TRIBUNALES

Desestimados los recursos contra la construcción de la central de Valdecaballeros

La Audiencia Nacional ha desestimado los recursos presentados por la Asociación Ecológica de Defensa de la Naturaleza (Aedenat) y seis comunidades de regantes extremeñas contra la construcción de la central nuclear de Valdecaballeros (Badajoz). Aunque la sentencia tiene fecha de 17 de octubre, se conoció ayer.

Aedenat y seis comunidades de regantes de los canales de Lobón, Montijo y Orellana demandaron a la Administración por autorizar en 1975 y 1979 la construcción de dos unidades electronucleares en Valdecaballeros, y a las empresas responsables de la obra, Hidroeléctrica Española y C...

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La Audiencia Nacional ha desestimado los recursos presentados por la Asociación Ecológica de Defensa de la Naturaleza (Aedenat) y seis comunidades de regantes extremeñas contra la construcción de la central nuclear de Valdecaballeros (Badajoz). Aunque la sentencia tiene fecha de 17 de octubre, se conoció ayer.

Aedenat y seis comunidades de regantes de los canales de Lobón, Montijo y Orellana demandaron a la Administración por autorizar en 1975 y 1979 la construcción de dos unidades electronucleares en Valdecaballeros, y a las empresas responsables de la obra, Hidroeléctrica Española y Compañía Sevillana de Electricidad. Ahora, cuando las obras están casi acabadas, la Audiencia ha confirmado su legalidad.Los regantes y los ecologistas habían alegado que existe incompatibilidad absoluta entre la construcción de las dos unidades electronucleares con los planes de regidio de los que son titulares, y se basaban en que la central nuclear produce una disminución en el caudal de riego, contaminación de aguas y ambiente, aumento de la temperatura de las aguas y finalmente el riesgo de una catástrofe en caso de accidente -n los reactores.

La sentencia precisa que no se han aportado pruebas que apoyen las alegaciones y que éstas configuran "de modo sistemático las argumentaciones esgrimidas en contra de todo el sistema de centrales nucleares y de la energía nuclear, razones que, conocidas por la Administración, no le han impedido llegar a la concesión de tales centrales".

La Audiencia Nacional añade que esas dos centrales nucleares "constituyen un solo elemento de la política general energética de la nación en las que la Sala no puede entrar a conocer mientras, no haya una prueba concreta de la existencia de un riesgo y que éste se produzca a consecuencia de un defectuoso proyecto o de imprecisión por parte de la Administración", circunstancias que no concurren en este caso.

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