Condena a la Generalitat por prohibir la lidia en la 'Carmen' de Távora

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) considera que la Generalitat vulneró el derecho fundamental a la libertad de creación artística del dramaturgo Salvador Távora al prohibir el rejoneo de un toro durante la representación del espectáculo Carmen

el pasado verano. Por ese motivo, los jueces condenan al Gobierno catalán a indemnizar a Távora, aunque no concretan la cantidad. Durante la tramitación del pleito, Távora había solicitado 420.000 euros. Fuentes judiciales explicaron ayer que esta sentencia ya es firme y no puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) considera que la Generalitat vulneró el derecho fundamental a la libertad de creación artística del dramaturgo Salvador Távora al prohibir el rejoneo de un toro durante la representación del espectáculo Carmen

el pasado verano. Por ese motivo, los jueces condenan al Gobierno catalán a indemnizar a Távora, aunque no concretan la cantidad. Durante la tramitación del pleito, Távora había solicitado 420.000 euros. Fuentes judiciales explicaron ayer que esta sentencia ya es firme y no puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

La sentencia ratifica la que dictó el 29 de enero el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de Barcelona y que fue recurrida por la Generalitat. En esta ocasión, sin embargo, el TSJC contiene los votos particulares de dos magistrados que consideran que la actuación de la Generalitat fue correcta y que no vulnera la libertad de creación artística.

Por el contrario, los otros tres magistrados que integran la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJC se muestran muy críticos con la decisión de la Generalitat de prohibir la representación de la obra si se producía el rejoneo del toro. Estos jueces entienden que la decisión es "un ejercicio de añeja y aún vergonzante censura en la más ruda acepción del término". Añade la sentencia que "el autorizar prohibiendo, el prohibir autorizando, desposee la creación artística de uno de los elementos que en la concepción libre de su autor la integran, la desvirtúa, la degrada, lesionando gravemente la libertad de expresión, de la cual la creación artística es manifestación".

"Representación mutilada"

La misma sentencia considera que "bajo la apariencia de autorizar el espectáculo, sometiéndolo a la condición de supresión en el mismo del rejoneo", se prohíbe "una parte de la total creación artística" de la obra Carmen, ópera andaluza de cornetas y tambores. Añaden los jueces que, sea como fuere, "se obtendría así por la Administración el mismo resultado final: la no representación de la obra al haberla desnaturalizado, al obligar a representarla mutilada".

Durante la tramitación del pleito, la Administración autonómica fundamentó su decisión en la ley de protección de los animales aprobada por el Parlamento de Cataluña en 1988, pero los jueces rechazan de pleno ese argumento. "La mal encubierta censura de una obra del espíritu humano no puede hallar cobijo (...) en la invocación de una norma legal sectorial", asegura la sentencia. El Tribunal Superior catalán entiende que esa ley, al margen de no ser de aplicación en este caso, fue respetada en todo momento por los organizadores. Távora ya intentó representar esta misma obra en Barcelona en el vernao de 1999 y entonces ya le fue prohida por la Generalitat si incluía el rejoneo del toro.

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