Condena a España por retrasarse tres años en aprobar una ley ambiental

La norma impone valores límite a las emisiones contaminantes

España debería haber aprobado la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (conocida como IPPC) antes del 30 de octubre de 1999. Así lo dispone una directiva europea aprobada por la UE en septiembre de 1996. Sin embargo, España no sólo incumplió el plazo, sino que todavía hoy dicha ley sigue en tramitación, razón por la cual el Tribunal Europeo de Justicia con sede en Luxemburgo dictó ayer una escueta pero contundente condena contra nuestro país.

La sentencia es consecuencia de la demanda presentada por la Comisión Europea tras comprobar, a mediados de 2000, que, lejos ...

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España debería haber aprobado la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (conocida como IPPC) antes del 30 de octubre de 1999. Así lo dispone una directiva europea aprobada por la UE en septiembre de 1996. Sin embargo, España no sólo incumplió el plazo, sino que todavía hoy dicha ley sigue en tramitación, razón por la cual el Tribunal Europeo de Justicia con sede en Luxemburgo dictó ayer una escueta pero contundente condena contra nuestro país.

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La sentencia es consecuencia de la demanda presentada por la Comisión Europea tras comprobar, a mediados de 2000, que, lejos de haber aprobado la ley, España sólo disponía de un borrador de anteproyecto. A lo largo del proceso, el Ministerio de Medio Ambiente alegó haber iniciado los trámites e incluso llegó a asegurar por escrito que la ley estaría lista a finales de 2001. No fue así. El proyecto de ley fue aprobado en Consejo de Ministros en noviembre pasado y aún está en trámite parlamentario. El mismo ministerio aseguró ayer, por boca del secretario general técnico, José Martí, que estará lista 'a la vuelta del verano', informa Europa Press. 'De ser así', replicó ayer la portavoz de Medio Ambiente de la Comisión Europea, Pia Arhenkilde, no habría razón para recurrir de nuevo al tribunal pidiendo una sanción contra España'. De momento, pues, España sólo debe pagar las costas del proceso concluido ayer.

La directiva a la que hace referencia este litigio se calificó en su momento de revolucionaria. Supone transformar el sistema de autorizaciones para determinadas actividades industriales y establece un permiso para las empresas en función de los efectos medioambientales que puedan ocasionar para el agua, el suelo y la atmósfera en todas las fases del proceso productivo. La norma recoge también valores límites de emisión (VLE). Con esta iniciativa, la UE da la vuelta al sistema tradicional: en vez de obligar a reducir la contaminación, prevé una menor emisión desde el inicio. Los sectores energético, agroalimentario, siderúrgico o las empresas de gestión de residuos son los más afectados. La norma requiere una gran adaptación tecnológica, pero al mismo tiempo simplifica los actuales trámites administrativos.

La demora española fue denunciada por CC OO y por Iniciativa per Catalunya-Verds, que en el Congreso ya exigió responsabilidades a finales de 1999 a la entonces ministra de Medio Ambiente, Isabel Tocino. En este departamento, que ahora preside Jaume Matas, alegaron ayer las dificultades de España de transponer normas cuya aplicación dependerá de las comunidades autónomas. 'Hemos tenido que hablar con la industria y con las autonomías', explicaron.

La abogada general del caso, Christine Stix-Hackl, advirtió a España en enero pasado que, según la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, 'los Estados miembros no pueden invocar disposiciones de Derecho interno para justificar la no adaptación a una directiva en el plazo señalado'.

En 1998, España ya fue condenada por el Tribunal de Luxemburgo por no aplicar la directiva sobre condiciones de salubridad de las aguas de baño interiores. Ahora, los jueces comunitarios deben decidir si aceptan la multa propuesta por el Ejecutivo europeo de 45.600 euros por día.

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