En derechos de autor ya no hay Pirineos

El abogado Pau Miserachs analiza la ley de Propiedad Intelectual

Gutenberg tenía un socio llamado Füst que fue uno de los primeros en ver las posibilidades de la imprenta. Se dedicó a reproducir una biblia manuscrita y se plantó en París con varios ejemplares y la intención de venderlos como originales. Nacían, casi al tiempo, la imprenta moderna y la reproducción ilegal y fraudulenta. Hasta hoy, cuando en España una nueva ley de Propiedad Intelectual intenta poner algo de orden en la selva de las letras y las artes. Pau Miserachs, abogado especializado en derechos de autor, cree que se trata de una buena ley, aunque hubiera podido ser mejor, y que su princ...

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Gutenberg tenía un socio llamado Füst que fue uno de los primeros en ver las posibilidades de la imprenta. Se dedicó a reproducir una biblia manuscrita y se plantó en París con varios ejemplares y la intención de venderlos como originales. Nacían, casi al tiempo, la imprenta moderna y la reproducción ilegal y fraudulenta. Hasta hoy, cuando en España una nueva ley de Propiedad Intelectual intenta poner algo de orden en la selva de las letras y las artes. Pau Miserachs, abogado especializado en derechos de autor, cree que se trata de una buena ley, aunque hubiera podido ser mejor, y que su principal virtud es la de equiparar España con otros países europeos en materia de propiedad intelectual. Según sus palabras, "en derechos de autor ya no hay Pirineos".

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Pau Miserachs nació en Barcelona, el 24 de abril de 1946, horas depués del día del libro, casi predestinado, pues, a ocuparse de estas cosas. Estudió Derecho en a universidad de Barcelona y empezó a colaborar en el despacho de su padre, también abogado y especialista en la legislación sobre derechos de autor y propiedad intelectual, quien había publicado varias recopilaciones de derecho comparado en la materia y que era, además, asesor jurídico del extinto Instituto Nacional del Libro Español.Militante de ERC y CDC, Pau Miserachs abandonó la política en 1979 para dedicarse exclusivamente al Derecho, especializándose, como su padre, en derechos de autor. En 1985, año en el que funda la sección española de la Asociación de Literatos y Artistas Internacional (ALAI), reaIiza una estancia en Ginebra, para trabajar en los archivos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Es autor de un texto titulado Guía de reciprocidad internacional en derechos de autor y derechos conexos (Editorial Fausí), cuyo primer volumen apareció hace algunas semanas y el segundo está en prensa.

Para Miserachs, "la ley actual no es modélica ni más avanzada que las que ya existían, no supera otros textos extranjeros pero sí nos pone en línea con el orden jurídico internacional y nos acerca mucho al orden europeo"

Tiene, a su entender, varios puntos positivos: "El reconocimiento expreso del derecho moral, la regulación de los modos de explotación de una obra, la supresión de formalidades para la protección de las obras, la tipificación de los puntos delictivos como la usurpación (reproducción ilicíta, no autorizada), la suplantación de la personalidad del autor, la falsificación fraudulenta y el plagio. Algunos de estos delitos estaban y no estaban en la legislación española. Eran creación de la jurisprudencia a partir de ejemplos foráneos o a partir de la necesaria interpretación forzada de una legislación totalmente caduca y desfasada con la realidad". Se refiere a la ley que hasta ahora regía y que fue aprohada el 10 de enero de 1879.

Delito

Un punto que considera especialmente positivo es el derecho de los artistas plásticos a participar en los beneficios que se obtengan de las ventas sucesivas de sus obras. Otro es el establecimiento de medidas cautelares, es decir la obligatoriedad de movilizar a los estamentos oficiales en defensa de los autores. "Un ejemplo: el editor que tiene un contrato que le autoriza a comercializar 10.000 ejemplares e imprime 14.000. Hasta ahora, el autor podía poner una denuncia y la respuesta acostumbraba a ser que se trataba de una cuestión contractual. Esto en Italia no puede pasar, el editor que imprime más ejemplares de los pactados incurre en delito. Con la nueva ley se abre la posibilidad de que aquí también sea así, en la medida en que se prohíbe la reproducción no autorizada. Si el contrato establece una cantidad, los que superen esa cifra son reproducciones no autorizadas y, por consiguiente, entiendo que nos encontramos ante una conducta delictiva y no ante un mero incumplimiento de contrato".Pero, en su opinión, la ley tiene también algunos aspectos negativos: "Se podía haber ido mucho más allá. Por ejemplo, se podía haber regulado la televisión por cable, los derechos de los periodistas y de colaboradores en prensa, se podía haber convertido el delito contra la propiedad intelectual en un aspecto formal, como si se tratara de un talón sin fondos. Para atacar la piratería, especialmente, convendría haberla definido como un delito perseguible por el mero hecho de su existencia".

Sociedades de gestión

"Dentro de cinco años se podrá valorar mejor y convendrá, seguramente, modificarla en algunos puntos" afirma, "a la vista de los conflictos que se hayan producido y de la jurisprudencia que hayan ocasionado. Por ejemplo, no contempla el problema de los microchips. Se puede argumentar que España no fabrica estos aparatos, pero hubiera sido conveniente prever el hecho porque nadie puede negarse al progreso técnico y científico. Teníamos capacidad de previsión. De todas formas son pequeños defectos. Quizá sea más importante el tratamiento que la ley da a las sociedades de gestión colectiva. Podrán operar otras, además de la actual, la Sociedad General de Autores de España, pero se requieren demasiados controles para su puesta en funcionamiento. En mi opinión, convendrá interpretar la ley en este punto con espíritu generoso".Un aspecto muy negativo, a este respecto, es la exigencia de un ámbito estatal para la creación de sociedades de defensa de los derechos de autor o editor. "La exigencia de un ámbito estatal es una traba muy seria para asociaciones de autores o editores en lengua catalán o vasca. Es muy dudoso que se vendan libros en catalán en Sevilla o en vasco en Badajoz y no está clara la necesidad de que estas organizaciones tengan delegaciones ahí para defender unos derechos que difícilmente van a ser vulnerados. Esto creo que es un error y habrá que buscarle una solución. Ha habido en esta ley un espíritu demasiado centralista".

La propiedad intelectual empieza a ser materia de litigio de forma generalizada. En un congreso celebrado hace unas semanas se anunció que en Gran Bretaña hay, en estos momentos, 300 pleitos pendientes. También en los países del Este ocurre otro tanto, y en el mismo congreso se citó el hecho de que en la Unión Soviética hay en trámite el mismo número de demandas. En general, la opinión de Miserachs es que los conflictos tienden a aumentar y, en especial, debido a las dudas que plantean los nuevos sistemas de reproducción: "Fotocopias, vídeos y ordenadores han sido en los últimos años los campos más conflictivos y creo que de inmediato van a entrar los satélites. Hay ya un pleito presentado en París en diciembre pasado contra la distribución de programas vía satélite".

Respecto a las fotocopias destaca, por su interés el procesamiento, desde el pasado mes de diciembre, del rector de una universidad en Francia: "No se puede entender por uso privado de la fotocopia que en una universidad se fotocopien los textos y se vendan a los alumnos. Esto es reproducción fraudulenta. Cuando se procesó al rector, hubo un movimiento de solidaridad de profesores pero, francamente, la fotocopia sistemática de libros es una depredación de los derechos de autor y un perjuicio terrible para el editor".

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