El Ministerio del Interior autoriza el arreglo de las astas de los toros

Una circular admite, contra el reglamento, "la limpieza de los cuernos"

Las astas de los toros que presenten astillas podrán ser arregladas. En efecto, el Ministerio del Interior, mediante la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, ha remitido una circular a los presidentes y delegados de la autoridad que contradice el reglamento vigente. El texto admite "la limpieza de los cuernos", en contra de la "intangibilidad" de las defensas de los toros de la que habla la ley.

El nuevo texto, remitido el 2 de marzo último, añade una serie de precisiones al artículo 48. En concreto, se refiere al procedimiento a seguir en el caso de que las astas de los tor...

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Las astas de los toros que presenten astillas podrán ser arregladas. En efecto, el Ministerio del Interior, mediante la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, ha remitido una circular a los presidentes y delegados de la autoridad que contradice el reglamento vigente. El texto admite "la limpieza de los cuernos", en contra de la "intangibilidad" de las defensas de los toros de la que habla la ley.

El nuevo texto, remitido el 2 de marzo último, añade una serie de precisiones al artículo 48. En concreto, se refiere al procedimiento a seguir en el caso de que las astas de los toros presenten astillas. El reglamento, aprobado en 1996, y desde entonces vigente, sólo hace referencia a "las reses tuertas, escobilladas y despitorradas y los mogones y hormigones". En todos los casos, añade: "No podrán ser lidiados en corridas de toros".Ahora, "si alguna res presentara astillamiento de pequeña importancia, el presidente podrá autorizar, bien su salida al ruedo con las astillas, bien la limpieza de los cuernos, que deberá realizarse en presencia del delegado de la autoridad", tal y como reza la circular. De este modo se recupera parte de lo recogido en el articulado del anterior, y ya derogado, reglamento taurino, fechado en 1992. Entonces se admitía el arreglo de los pitones cuando un accidente hubiese lesionado su integridad. En este caso se permitía la intervención con unas limitaciones: no podían haber transcurrido más de 10 días desde la fecha del accidente; la intervención se llevaría a cabo con la presencia del delegado gubernativo y de un veterinario, y se dejaría pasar un mínimo de 15 días hasta el momento de la lidia.

Todo estos puntos fueron eliminados con posterioridad y en su lugar se determinó que las astas de las reses de lidia "en corridas de toros y novilladas picadas estarán íntegras". Con la circular reciente se eliminan las limitaciones temporales y se deja en manos exclusivas del "delegado de la autoridad", que no del veterinario, tanto la "limpieza" como el visto bueno.

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