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Última llamada para evitar sobresaltos en la próxima declaración de la renta

Los asesores fiscales analizan las revisiones a acometer antes de que acabe el año y las novedades introducidas por los Presupuestos Generales del Estado

Centro de control de la Agencia Tributaria.
Centro de control de la Agencia Tributaria.

La aprobación de los Presupuestos Generales del Estado por el Congreso, el pasado 3 de diciembre, supone la introducción de algunas novedades en el IRPF para 2021 que habrá que tener en cuenta antes de que empiece el año nuevo, si se quieren evitar sustos en la próxima declaración de la renta. De la misma manera, desde el Registro de Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas (CGE), señalan las últimas revisiones que es aconsejable acometer en lo poco que queda de 2020 en lo que se refiere a actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales, reducciones de la base imponible, mínimos personales y familiares, deducciones e integración y compensación de rentas. Todo ello, con el objetivo de minimizar el impacto del tributo.

Presupuestos Generales del Estado

¿Sus rentas del trabajo o sus rendimientos superan los 300.000 euros? A partir del próximo ejercicio, la tributación para rentas del trabajo y rendimientos superiores a 300.000 euros subirá dos puntos porcentuales, según lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado. Por ello, el consejo que dirigen desde el REAF a los trabajadores cuya renta sobrepase ese límite es “adelantar ingresos antes de que finalice el año, por ejemplo, pactando con su empresa la entrega de bonus, productividades o gratificaciones, entre otras cosas”. También es un buen momento para que los empresarios o profesionales, cuyos rendimientos superen el umbral anterior, “adelanten ventas o ingresos a 2020 y aplacen gastos a 2021”, añaden.

¿Planea transmitir algún activo con una plusvalía superior a 200.000 euros? “Convendría que lo enajenara antes de que finalice el año”, dicen desde el REAF, “porque a partir de 2021 la tributación del ahorro aumenta del 23% actual al 26%, para bases que superen ese umbral”. Lo mismo sucede si es socio de una sociedad y está pensando en retirar beneficios de la misma, vía reparto de dividendos, devolución de la prima de emisión o por una reducción de capital. “Si la cuantía supera los 200.000 euros, es mejor realizar estas operaciones en 2020”, recalcan.

¿Tiene un plan de pensiones y aporta más de 2.000 euros? Puede aprovechar este año para aportar hasta 8.000 euros, el límite máximo actual. A partir del año que viene el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan importes a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 2.000 euros anuales. “También conviene agotar el límite de 2.500 euros de la aportación al plan del cónyuge, si es ello posible, porque en 2021 se prevé que el máximo se reduzca a 1.000 euros”, sugieren los asesores fiscales del CGE.

Actividades económicas

¿Realiza una actividad económica en una parte de su vivienda habitual? En caso afirmativo, podrá deducir los gastos de suministros como agua, electricidad, gas, teléfono o internet. Aplicará una deducción del 30%, pero solo sobre la parte del gasto que proporcionalmente corresponda a los metros cuadrados dedicados a la actividad.

¿Es empresario o profesional? Entonces podrá deducirse los gastos de manutención, siempre y cuando se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando medios de pago electrónicos. El límite diario es 26,67 euros cuando no se pernocta, si el gasto se produce en España, y 48,08 euros, en el extranjero. Si se pernocta, estos umbrales se multiplican por dos.

¿Ha satisfecho gastos de atenciones a clientes y proveedores este año? “El máximo deducible es el 1% del importe neto de la cifra de negocios del propio ejercicio”, señalaron los asesores fiscales del CGE, “por lo que conviene no pasarse en este capítulo”.

Cuidado con estos gastos. La adquisición de gafas graduadas, ropa y calzado, los gastos de realización de un máster o el gasto del abono transporte (salvo si se prueba el principio de correlación de ingresos y gastos y la utilización exclusiva en la actividad) no son deducibles.

