencia: rec...

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Más de un centenar de empresas, en su mayor parte restaurantes, hoteles, bingos o salas de juego, han renunciado ante el Tribunal Supremo a seguir reclamando que el Estado les indemnice por el cierre obligado de sus establecimientos durante el estado de alarma por la covid-19. El alto tribunal ya ha resuelto 48 casos y, en todos, ha seguido la pauta que marcó en octubre con los primeros asuntos sobre los que dictó sentencia: rechazar que el Estado tenga que compensar a las empresas por los perjuicios que les ocasionaron las restricciones impuestas en la pandemia. Fuentes del tribunal cifran en 106 las compañías que habían acudido al Supremo y que han retirado su reclamación al tener la seguridad de que el tribunal no les va a dar la razón y les va a imponer, además, el pago de las costas del proceso, de en torno a 4.000 euros. El Supremo también ha fijado este lunes que los periodos de ERTE por la covid-19 no pueden computar al percibir una nueva prestación de paro.

El Supremo considera que las medidas adoptadas para combatir la pandemia fueron “necesarias, adecuadas y proporcionadas a la gravedad de la situación” y se extendieron de forma generalizada, de forma que los empresarios tuvieron el deber jurídico de soportarlas sin generar ningún derecho de indemnización por los posibles perjuicios sufridos. Para los jueces, aunque los reales decretos del estado de alarma se declararon parcialmente inconstitucionales, fue el propio Tribunal Constitucional el que afirmó que ello no era suficiente para fundamentar “reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas”.

La sentencia del Supremo puso fin a la amenaza que se cernía sobre el Estado ante la posibilidad de tener que indemnizar a los miles de empresarios de la hostelería que reclamaban una compensación económica por el dinero que perdieron o dejaron de ganar durante la pandemia. Cuando en octubre deliberó por primera vez sobre este asunto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo tenía sobre la mesa casi 1.000 casos similares. Además, en la vía administrativa hay todavía alrededor de 9.000 reclamaciones pendientes susceptibles de llegar al Supremo, por lo que el tribunal quería fijar cuanto antes su criterio para facilitar la resolución de los siguientes casos. Una vez que se ha rechazado la responsabilidad patrimonial del Estado, lo previsible es que la mayoría de las empresas renuncien a seguir la batalla por la vía judicial.

Por otra parte, el alto tribunal, en este caso la Sala de lo Social, ha dictado una sentencia en la que resuelve que no puede computarse el periodo de percepción de prestaciones de desempleo durante el tiempo en el que el trabajador estuvo bajo un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) por la covid-19 de fuerza mayor a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo.

Los magistrados explican que la normativa especial sobre covid-19 (Real Decreto Ley 8/2020) no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que ese desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, hasta el punto de que deba entenderse como cotizado por desempleo y permita recibir un nuevo periodo de prestación.

La sentencia explica que nada impide que se admita la posibilidad de generar periodos de desempleo por el solo hecho de la cotización, no acompañada de la realización real de una ocupación cotizada, pero estas situaciones excepcionales deberán estar contempladas de manera expresa en la ley. “De haber sido esa la voluntad del legislador con la promulgación de la normativa legal que estamos analizando, así lo habría hecho constar expresamente”, señalan los jueces, que consideran que, al no contemplar la normativa especial sobre covid-19 este derecho, hay que aplicar la regla general de la Ley General del la Seguridad Social, que excluye esa posibilidad.

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