La CE falla en contra de la cuota de pantalla para el cine español

El "objetivo cultural" alegado por el Gobierno es considerado "económico"

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha declarado en una sentencia que la cuota de pantalla establecida en España, que condiciona la concesión de licencias de doblaje de películas de terceros países a la distribución de películas nacionales, se opone las disposiciones del tratado de la Comunidad Europea sobre libre prestación de servicios. La sentencia del Tribunal de Luxemburgo rechaza la alegación del Gobierno español de que el real decreto que estableció la cuota de pantalla perseguía el "objetivo cultural" de "proteger la producción cinematográfica nacional".

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El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha declarado en una sentencia que la cuota de pantalla establecida en España, que condiciona la concesión de licencias de doblaje de películas de terceros países a la distribución de películas nacionales, se opone las disposiciones del tratado de la Comunidad Europea sobre libre prestación de servicios. La sentencia del Tribunal de Luxemburgo rechaza la alegación del Gobierno español de que el real decreto que estableció la cuota de pantalla perseguía el "objetivo cultural" de "proteger la producción cinematográfica nacional".

La sentencia resuelve una cuestión prejudicial elevada por el Tribunal Supremo español en el marco de un recurso contencioso interpuesto por Fedicine (Federación Española de Distribuidores Cinematográficos) contra el Real Decreto 1.257/ 1986 de 13 de junio que estableció la actual cuota de pantalla.Dicho real decreto estableció la libre distribución de películas comunitarias y la obtención de hasta cuatro licencias de doblaje de películas de terceros países a cualquier lengua oficial española "por cada película española que acrediten tener contratada para su distribución". Fedicine alegó ante el Tribunal Supremo español que esta medida era "proteccionista, restrictiva, discriminatoria y contraria al Tratado de la CE" y a las directivas comunitarias sobre la materia.Estado diferente

Según la sentencia del Tribunal de Luxemburgo, que publica la revista Actualidad Aranzadi, la libre prestación de servicios implica, en primer lugar, "la eliminación de cualquier discriminación en perjuicio del prestador de servicios por razón de su nacionalidad o por el hecho de que esté establecido en un Estado miembro diferente de aquel en el que debe ejecutarse la prestación".

Al vincular la concesión de licencias de doblaje de películas procedentes de terceros países al rodaje y la distribución de películas españolas, el real decreto "favorece a los productores de estas últimas respecto a los productores establecidos en otros Estados miembros que pretenden distribuir sus películas en España".

El tribunal deduce de los informes facilitados por la Comisión de la CE que las preferencias del público español "se decantan en gran medida hacia las películas de terceros países, en particular las procedentes de los Estados Unidos de América, dobladas a alguna lengua oficial de España".

Según la sentencia, la cuota de pantalla pone a los productores de películas españolas en una situación privilegiada respecto a los establecidos en otros Estados miembros de la CE, ya que a los primeros se les garantiza la distribución de sus películas y la obtención de las recaudaciones correspondientes, mientras que los segundos dependen solamente de la voluntad de los distribuidores españoles.

Esta obligación produce "un efecto protector" en favor de las productoras de películas españolas, y en la misma medida perjudica a las productoras establecidas en otros Estados miembros, a los que se priva de la ventaja concedida a los españoles, "restricción que tiene carácter discriminatorio", añade la sentencia.

Según el tribunal, la normativa española "persigue sin duda un objetivo de carácter puramente económico", ya que al tratar de garantizar la distribución de un gran número de películas nacionales asegura a sus productores recaudaciones suficientes. La sentencia es vinculante para el Tribunal Supremo español, según informaron fuentes de este último, por lo que la sentencia que recaiga en el recurso contencioso deberá estimar el recurso de Fedicine.

[El director general en funciones del Instituto del Cine (ICAA) del Ministerio de Cultura, Juan Miguel Lamet, se negó ayer a hablar del alcance de esta sentencia comunitaria].

La sentencia añade que los gastos efectuados por el Gobierno español y la comisión de la CE no pueden ser objeto de reembolso, y añade también que corresponde al Tribunal Supremo español resolver sobre las costas.

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