Firma cifrada en doble clave

La firma digital está reconocida en España por ley desde 1999 y tiene valor en gestiones que no necesiten la intervención de notario. La llamada firma digital consiste en un certificado que otorga un tercero de confianza, o sea una autoridad de certificación o, en el caso del futuro DNI, la administración. Siempre que se trabaje con firma digital, el documento va cifrado. La firma digital añade al mero cifrado -que impide que una persona ajena pueda leer el documento- otras garantías como, por ejemplo, la identidad del remitente. Una vez obtenido el certificado -que puede ser una tarjeta o un ...

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La firma digital está reconocida en España por ley desde 1999 y tiene valor en gestiones que no necesiten la intervención de notario. La llamada firma digital consiste en un certificado que otorga un tercero de confianza, o sea una autoridad de certificación o, en el caso del futuro DNI, la administración. Siempre que se trabaje con firma digital, el documento va cifrado. La firma digital añade al mero cifrado -que impide que una persona ajena pueda leer el documento- otras garantías como, por ejemplo, la identidad del remitente. Una vez obtenido el certificado -que puede ser una tarjeta o un archivo depositado en el disco duro del ordenador- se ha de utilizar su programa para el envío del documento.

Más información

El cifrado del documento se hace con una doble clave. Cada propietario de una firma digital tiene una clave pública y otra privada que están ligadas. Esta última sólo la conoce él. Cuando ha de enviar un documento, ha de conocer la clave pública del receptor y usarla para enviarlo. El receptor lo descifrará al combinar su clave privada con la clave pública, la suya, que viene con el mensaje. Si éste ha de remitir una respuesta, para cifrar el documento debe usar la clave pública del receptor y el documento sólo podrá abrirlo el verdadero destinatario con su clave privada.

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