Cartas al director

Pensionistas

Doña Ana María Grau Descalzo, en la carta publicada en este diario el 24 de julio pasado, expone que en los últimos meses el Gobierno ha aplicado a los pensionistas que cobran complementos a mínimos "una normativa de años ha" acusándoles de haber cobrado sin derecho esos complementos, a pesar de que estos pensionistas han presentado todos los años su declaración de renta y, además, les está sancionando con carácter retroactivo al reclamarles lo cobrado indebidamente en los dos últimos años, y todo ello a los fines, en su opinión, de disminuir los gastos sociales.Querría indicarle que "la norma...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

Doña Ana María Grau Descalzo, en la carta publicada en este diario el 24 de julio pasado, expone que en los últimos meses el Gobierno ha aplicado a los pensionistas que cobran complementos a mínimos "una normativa de años ha" acusándoles de haber cobrado sin derecho esos complementos, a pesar de que estos pensionistas han presentado todos los años su declaración de renta y, además, les está sancionando con carácter retroactivo al reclamarles lo cobrado indebidamente en los dos últimos años, y todo ello a los fines, en su opinión, de disminuir los gastos sociales.Querría indicarle que "la normativa de años ha" que regula los llamados "complementos a mínimos" de las pensiones de la Seguridad Social está contenida en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado que cada ano se aprueban por las Cortes Generales, y los reales decretos de 1995, 1996 y 1997, entre otros, sobre revalorización de las pensiones de la Seguridad Social.

Estos complementos, que se basan en un principio de solidaridad, se financian esencialmente a través de impuestos por vía de las aportaciones del Estado; y a partir de la nueva Ley de Consolidación y Racionalización del Sistema de la Seguridad Social tienen carácter de "no contributivos"; únicamente pueden concederse a aquellos beneficiarios cuyas pensiones no alcancen las cuantías mínimas establecidas y sus rentas o ingresos no superen un límite que, igualmente, determinan anualmente las citadas leyes de presupuestos.

La exclusiva misión de los mencionados complementos es garantizar de forma global un nivel básico de rentas. Por ello, la normativa exige valorar la situación concreta del pensionista, y si posee otras fuentes de ingresos. Cualquier perceptor de estos complementos conoce que debe formular anualmente una declaración expresa de si ha obtenido rentas superiores a las establecidas y de las que informa detalladamente el documento de revalorización individual que reciben. Esta declaración es ajena e independiente de la declaración de la renta.

Haz que tu opinión importe, no te pierdas nada.
SIGUE LEYENDO

No debería, pues, considerarse que de la aplicación de las normas legales pueda derivarse una consecuencia injusta, ni que se trate de un método imaginativo para reducir gastos sociales, sino que, en realidad, lo injusto sería que se percibieran complementos por mínimos sin cumplir las condiciones para ello.- , Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

Archivado En