¿Tiene una empresa de dimensión reducida? “Si quiere rebajar su factura fiscal, aún está a tiempo de adquirir algún activo nuevo del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias afecto y aplicar una deducción del 5% de la inversión realizada con los rendimientos netos de la actividad de 2019 o de 2020 (o 2,5%, cuando se hubiera practicado la reducción por inicio de actividad)”, sugieren desde el REAF.

¿Aplica el régimen de módulos? En este caso, vigile el cumplimiento de los límites en 2020 para no tener que pasar a estimación directa en 2021.

¿Tiene pensado realizar una prestación de servicios o alguna venta importante? Puede posponer estos ingresos para el próximo año. “De esta forma, atenuará la tributación de sus rendimientos de la actividad”, dicen desde el REAF. No obstante, si el conjunto de rendimientos supera los 300.000 euros, le puede convenir adelantar ingresos a este año y diferir gastos al año siguiente, porque el tipo de gravamen subirá en 2021 dos puntos porcentuales con respecto al actual para rentas superiores a 300.000 euros, según los Presupuestos Generales del Estado.

Ganancias y pérdidas patrimoniales

¿Ha ganado una causa judicial? El consiguiente reconocimiento de las costas a su favor genera una ganancia patrimonial. Este año, sin embargo, fruto de un reciente pronunciamiento del Tribunal Económico-Administrativo Central, la ganancia se determinará por la diferencia entre el importe reconocido y los gastos incurridos con motivo del pleito, aunque el cálculo no puede arrojar una pérdida patrimonial, porque la deducción de los gastos tiene como límite el importe de las costas. “Hay que tener en cuenta que se pueden regularizar los ejercicios anteriores no prescritos fiscalmente aplicando este criterio”, subrayan los asesores fiscales del CGE. Por el contrario, la condena en costas genera una pérdida patrimonial para la parte perdedora.

¿Posee acciones de una entidad que dejó de cotizar en Bolsa hace años? Si desea solicitar la baja de la inscripción de sus valores, tenga en cuenta que no podrá imputar la pérdida patrimonial hasta que la entidad proceda a su disolución y liquidación.

Reducciones de la base imponible

¿Hace aportaciones a planes de pensiones? Podrá ahorrarse un porcentaje del importe destinado a este como a otros productos de previsión social hasta el menor de los siguientes límites en 2020: 8.000 euros o el 30% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas. “A final de año es el momento de pensar si nos interesa agotar el límite, sabiendo que el ahorro fiscal es nuestro tipo marginal máximo aplicado a la aportación”, explican desde le REAF.

¿En 2020 su cónyuge obtuvo de su trabajo o actividad económica menos de 8.000 euros? También podrá reducir en 2020 su base haciendo aportaciones al plan de su cónyuge, antes de que termine el año, con el máximo de 2.500 euros.

¿Su cónyuge o algún pariente tiene discapacidad? En este caso, puede constituir un patrimonio protegido a su favor y reducir su base imponible con las aportaciones, hasta un importe anual de 10.000 euros, con un límite máximo conjunto reducible de 24.250 euros, si aportan varios familiares. Esta reducción es compatible con la del plan de pensiones.

¿Paga una pensión compensatoria al excónyuge y otras anualidades por alimentos? Si estas son distintas de las satisfechas a los hijos, reducen su base imponible, al constituir rendimientos del trabajo para el perceptor. Eso sí, “es preciso que el convenio regulador o la resolución judicial especifiquen qué parte es pensión compensatoria y qué cuantía corresponde a otros conceptos”, aclaran desde el REAF.

Mínimos personales y familiares

¿Mantiene a sus hijos, aunque no conviva y no tenga la guardia y custodia? Tendrá derecho a aplicar la mitad del mínimo por descendientes, pero solo si no se beneficia del tratamiento especial para las anualidades por alimentos a los hijos.

