Abuso mercantil de la publicidad judicial

La gran mayoría de los datos que obtienen las empresas que confeccionan listas de morosos para comercializarlos ante las entidades crediticias proceden de los juzgados, pero no siempre de modo regular, según algunos de los denunciantes de tales empresas. El propio Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que inicialmente resolvió un recurso de Interpress a favor de su derecho a obtener sentencias y otras resoluciones, por su carácter público, matizó después su criterio, por el riesgo de abuso mercantil.El 15 de noviembre de 1989, el pleno del CGPJ revocó la decisión de la sala de gobierno de...

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La gran mayoría de los datos que obtienen las empresas que confeccionan listas de morosos para comercializarlos ante las entidades crediticias proceden de los juzgados, pero no siempre de modo regular, según algunos de los denunciantes de tales empresas. El propio Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que inicialmente resolvió un recurso de Interpress a favor de su derecho a obtener sentencias y otras resoluciones, por su carácter público, matizó después su criterio, por el riesgo de abuso mercantil.El 15 de noviembre de 1989, el pleno del CGPJ revocó la decisión de la sala de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que había denegado a Interpress la obtención de sentencias civiles de los juzgados. El CGPJ acordó "permitir al recurrente el acceso al texto de las sentencias depositadas en las secretarías de los juzgados y tribunales".

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Tras una etapa de otros acuerdos similares, en aras del principio constitucional de publicidad del proceso, y a la vista de la constatación hecha por algunos juzgados civiles sobre el uso abusivo de tal publicidad, el CGPJ fue paulatinamente modificando su criterio y, ya en febrero de 1991, aprobó una resolución más matizada.

Sin perjuicio de la necesaria publicidad procesal, acordó que el acceso al texto de las sentencias y demás resoluciones judiciales "debe ser permitido en tanto en cuanto guarde relación con la finalidad del derecho al proceso público, teniendo en cuenta los límites de este derecho, en especial los derivados de otros derechos fundamentales como el derecho a la intimidad personal y familiar", por lo que las peticiones de acceso "con el fin de obtener datos de otras personas para elaborar con ellos registros informatizados sobre la solvencia de dichas personas, han de ser objeto de una especial atención, hasta tanto se regule legalmente su actividad".

En 1992, la LORTAD zanjó la cuestión.

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