INVESTIGACIÓN EN EL SEVERO OCHOA

En 2003 sí se entrevistó al personal sanitario

La inspección realizada por la Consejería de Sanidad en 2003 al hospital de Leganés necesitó dos meses y medio para ser completada. En esta última de marzo pasado, ordenada por el consejero de Sanidad, Manuel Lamela, sólo se han empleado 12 días. Además, en la investigación de 2003 los inspectores entrevistaron al personal sanitario para indagar sobre "presuntas irregularidades relativas a pautas de sedación en el servicio de urgencias". En esta última, no.

El informe de 2003 recogía la historia del centro, como la construcción de dos habitaciones en urgencias, una de ellas para "la asi...

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La inspección realizada por la Consejería de Sanidad en 2003 al hospital de Leganés necesitó dos meses y medio para ser completada. En esta última de marzo pasado, ordenada por el consejero de Sanidad, Manuel Lamela, sólo se han empleado 12 días. Además, en la investigación de 2003 los inspectores entrevistaron al personal sanitario para indagar sobre "presuntas irregularidades relativas a pautas de sedación en el servicio de urgencias". En esta última, no.

El informe de 2003 recogía la historia del centro, como la construcción de dos habitaciones en urgencias, una de ellas para "la asistencia de enfermos terminales". Durante la investigación, los inspectores se reunieron con médicos y enfermeras. En el informe aparecen discrepancias entre los facultativos sobre los medicamentos a emplear y el lugar donde aplicar las sedaciones. Por ello, una de sus recomendaciones fue que se elaborase un protocolo de actuación. Pese a estas diferencias, los inspectores concluyeron que en el servicio de urgencias se daba una "atención muy digna". Así consideraron que la sedación sólo se aplicaba a pacientes "en situación terminal"; que el tratamiento se hacía con "consentimiento y conocimiento" por la familia. También se afirmaba que "la estructura del servicio de urgencias es adecuada porque permite un tratamiento digno del paciente terminal" y que "no se han encontrado razones objetivas inequívocas que hagan pensar en actuaciones médicas que puedan ser tributarias de tipificación disciplinaria por mala praxis".

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