El hombre juzgado por descarga ilegal tenía 6.780 álbumes en casa

J. M. L. H, absuelto de un delito contra la propiedad intelectual por descargar canciones y compartirlas por la Red, tenía 6.780 álbumes de música cuando fue detenido. La juez falló que no hubo lucro.

Según Pilar Martín, fiscal jefe de Cantabria, había indicios de que obtenía dinero del intercambio, algo que no ha visto probado la juez Paz Aldecoa. El internauta se ha librado de dos años de cárcel, 7.200 euros de multa y 18.361 euros de indemnización a Promusicae.

En febrero de 2001 la policía le incautó 625 discos, que almacenaban 6.780 álbumes. Si para la fiscal, "no se había d...

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J. M. L. H, absuelto de un delito contra la propiedad intelectual por descargar canciones y compartirlas por la Red, tenía 6.780 álbumes de música cuando fue detenido. La juez falló que no hubo lucro.

Según Pilar Martín, fiscal jefe de Cantabria, había indicios de que obtenía dinero del intercambio, algo que no ha visto probado la juez Paz Aldecoa. El internauta se ha librado de dos años de cárcel, 7.200 euros de multa y 18.361 euros de indemnización a Promusicae.

En febrero de 2001 la policía le incautó 625 discos, que almacenaban 6.780 álbumes. Si para la fiscal, "no se había descargado unas canciones, sino que tenía casi 7.000 álbumes", para la juez sólo ha intercambiado correos con el responsable de una web.

Las gestoras recurrirán. El internauta ha pedido una aclaración del fallo ya que la juez ordena que entregue sus discos y sean destruidos. La juez considera que, si no existe ánimo de lucro, esa práctica no es delito. Añade que penalizar las descargas "implicaría criminalizar comportamientos socialmente admitidos, y muy extendidos, en los que el fin no es el enriquecimiento ilícito, sino obtener copias para uso privado".

El Código Penal establece que "sólo hay delito si hay ánimo de lucro"; pero no hay acuerdo en si "lucro" significa ganar dinero o ahorrárselo. Además, la Ley de Propiedad Intelectual aplica un canon para compensar a los autores de la posibilidad de que la gente copie obras protegidas para uso privado, y sin ánimo de explotación comercial.

La juez interpreta que no hay delito porque no hay comercio. La Fiscalía del Estado sostiene lo mismo en su circular 1/2006 y dice que "bajarse una obra para disfrute personal no es un acto de comunicación, sino una copia privada".

La abogada de la acusación, Carmen Sánchez, dice: "No hay compensación en dinero por las copias, pero éstas tienen un valor, por tanto, hay un ánimo de obtener beneficio, tal y como identifica el Tribunal Supremo el concepto de ánimo de lucro".

Luis Revenga, abogado defensor, asegura: "Los denunciantes no acreditan ser los titulares de los derechos sobre las copias de cada disco intervenidas".

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