La CEE propone que España reduzca un 8% su producción láctea

La CEE ofrece a España una cuota de producción de leche de vaca equivalente ala de 1981, aumentada en un 1%, lo que obligaría a reducir un 8% el actual nivel de producción en este sector, en un país que importa este producto. Éste es el escollo fundamental en la propuesta que harán los diez a España sobre los detalles del capítulo agrícola pendientes de negociar.La base de referencia para la leche es igual en toda la CEE, pero con excepciones -en las que se puede apoyar España- para Italia, Grecia e Irlanda. La cuota española equivaldría -según datos oficiales españoles- a unos 5.940 mi...

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La CEE ofrece a España una cuota de producción de leche de vaca equivalente ala de 1981, aumentada en un 1%, lo que obligaría a reducir un 8% el actual nivel de producción en este sector, en un país que importa este producto. Éste es el escollo fundamental en la propuesta que harán los diez a España sobre los detalles del capítulo agrícola pendientes de negociar.La base de referencia para la leche es igual en toda la CEE, pero con excepciones -en las que se puede apoyar España- para Italia, Grecia e Irlanda. La cuota española equivaldría -según datos oficiales españoles- a unos 5.940 millones de toneladas, cuando en 1983 ya se habían producido 6.070 millones de toneladas.

En la leche, el mínimo en la CEE es de 3,5% de materias grasas, mientras que en España es de un 3,2%. La Comunidad está dispuesta a hacer una excepción temporal con España, siempre que no descreme la leche con un contenido en materias grasas entre estas dos cifras. Por otra parte, tendrán que desaparecer desde la adhesión el monopolio de las centrales lecheras (por lo que el sector ha pedido a la Administración 3.000 millones de pesetas de compensación), y los permisos para los cotos arroceros y el cultivo de tabaco.

En otros aspectos sectoriales de la agricultura, la CEE sigue esperando aún que España presente un calendario de realización de objetivos de adaptación a las normas comunitarias y que presente otra serie de informaciones técnicas. De modo general, con la excepción de las semillas, la CEE rechaza las peticiones españolas en los diversos sectores.

En cereales, la CEE frena una posible expansión de la producción del trigo duro en España, fijándole un techo de 207.000 toneladas anuales. En lo referente a los productos agrícolas transformados, España tendrá que definir el elemento fijo (industrial) y el móvil (agrícola) y cuestionar la oferta que le hace la CEE (base de producción de 1979 a 1980 para el cálculo de ayudas) para el concentrado y los tomates pelados.

En cuanto a la aproximación de precios -período de siete años en general-, España no está de acuerdo con la CEE sobre la base de cálculo inicial, pues perjudica a los intereses españoles. España debe además presentar aún la lista de ayudas incompatibles con el régimen comunitario que quiere mantener durante el período transitorio. Faltan también por definir algunos sectores y -tema importante- las modalidades de aplicación en España del régimen de garantía de precios de la CEE.

Calendario negociador

Los representantes permanentes de los diez se reúnen hoy en Bruselas para discutir de éstos y otros flecos con vistas a la negociación a nivel de suplentes que -presidida por parte española por Manuel Marín- tendrá lugar el jueves o el viernes en la capital belga y deberá pronunciarse definitivamente sobre el texto de lo acordado en la madrugada del 29 de marzo. Los diez discutirán hoy un esquema de trabajo para decidir qué temas pendientes deben figurar en el Tratado de Adhesión, cuáles pueden ser definidos -antes de la firma- simplemente a través de actas de negociación y cuáles pueden quedar para negociar en el período que media entre la firma del tratado y el ingreso.

En los últimos días, la CEE ha ultimado diversas propuestas formales: declaración sobre América Latina (política, pues no compromete a nada), aspectos de mercados de la pesca, antidumping en siderurgia, inclusión de la peseta en el ECU (con ocasión del próximo reexamen quinquenal -en 1989- de la Unidad de Cuenta Europea, pero no antes), y la cláusula de salvaguardia.

Esta última, con el mismo plazo de validez que el período transitorio, permite, en caso de pertubaciones graves en el mercado para un sector o un producto dado, que un Estado miembro pida a la Comisión que tome medidas de salvaguardia y protección en un plazo de cinco días, o de 24 horas para el campo de la agricultura o de la pesca.

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