Tribuna:LA LUCHA CONTRA EL DELITO FISCAL / y 2

El fraude contractual

Tras justificar la necesidad de un compromiso social contra el fraude en el sentido más amplio del término, el autor centra ahora su exposición en el llamado fraude contractual, cuya manifestación más evidente consiste en que más del 25% de los asalariados españoles trabajan mediante contratos temporales

De los 8.802.500 asalariados de nuestro país, 2.334.700 tienen un contrato temporal -más de uno de cada cuatro-, relación impensable en el resto de los países y que tampoco encuentra causalidad objetiva en nuestro sistema productivo.Según un reciente informe del Comité Económico y Socia...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

Tras justificar la necesidad de un compromiso social contra el fraude en el sentido más amplio del término, el autor centra ahora su exposición en el llamado fraude contractual, cuya manifestación más evidente consiste en que más del 25% de los asalariados españoles trabajan mediante contratos temporales

De los 8.802.500 asalariados de nuestro país, 2.334.700 tienen un contrato temporal -más de uno de cada cuatro-, relación impensable en el resto de los países y que tampoco encuentra causalidad objetiva en nuestro sistema productivo.Según un reciente informe del Comité Económico y Social de la CE, en 1983 España tenía un porcentaje de temporalidad similar al de otros países: en torno al 4%. En 1987 esta relación, que en el resto de los países sólo había experimentado ligeros aumentos (Francia, 4,4%; Reino Unido, 5,8%; Alemania, 5,8%; Holanda, 7,5%), en España había aumentado nada menos que al 14,1 %, dato que coincide básicamente con el de la Encuesta de Población Activa (EPA) del segundo trimestre de 1987, primera encuesta de población activa que ofrece datos de temporalidad.

A ello hay que añadir que este proceso de precarización no se frenó en 1987, sino que a finales de 1988 ya estábamos en el 25%, y los recientes datos de la EPA del segundo trimestre de 1989 nos sitúan en el 26,5%.

Además, este hecho se está produciendo a costa de una sensible reducción del volumen de trabajadores contratados por tiempo indefinido; tan sólo en 1988 se destruyeron 150.000 empleos fijos.

Los rasgos estructurales de nuestra vida productiva no explican tan elevado porcentaje de temporalidad en la relación laboral. Admitiendo que el ciclo estacional de nuestra economía sea mayor que la media europea y te-niendo en cuenta determinadas figuras de preinserción laboral cuyo uso adecuado también tiene justificación social, se puede estimar que sólo entre un 11 % y un 14%. de contratos temporales, sobre el total de asalariados, tendría relación de concordancia con la naturaleza del puesto de trabajo.

Sector privado

En el sector privado, donde la temporalidad tiene una mayor influencia, al tener un mayor grado de penetración en aquellos sectores donde la variación estacional de actividad es muy elevada (agricultura, construcción, hostelería, algunas industrias manufactureras y algunos servicios), la relación anterior se situaría entre un 15% y un 18%.

En consecuencia, existen, en el supuesto menos restrictivo posible -es decir, el que recoge una mayor influencia del ciclo estacional en los resultados anualizados-, un mínimo de 800.000 trabajadores en el sector privado y de un millón en el total de asalariados cuya relación contractual no está vinculada con la actividad económica ni con determinadas figuras de preinserción laboral. Es, por tanto, entre estos trabajadores donde se da, sin ninguna duda, el fraude contractual.

A estos efectos es muy significativo el acuerdo alcanzado a través de la negociación colectiva en RTVE, que supone convertir en fijos a 1/5 de los trabajadores. Ello refleja dos hechos: primero, que esos contratos temporales existían y nada tenían que ver con su naturaleza funcional, y segundo, que este grave problema se puede resolver.

En definitiva, la actual práctica contractual ha abandonado el principio de causalidad que establecía la lógica de que un contrato temporal sólo puede ser aplicable a un puesto de trabajo de la misma naturaleza, como consecuencia de la inadecuación de uso, del abuso empresarial respecto a la legalidad y de las fórmulas contractuales existentes. Incluso el sector público también está contribuyendo incomprensiblemente a la generalización de este fraude a través del uso indiscriminado de los contratos temporales, si bien en cifras menos abultadas. Y todo ello sin el menor control de la Administración.

Todo ello ha dado origen a un modelo nuevo y generalizado, no de la crisis, sino de la recuperación. Es necesario observar que este fenómeno se ha producido en los últimos años, cuando no es pensable que el crecimiento económico se haya traducido en su totalidad en actividades temporales.

Además, es un fenómeno creciente que ha afectado fundamentalmente a las mujeres y a los jóvenes, lo que refleja que no está vinculado a un nivel de actividad económica real, sino a un fenómeno de degradación de las condiciones laborales, donde el defraudador lesiona directamente a la sociedad, no a través del Estado, sino con perjuicio directo a un colectivo creciente de trabajadores, generando indefensión laboral, inseguridad en el empleo y degradación de las condiciones de trabajo.

Efectos nocivos

Otros tipos de fraude tienen efectos nocivos indirectos (usos alternativos en el caso de gastos públicos, o mayor capacidad de prestaciones en el caso de ingresos); sin embargo, el fraude en el terreno contractual, tan importante al menos como el resto, pero con menos interés en su erradicación por parte de la Administración, afecta directamente a muchos trabajadores e indirectamente a todos ellos, presentes y futuros, por la vía de la rebaja en las condiciones laborales.

Este modelo de fraude encuentra una enorme pasividad en los poderes públicos, que no ejercen derecho de tutela sobre un colectivo del que se abusa, lo que conduce a una cultura de permisividad en la degradación de la protección a los trabajadores, operando como fuerza dinámica de modificación a la baja del mercado laboral.

A su vez, el fraude contractual arrastra un importante fraude en otros terrenos, como en el uso de recursos públicos, ayudas, subvenciones o bonificaciones ligadas a muchas de estas modalidades contractuales.

UGT tiene como clave estratégica la política de solidaridad, y mantiene un compromiso contra el fraude en todos los ámbitos mediante la concienciación y moralización de la sociedad en defensa de la solidaridad y condena de las conductas fraudulentas, al tiempo que ofrece compromisos sociales efectivos y planificados de lucha contra el fraude en los diferentes campos:

- Fiscal: ofertando la concertación de un horizonte fiscal solidario y la corresponsabilidad en su gestión, aunque la labor de la Administración es aquí irreemplazable.

- Contractual: propugnando la protección sindical de los contratos mediante su visado y la gestión de empleo compartida a nivel de agencia pública y en el ámbito de la empresa.

- Prestaciones: donde solicitamos la gestión directa por los sindicatos de las prestaciones por desempleo, formación o cobertura social.

- Economía sumergida: para lo cual propusimos en otoño de 1986 un acuerdo de reflotamiento, y refrendamos tal voluntad en el modelo de concertación de julio de 1987.

- Inmobiliario: donde es necesario un urgente plan de viviendas sociales públicas y cooperativas, con la presencia directa de los sindicatos, dentro de un paquete global de medidas que reformen la actual política de vivienda.

En definitiva, UGT apoya la total erradicación del fraude, puesto que es una gravísima expresión social de la insolidaridad, que afecta siempre de manera indirecta a los más desfavorecidos, y en algunos importantes campos directamente a los trabajadores, consumidores y, en general, a los ciudadanos más indefensos.

Apolinar Rodríguez es secretario confederal de Acción Sindical de UGT.

Archivado En