¿Qué ocurre con las anualidades por alimentos a los hijos por decisión judicial? Cuando el importe es inferior a la base liquidable general, se llevan a la escala del IRPF separadamente del resto de la base liquidable general y no constituyen renta para los hijos. Los mínimos personales y familiares, además, se incrementan en 1.980 euros. No obstante, este tratamiento fiscal será posible “solo si el convenio regulador ha sido aprobado judicialmente, suscrito ante secretario judicial o en escritura pública ante notario”, apuntan desde el REAF.

¿Y los pagos extraordinarios? Dentista, ortopedias, óptica, campamentos, clases de inglés, actividades extraescolares, entre otros, pueden ser incluidos en el concepto de anualidades por alimentos a favor de los hijos, pero solo si en el convenio se establece que estos gastos serán asumidos por mitades por los progenitores.

¿Vive con sus padres y uno de ellos obtiene menos de 1.800 euros anuales? En este caso, puede aplicarse el mínimo por ascendientes por este progenitor. Además, sus padres podrán presentar declaración conjunta.

Deducciones

Donativos. Desde el 1 de enero se ha incrementado la deducción por donativos en cinco puntos porcentuales, de manera que aún dispone de tiempo para realizarlos antes de finalizar el año y reducir su factura fiscal. Se puede deducir el 80% de los primeros 150 euros donados. El resto del donativo da derecho a deducir el 35% de su importe, salvo que realice donaciones habitualmente a esa misma entidad, en cuyo caso será el 40%.

¿Tiene un capital que planea invertir antes de final de año? Tenga en cuenta que se puede deducir el 30% de las suscripciones de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, sobre una base máxima anual de 60.000 euros. Tanto los socios que realizan aportaciones dinerarias como los que aportan créditos que tienen frente a la sociedad, pueden aplicar esta deducción.

¿Forma parte de una familia numerosa? Tiene derecho a una deducción de 1.200 euros anuales o 2.400 euros si es de categoría especial. Además, podrá deducir 50 euros al mes más por cada hijo que exceda del número necesario para ser familia numerosa (de tres, la general, o de cinco, la especial). “Disponer del título de familia numerosa es un requisito que se exige por cada mes”, recuerdan los asesores fiscales del REAF. “Si aún no dispone de él, solicítelo lo antes posible y podrá deducir respecto del último mes del año”, aconsejan.

¿Tiene un cónyuge no separado legalmente con discapacidad? Puede deducir 1.200 euros anuales por él, siempre que este último no perciba rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. No es posible aplicar esta deducción cuando el hijo tenga derecho a la deducción por ascendiente con discapacidad, con independencia de que aplique o no la deducción en su declaración.

Integración y compensación de rentas

¿Ha obtenido alguna plusvalía transmitiendo elementos patrimoniales? “Aún está a tiempo de rebajar el coste de la factura fiscal transmitiendo otros elementos con pérdidas, independientemente del tiempo que hayan permanecido en su patrimonio”, recomiendan los asesores fiscales del CGE. Estas pérdidas se restan de las ganancias derivadas de transmisiones.

¿Tuvo un saldo negativo por la transmisión de elementos patrimoniales en ejercicios anteriores? Si no han pasado más de cuatro años, puede realizar plusvalías. De esta manera, la tributación de las mismas se verá atenuada o anulada por el aprovechamiento de los saldos negativos.

¿Tiene rendimientos positivos que van a la parte del ahorro? El ejemplo típico son intereses y dividendos, que pueden reducirse con el saldo negativo de la integración de ganancias y pérdidas patrimoniales originadas por transmisiones, hasta un máximo del 25%. El saldo negativo restante podrá compensar el saldo de los rendimientos del capital mobiliario en 2021 y siguientes.

¿Tiene rendimientos del capital mobiliario negativos? En este caso, podrá reducir con ellos la tributación del saldo de ganancias y pérdidas patrimoniales generadas por transmisiones, con el límite del 25% del mismo.

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