Las fórmulas misteriosas

El nuevo sistema para el reparto del 15% de la recaudación territorial del impuesto sobre la renta parte de la situación actual, es decir, de lo que las comunidades autónomas perciben como participación en los ingresos del Estado (impuestos directos e indirectos, más cuotas a la Seguridad Social y por desempleo). Todo se ingresa en un arca común, que luego se reparte para para que las comunidades puedan financiar los servicios que prestan a sus ciudadanos. La cuantía se calcula según la fórmula (1) del gráfico.La financiación que debe recibir cada comunidad autónoma (Fi) está en ...

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El nuevo sistema para el reparto del 15% de la recaudación territorial del impuesto sobre la renta parte de la situación actual, es decir, de lo que las comunidades autónomas perciben como participación en los ingresos del Estado (impuestos directos e indirectos, más cuotas a la Seguridad Social y por desempleo). Todo se ingresa en un arca común, que luego se reparte para para que las comunidades puedan financiar los servicios que prestan a sus ciudadanos. La cuantía se calcula según la fórmula (1) del gráfico.La financiación que debe recibir cada comunidad autónoma (Fi) está en relación a su población, superficie y pobreza relativa, entre otros baremos (A/ Zi). A ello se le restan los tributos cedidos, es decir los impuestos que directamente recaude la comunidad autónoma en su territorio (pueden ser patrimonio, transmisiones, sucesiones y tasas del juego, entre otros) y se le suma el llamado esfuerzo fiscal (0,15% [IRi-BiIR]). Éste es el 15% de la recaudación por IRPF en cada territorio en relación a lo recaudado en todo el Estado (sin el País Vasco y Navarra) y a lo que representa el producto interior bruto de cada autonomía respecto del PIB nacional.

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El nuevo sistema de financiación propuesto por el Ministerio de Economía y Hacienda a las comunidades autónomas parte de esta misma fórmula general, pero dando un nuevo contenido a la variable de esfuerzo fiscal, según la fórmula (2) del gráfico.

Así, los recursos transferidos a cada comunidad autónoma (Fi) serían igual a la cantidad total percibida (Bi) según el sistema de partida (excluída la variable de esfuerzo fiscal), más el 15% de la recaudación real del impuesto sobre la renta en cada territorio (0,15 IR) en términos de cuota líquida (lo que efectivamente ingresan los ciudadanos una vez descontadas las deducciones) y menos una recaudación teórica asignada (0,15 IR*).

Esta variable es una estimación de la base imponible (rentas generadas en un territorio) que tendría una comunidad si la relación entre su valor añadido bruto (una forma más afinada de medir el PIB) y su base imponible fuera la misma que la media del Estado. A ello se le aplica un tipo (lo que se paga) también teórico y se obtiene el mencionado 15% del impuesto sobre la renta.

La propuesta del Gobierno es que la cantidad obtenida por ésta última operación (0,15IR-0,15IR*) -es decir, lo realmente recaudado frente a lo estimado- no permita que ninguna comunidad autónoma supere o se quede por debajo de los fondos que previamente se ha establecido que deben percibir (Fi). Para corregir esta posible distorsión se establece una nueva fórmula (3). (Ver gráfico).

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En ella, B'io es el elemento que absorbe para cada é0munidad autónoma la diferencia positiva o negativa que resulte de la relación entre la recaudación teórica y la estimada. Hasta aquí, el sistema desarrolla la foto fija de la participación de las comunidades autónomas en el 15% de la recaudación del impuesto sobre la renta en su territorio. Pero además, hay que tener en cuenta también la evolución de todas estas variables a lo largo de los años, de forma que no se amplíen las diferencias entre las llamadas regiones pobres y las ricas. Para corregir su efecto se aplicará una fórmula más (4). (Ver gráfico).

Es decir, el total de financiacion recibida por la comunidad evoluciona en dos tramos. El primero variará en función del mecanismo actual (como máximo el crecimiento del, PIB estatal y como mínimo, las principales partidas del gasto público). El segundo tramo sería el 15% de la diferencia entre la recaudación estimada para cada territorio y la real en ese año.

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