Un tribunal declara ilegal la retirada del orujo decretada por Villalobos en 2001

Los jueces consideran que Sanidad ordenó la inmovilización sin que hubiera riesgo suficiente

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid ha anulado, por no conforme a derecho, las resoluciones del Ministerio de Sanidad que, durante el Gobierno del PP, acarrearon en 2001 la inmovilización cautelar del aceite de orujo en toda España por su contenido en benzopireno (una sustancia potencialmente cancerígena). La sentencia establece que la ley sólo autorizaba la adopción de dichas medidas preventivas ante un "riesgo inminente y extraordinario para la salud", cuando desde 1991 se disponía de informes que indicaban que los riesgos del benzopireno eran insignificantes para la s...

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid ha anulado, por no conforme a derecho, las resoluciones del Ministerio de Sanidad que, durante el Gobierno del PP, acarrearon en 2001 la inmovilización cautelar del aceite de orujo en toda España por su contenido en benzopireno (una sustancia potencialmente cancerígena). La sentencia establece que la ley sólo autorizaba la adopción de dichas medidas preventivas ante un "riesgo inminente y extraordinario para la salud", cuando desde 1991 se disponía de informes que indicaban que los riesgos del benzopireno eran insignificantes para la salud humana.

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El orujo se obtiene a partir de los restos de aceituna que quedan tras los prensados de la oliva. Cuando ya no se puede extraer más aceite, se utilizan disolventes químicos, que luego se eliminan calentando. Es en este proceso cuando se forman los hidrocarburos del tipo del benzopireno.

La sentencia recuerda que el 31 de mayo de 2001 las autoridades checas tomaron medidas contra el aceite de orujo español por su presunto peligro para la salud. El motivo de la alerta checa eran los elevados contenidos en benzopireno detectados en el producto importado. A partir de estos datos y de los análisis realizados, el Ministerio de Sanidad , que dirigía Celia Villalobos, acordó la inmovilización de todo el aceite de orujo en España. Para Sanidad, su consumo podía entrañar "un peligro grave, aunque no inmediato para la salud humana".

Los jueces, sin embargo, recuerdan que un informe de 1991 de la propia Administración señalaba que "había encontrado pruebas poco fehacientes de la carcinogenicidad de esta sustancia (...)" y que el efecto "para la salud humana podía ser insignificante".

El tribunal invoca la norma legal que sólo permite adoptar las medidas preventivas citadas "en caso de que exista o se sospeche razonablemente un riesgo inminente y extraordinario para la salud". En consecuencia, razona que, no habiendo un riesgo extraordinario ni inminente, las medidas tomadas por la Administración "incidieron clara y agresivamente en el sector y generon una alarma social desproporcionada a la realidad científica del riesgo".

Conocidos desde 1991

La sentencia avanza un paso más y explica que "si tan importante era el riesgo, cabría preguntarse por qué hasta la orden de 25 de julio de 2001 no se establecieron los límites permitidos de determinados benzopirenos en el aceite de orujo".

El tribunal, además, recuerda que, en general, "los niveles de contaminación (por benzopireno) detectados en los diferentes ámbitos, incluidos los alimentos, (...) se mantienen por debajo de las dosis supuestamente nocivas para la salud", razón por la que la mayoría de los países europeos, incluida España, "no dispusieran de la legislación reguladora pertinente para determinados alimentos como el aceite de orujo, antes de la detección de partidas de este aceite con niveles más elevados de lo habitual".

En conclusión, el tribunal razona que, "faltando, pues, los presupuestos legalmente exigidos para adoptar una decisión como la impugnada, sin más antecedentes que un informe de 1991 -que carece de datos concluyentes y en el que se advierte de un riesgo potencial (...)- y el análisis de ocho muestras que rebasan los límites habituales -no regulados- de una sustancia de posibles efectos cancerígenos en las personas (...), es claro, a nuestro juicio, la inexistencia del presupuesto legal habilitante, lo que ha de conducir, con estimación del recurso, a la anulación de las resoluciones recurridas".

El recurso que ha motivado la sentencia ha sido presentado por la Asociación Española de Industrias y Comercio Exportador de Aceites de Oliva (Asoliva). El fallo es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.

El Partido Popular de Málaga respaldó en un comunicado la actuación de Villalobos. El PP asegura que la decisión de la ex ministra "estuvo motivada por la prudencia y con objeto de garantizar los intereses generales de los españoles en aquellos momentos". El presidente del PP en Málaga, Joaquín Ramírez, apuntó que la ex ministra de Sanidad "declaró la alerta sanitaria sobre el orujo al detectar en el mismo un alto contenido de benzopireno, una sustancia que a largo plazo puede tener efectos cancerígenos".

La ex ministra y actual diputada por Málaga, se negó a comentar la sentencia. Un portavoz de Villalobos aseguró ayer que se encontraba en un acto con los vecinos de Málaga y que "no tenía nada que comentar" sobre la sentencia porque no la conocía ni sobre la orden de inmovilizar el aceite de orujo porque "la ha explicado muchas veces".

El Partido Andalucista pidió ayer la dimisión de Villalobos. En declaraciones a Efe, el secretario nacional de Agricultura del PA, Carlos Bautista, afirmó que las actuaciones del Ministerio de Sanidad fueron "desproporcionadas" y causaron "graves daños al sector". Bautista manifestó que "la justicia y el tiempo ponen las cosas en su sitio" y han dado la razón a los productores de orujo, ya que en aquellos momentos se conocía la existencia de benzopirenos "a niveles mínimos y no perjudiciales" en algunas marcas de aceite, por lo que "deberían haber actuado sobre ellas y no sobre todo el sector".

Celia Villalobos, en julio de 2001, al justificar la inmovilización con los análisis del aceite de orujo.ULY MARTÍN

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