TRIBUNALES

El Insalud deberá pagar 20 millones a una mujer que contrajo el sida en un hospital

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado al Insalud a pagar 20 millones de pesetas a una mujer contaminada con el virus del sida en una trasfusión sanguínea en el hospital San Juan de Dios de León (concertado con el Insalud) en marzo de 1983.

M. M. tiene en la actualidad 39 años, está casada y tiene dos hijas de corta edad. La mujer prefiere guardar el anonimato, ya que tan sólo la familia conoce su estado de salud, según fuentes judiciales. El Hospital San Juan de Dios, ha sido absuelto en el fallo judicial, al que ha tenido acceso este periódico.La mujer ingres...

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado al Insalud a pagar 20 millones de pesetas a una mujer contaminada con el virus del sida en una trasfusión sanguínea en el hospital San Juan de Dios de León (concertado con el Insalud) en marzo de 1983.

M. M. tiene en la actualidad 39 años, está casada y tiene dos hijas de corta edad. La mujer prefiere guardar el anonimato, ya que tan sólo la familia conoce su estado de salud, según fuentes judiciales. El Hospital San Juan de Dios, ha sido absuelto en el fallo judicial, al que ha tenido acceso este periódico.La mujer ingresó en el citado hospital en 1983, como resultado de una úlcera de estómago, que posteriormente necesitó varias trasfusiones de sangre para su cura. No obstante, el virus del sida no se le detectó hasta 1990, ya que ningún médico daba con el origen de sus padecimientos. Desde entonces M. M. está en tratamiento médico.

En principio, la mujer realizó una reclamación ante la Seguridad Social. En marzo de 1991 M. M interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social número 3 de León, que fue desestimada. Más tarde, formuló un recurso de suplica ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que ahora ha condenado al Insalud.

Cuando se realizó la trasfusión a M. M no existía ninguna normativa legal en España que obligara a laboratorios y bancos de sangre a practicar análisis para detectar el VIH. Según fuentes de la defensa del caso, en la sentencia se aplica la teoría de la responsabilidad objetiva de la Administración, por causar un daño a un particular, por el funcionamiento de sus servicios.

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