Reportaje:

El reparto de alumnos, por sentencia

Dos resoluciones contra la distribución de estudiantes por tribunales de escolarización despiertan el debate sobre la cuestión

Dos sentencias se han manifestado en contra de la distribución de alumnos por comisiones de escolarización que pretendían garantizar la equitativa distribución de alumnos entre la red pública y privada concertada, una en Castilla-La Mancha y otra en Cataluña. Estas sentencias han despertado el debate sobre esta cuestión.

El Tribunal Superior de Castilla-La Mancha ha anulado parcialmente un decreto de admisión de alumnos publicado por la Administración regional para garantizar el reparto "equilibrado" de los niños en los centros educativos públicos y concertados mediante oficinas pública...

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Dos sentencias se han manifestado en contra de la distribución de alumnos por comisiones de escolarización que pretendían garantizar la equitativa distribución de alumnos entre la red pública y privada concertada, una en Castilla-La Mancha y otra en Cataluña. Estas sentencias han despertado el debate sobre esta cuestión.

El Tribunal Superior de Castilla-La Mancha ha anulado parcialmente un decreto de admisión de alumnos publicado por la Administración regional para garantizar el reparto "equilibrado" de los niños en los centros educativos públicos y concertados mediante oficinas públicas de escolarización. La sentencia considera que dicho decreto "vulnera en parte" la Constitución y también la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE), porque despoja a los titulares de los centros concertados de la capacidad para intervenir en la matriculación de los alumnos. La junta lo ha recurrido.

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El Gobierno de Castilla-La Mancha sacó en marzo un decreto para la admisión de alumnos en centros públicos y concertados con el objetivo de "garantizar una adecuada y equilibrada distribución de los alumnos con necesidades educativas específicas" y para "ampliar la transparencia en el proceso de adjudicación" de plazas escolares.

Para que todo ello pueda llevarse a cabo, dicho decreto prevé la creación de oficinas municipales de escolarización, a las que habrán de dirigirse los padres para solicitar una plaza en el centro que elijan. Las delegaciones provinciales de Educación crearán, a su vez, consejos provinciales o locales de escolarización, que valorarán los criterios de admisión de alumnos y que podrán pedir a los padres cuanta documentación sea precisa para valorar si tienen o no derecho a la plaza que solicitan. Se trata, dice el decreto, de asegurar "que no se discrimine por razones ideológicas, religiosas, morales, sociales, de raza o nacimiento".

La Federación de Religiosos de Enseñanza de Castilla-La Mancha muestra ahora su satisfacción por la sentencia, en la que se les da la razón parcialmente. "Se confirma que los mecanismos de matriculación centralizados son contrarios a la Constitución y no respetan el derecho de dirección y participación de los centros y las familias en la admisión de alumnos", explicó el asesor jurídico de la Federación Estatal de Religiosos (Fere), Emilio Díaz. "Nosotros entendemos que la familia debe ser soberana para elegir el centro", añade.

El tribunal, que preside Vicente Rouco, ha fallado que dicho decreto "vulnera en parte el derecho a la creación y dirección de centros docentes reconocido en el artículo 27.6 de la Constitución", puesto que "el derecho a la creación de centros implica el derecho a ejercer su dirección", y ejercer la dirección conlleva, a su vez, la intervención en la admisión de alumnos.

Se apoya para ello en una sentencia del Tribunal Constitucional de 1985 que reconoce el derecho de los titulares de centros privados a ejercer la dirección de los mismos. La sentencia reconoce además que la Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE), que impulsó el PP, "aunque despoja a los consejos escolares de los centros públicos de la Facultad para decidir sobre la admisión de alumnos, no hace otro tanto con el titular de los centros concertados".

Pero el Gobierno castellano- manchego entiende que la LODE, según una sentencia del Tribunal Supremo de 1987, les da la razón, justo lo contrario de lo que argumenta la sentencia. "Hicimos el decreto porque nos lo pidieron los centros, les libera de una carga. Además, el procedimiento informatizado permite a los padres optar hasta por seis centros distintos entre sus prioridades. De la otra forma sólo podían elegir uno, y, si no había plaza, se quedaban sin él sin más", explica el consejero de Educación de Castilla-La Mancha, José Valverde.

"Por otro lado, el tribunal no dice que el baremo usado para la admisión de alumnos esté mal. Y si está bien, qué más da que lo apliquen los titulares del centro o que lo aplique un consejo de escolarización", añade Valverde. El consejero explica que con el proceso ahora anulado han sido matriculados todos los niños este curso, y que la Administración ha detectado algunos errores que se estaban produciendo: "En la domiciliación de la vivienda de los padres hay hasta ochenta y tantos errores, también en la declaración de la renta, aunque menos, e, incluso, a título de anécdota, hemos detectado a alguien que se declaraba minusválido sin serlo".

La situación se ha repetido en Cataluña. En abril de 2004, cuatro meses después de la llegada del Gobierno de Maragall a la Generalitat, el departamento de Educación elaboró un nuevo decreto de admisión de alumnos que, en palabras de la consejera Marta Cid, tiene la voluntad de "corregir y mejorar la distribución de alumnado de procedencia inmigrante entre la red pública y la privada concertada". La nueva normativa, que se empezó a aplicar este curso 2004-2005, fue aplaudida por la asociación de padres de la escuela pública y los sindicatos, pero fue duramente criticado por la patronal y las asociaciones de padres de los centros concertados. Con el argumento de que el decreto atentaba contra la libertad de las familias a la hora de elegir centros para sus hijos, la Federación de Asociaciones de Padres por una Escuela Libre (FAPEL) presentó un recurso para suspender la aplicación del decreto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

El veredicto, que se hizo público a finales de octubre del pasado año y ha sido ratificado en enero, ha desestimado la petición de la FAPEL, pero ha suspendido cautelarmente tres artículos de la normativa, entre ellos el que se refiere a las comisiones de escolarización, una cuestión que el departamento considera "menor y propia de la organización administrativa, que puede ser modificada", según fuentes de Educación. A juicio de Educación, el auto del TSJC avala los principales aspectos del decreto, entre ellos el que destaca precisamente que "el derecho a elegir centro no es un derecho absoluto, sino la manifestación de una preferencia".

En cambio, para Antoni Arasanz, de la FAPEL, la sentencia del alto tribunal catalán "es seria, porque vacía de contenido la labor de las comisiones de escolarización". Según la Asociación de Inspectores de Enseñanza de Cataluña (AIEC), la aplicación del decreto ha mejorado la distribución de estudiantes entre la doble red educativa, lo que "supone un avance" para que el proceso de escolarización se haga "en condiciones de equidad y de equilibrio de desigualdades".

Alumnos junto a algunos familiares en el patio de un centro público de Girona.PERE DURAN

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