Elecciones: hoy entran en vigor las normas

Prolija ley Electoral para el acceso a la democracia

Hoy entra en vigor el real decreto-ley sobre normas electorales, publicado ayer en diecisiete páginas del Boletín Oficial del Estado. No establece fecha para la celebración de las elecciones, y confía la convocatoria de las, mismas a un decreto posterior. Por otra parte, regula con extremo detalle la forma en que las candidaturas habrán de realizar su propaganda electoral, pero aplaza la utilización de los medios de comunicación por las mismas. Una de cal y otra de arena es la primera impresión.Dos propósitos fundamentales parecen presidir estas normas: por una parte, un i...

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Hoy entra en vigor el real decreto-ley sobre normas electorales, publicado ayer en diecisiete páginas del Boletín Oficial del Estado. No establece fecha para la celebración de las elecciones, y confía la convocatoria de las, mismas a un decreto posterior. Por otra parte, regula con extremo detalle la forma en que las candidaturas habrán de realizar su propaganda electoral, pero aplaza la utilización de los medios de comunicación por las mismas. Una de cal y otra de arena es la primera impresión.Dos propósitos fundamentales parecen presidir estas normas: por una parte, un intento de que las operaciones electorales sean realizadas con neutralidad -lo cual depende de decisiones políticas sobre el grado de libertad a aplicar, por encima del propio instrumento jurídico de las normas-, y por otra, un deseo de mediar entre la España tradicional y la España moderna, respetando las fuerzas políticas surgidas del Régimen anterior, favoreciendo las nuevas opciones de centro -con una gran insistencia en las posibilidades de actuación de los independientes- y dando una reducida cancha a la izquierda, limitada, sobre todo, por una campaña electoral muy breve (veintiún días).Una de las sorpresas del decreto es comprobar el amplio cuadro de inelegibilidades a nivel nacional, que después se extiende a niveles territoriales más reducidos, en el sentido de que muchos cargos de estos últimos podrán presentarse a las elecciones, pero nunca en circunscripciones afectadas por su respectivo ámbito de jurisdicción. Sin embargo, el hecho de que sean inelegibles todos los cargos nombrados por decreto de Consejo de Ministros no evita que, pasadas las elecciones, los candidatos que hubieran dimitido para presentarse a ellas sean nuevamente nombrados para una serie importante de altos cargos.

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Según cálculos provisionales, las inelegibilidades podrían afectar a unas 450.000 personas; sumando esto a la composiciñon de las juntas elctorales - en las que predominan las personas procedentes de la carrera judicial- y la atribución a las mismas de competencias importantes para la autorización de actos de la campaña electoral, componen un cuadro de previsiones desconocido -por su afán de escrupulosidad- en la España de la posguerra. Inmediatamente después, la misma ley establece el correctivo a estas liberalidades: se mantiene, por ejemplo, la exigencia de aplicar la vigente ley de Reunión, con sus conocidas cortapisas.

Otros mecanismos, como el sistema de distribución de escaños o la duración de la campaña electoral -entre otros- tienden, sin duda, a asegurar una mayor representación parlamentaria a los grandes partidos, en detrimento de los pequeños, y de los de ámbito nacional sobre los regionales.

A continuacion presentamos las normas fundamentales contenidas en el real decreto-ley, comentadas en sus aspectos principales.

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