El Tribunal Supremo afirma que en una oposición no puede valorarse como mérito el conocimiento del 'euskera'

El Tribunal Supremo, según sentencia conocida ayer, considera ilegal que el conocimiento de la lengua vasca se valore como mérito para el acceso a determinadas plazas mediante oposición pública. La sentencia revoca otra anterior de la Audiencia Territorial de Bilbao que desestimó en primera instancia el recurso presentado por el Colegio de Ingenieros Industriales de España contra los términos de la convocatoria por parte de la Diputación Foral de Álava de un concurso oposición para la provisión de una plaza de dicha especialidad.

Las bases de la convocatoria establecían la realización, ...

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El Tribunal Supremo, según sentencia conocida ayer, considera ilegal que el conocimiento de la lengua vasca se valore como mérito para el acceso a determinadas plazas mediante oposición pública. La sentencia revoca otra anterior de la Audiencia Territorial de Bilbao que desestimó en primera instancia el recurso presentado por el Colegio de Ingenieros Industriales de España contra los términos de la convocatoria por parte de la Diputación Foral de Álava de un concurso oposición para la provisión de una plaza de dicha especialidad.

Las bases de la convocatoria establecían la realización, junto a una prueba de conocimientos técnicos específicos, de otra, voluntaria, sobre conocimientos de idiomas diferentes al castellano. Para su valoración se establecían unos baremos en virtud de los cuales al dominio del euskera se le otorgaban 0,6 puntos, y al de otras lenguas distintas del castellano, 0,4 puntos.La sentencia reconoce que, tratándose de una prueba voluntaria, el desconocimiento de la lengua vasca no implicaba la eliminación automática de los candidatos, pero considera que su valoración podría resultar decisiva para la adjudicación de la plaza, "sobre todo en los casos de empate o diferencia muy pequeña de puntuación".

Por lo demás, ya que tanto el euskera como el castellano son lenguas oficiales del País Vasco, que todos sus habitantes tienen "el derecho de conocer y usar", no es procedente, según la sentencia, la inclusión de la lengua vasca en la prueba en cuestión, "porque los ejercicios de idiomas se exigen siempre, lógicamente, sobre lenguas extranjeras, y no respecto a las oficiales en el país de origen". Cualquier otra interpretación sería, según el Tribunal Supremo, discriminatoria para los ciudadanos que conocen únicamente la otra lengua oficial de la comunidad autónoma, el castellano, y conculcaría el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 14 de la Constitución.

La sentencia desestimatoria de la Audiencia de Bilbao, ahora revocada, consideraba que una puntuación suplementaria como la otorgada al conocimiento del euskera puede estar justificada para favorecer una adecuada selección de los candidatos, además de contribuir a la satisfacción de la conciencia social de la comunidad, en orden a la preservación y promoción de la lengua a través de su uso en las actividades públicas.

Tema muy polémico

La sentencia del Tribunal Supremo incide en uno de los aspectos cruciales de la convivencia en el País Vasco en la actualidad. En teoría, según numerosas encuestas, la inmensa mayoría de los ciudadanos de Euskadi está a favor del fomento incondicional de la lengua vasca, incluyendo su oficialidad a todos los niveles y su introducción en la enseñanza y en los medios de comunicación social. Sin embargo, ese consenso se rompe frecuentemente cuando en la práctica el desconocimiento del euskera puede determinar el no acceso de un candidato al puesto de trabajo al que aspira.Por ejemplo, convocatorias para cubrir plazas de veterinarios o médicos, o técnicos diversos, en cuyas bases se atribuía al conocimiento de la lengua vasca una puntuación igual, y hasta superior en ocasiones, a la otorgada a la cualificación profesional.

La sentencia del Tribunal Supremo hace referencia a un caso en el que, al fin y al cabo, la puntuación concedida al euskera era mínima respecto ¡al cómputo total, pero distan de ser infrecuentes convocatorias en las que dicho factor resulta decisivo para la adjudicación de la plaza. En ocasiones, por lo demás, la utilidad del conocimiento de la lengua vasca para el trabajo requerido es bastante improbable, como en el caso de la convocatoria, hace unos meses, de unas plazas de sepulturero para el cementerio de Vitoria.

En una comunidad en la que uno de cada cinco adultos está en paro, la pérdida de un empleo a consecuencia de la valoración otorgada al, conocimiento del euskera produce con frecuencia reacciones escasamente compatibles con ese teórico consenso sobre dicha lengua.

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