Reportaje:

El desfase del Derecho civil catalán, a corrección

La compilación recoge normativas legales anteriores a la Edad Media que son anticonstitucionales

La Compilación del Derecho Civil catalán está compuesta por cuatro libros que tratan sobre la familia (filiación, adopción, régimen económico conyugal y nombramiento de heredero en el pacto conyugal); las sucesiones; los derechos reales; y las obligaciones y los contratos y la prescripción. EL PAIS se ha puesto en contacto con uno de los ponentes que trabajan sobre la reforma de la compilación, el diputado socialista Francesc Casares, para abordar las principales características y la historia de este código especial de los catalanes.

El Derecho Civil catalán arranca de la Edad Media...

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La Compilación del Derecho Civil catalán está compuesta por cuatro libros que tratan sobre la familia (filiación, adopción, régimen económico conyugal y nombramiento de heredero en el pacto conyugal); las sucesiones; los derechos reales; y las obligaciones y los contratos y la prescripción. EL PAIS se ha puesto en contacto con uno de los ponentes que trabajan sobre la reforma de la compilación, el diputado socialista Francesc Casares, para abordar las principales características y la historia de este código especial de los catalanes.

El Derecho Civil catalán arranca de la Edad Media Con un sistema de fuentes muy complejo, que va desde las costumbres hasta las disposiciones promulgadas en su tiempo por las Cortes catalanas. La compilación que hoy conocemos data de 1960, sin que llegasen a prosperar otros intentos de principios del siglo XX. Cabe señalar que la codificación de las leyes es un fenómeno moderno del pasado siglo.

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Mientras Cataluña tuvo sus instituciones de autogobierno, el Derecho catalán se fue desarrollando sin interferencias del Derecho castellano. La gran preocupación del Derecho Civil catalán, en una sociedad rural y agrícola, era el mantenimiento de la familia rural a través de la casa pairal, procurando que la conservación del patrimonio permitiese la subsistencia del tronco familiar. De ahí, la figura del hereu (primogénito) sobre el que recaerá la mayor parte de la herencia para mantener unido el patrimonio. Asimismo, otra de las características del derecho civil de aquella época es la salvaguardia de los derechos de la mujer, aunque, obviamente, en un papel subordinado pero mucho más aperturista que en otras zonas donde persistía con mayor fuerza el sentido feudal. Además, las leyes catalanas respetan al máximo, hasta convertirlas en obligación, las costumbres, con lo que, de alguna forma se puede afirmar que el pueblo era creador de derecho. El Derecho catalán, por otro lado, tenía una gran sentido liberal con respecto a la contratación de bienes.

Todo este sistema jurídico queda cristalizado en el momento en que Cataluña pierde sus instituciones políticas y legislativas. Tras la Guerra de Sucesión y con la caída de Barcelona (1714) en manos de Felipe V, se dicta el decreto de Nova Planta (1716) que, sin anular el Derecho catalán, le ahoga sus fuentes de creación. Queda suprimido lo que en la actualidad podría denominarse el derecho público y se mantiene en vigor el Derecho Civil.

Con el siglo XIX, bajo la influencia de la Revolución Francesa, se implanta en España una concepción uniformizante del Derecho que impulsa el Estado unitario. Esta idea pugna con la realidad existente y tarda mucho, hasta finales del XIX, en llegarse a un código civil común para todos los españoles que, no obstante, en su artículo 12, respeta gran parte de los derechos civiles propios de cada región o nacionalidad, aunque anula partes importantes de esos derechos civiles. El Derecho Civil común es supletorio del Derecho Civil catalán que, tras los recortes, es ya muy incompleto. De esta época uniformizante cabe señalar dos cuestiones: una el desfase, al no poder renovarse, en que está cayendo el Derecho Civil catalán; y dos, la facilidad de invocar el recién promulgado Derecho Civil común, frente al catalán que aún se halla disperso. Ello supondrá el desuso de muchas normas propias que se hallaban vivas.

La Renaixença catalana, en el XIX, produce un movimiento jurídico que manifiesta una voluntad de salvación de las instituciones civiles privadas catalanas. El código común preveía, como apéndices, el desarrollo de lo que se denominaba ya derechos forales. A principios del siglo XX, en Cataluña se inician una serie de estudios, en los que trabaja el gran jurista Duran i Bas, para hacer una compilación que no llegó a consagrarse legalmente, con lo que la situación de dispersión no cambiaba en lo fundamental.

De la II República al franquismo

La llegada de la II República (1931) y el Estatut catalán (1932) supone el cierre del paréntesis que se había iniciado con el decreto de Nova Planta (1716). Cataluña recobra de nuevo la posibilidad de legislar sobre el derecho civil. El Parlamento catalán promulga una serie de leyes que son muy progresistas con respecto al código de Derecho Civil común, sobre todo por lo que respecta a la mujer y a la filiación. Sin olvidar la ley de Contractes de conreu que supuso la reacción de las fuerzas conservadoras catalanas que la impugnaron ante el Tribunal de Garantías Constitucionales, aduciendo que el Parlamento catalán no podía legislar sobre la materia ya que la consideraban una ley social y no civil. Las esperanzas de modernizar el derecho civil quedan truncadas con el estallido de la guerra civil, durante la cual la Generalitat, no el Parlament, promulga una serie de leyes absolutamente rupturistas entre las que se encuentra la ley del aborto.

La victoria franquista en 1939 vuelve a abrir el paréntesis de 1716, ya que se promulga un decreto por el que se anula no sólo las instituciones políticas, sino también las legislativas. Se suprime lo decretado por la Generalitat durante la guerra y también lo legislado por el Parlament. El código civil común, no obstante, mantiene ese artículo 12 que respeta el derecho civil propio antes de la promulgación de la II República.

En 1946, en pleno franquismo, se realiza un Congreso Jurídico en Zaragoza en el que se lanza la idea de reactivar la formulación, a modo de apéndice, del Derecho Civil catalán. Esta idea, después de una redacción que abarcó una década (de 1950 a 1960), acabó cristalizando en la Compilación del Derecho Civil Especial de Cataluña que hoy conocemos. Pero ello no fue fácil: en aquel momento existían dos tendencias. Los que creían que había que ir a la compilación como mal menor, ya que sino la desidia de abogados y jueces, dada la dificultad de invocación, acabarían por matar el derecho civil propio; y los que creían que tal compilación supondría una pérdida de flexibilidad puesto que ceñiría de forma exclusiva el derecho propio de los catalanes en materia civil a la nueva codificación (entre los que opinaban de tal forma se hallaba el gran jurista Ramon Maria Roca Sastre que acabaría colaborando con la compilación promovida, entre otros, por el jurista Ramon Faus).

Pero cabe señalar no sólo el aspecto jurídico, sino el político. En aquellos años, la cultura catalana estaba totalmente perseguida y para muchos acceder a los deseos del régimen de hacer una compilación era colaboracionismo. En la visita de 1960 a Barcelona, el general Franco vino con tres regalos bajo el brazo: la compilación, la entrega del castillo de Montjtuïc a la ciudad y la Carta Municipal. Nadie ponía en duda que, desde el punto de vista técnico, la compilación estuviese bien hecha.

En la década de los setenta, aún vivo el general Franco pero ya en una etapa de transición del régimen, se produce el II Congreso Jurídico de Cataluña y el Congreso de Cultura Catalana en los que se pone de manifiesto la idea de que no se puede hacer nada con el derecho civil catalán sino se recupera la facultad de legislar.

Con la llegada de la democracia y el retorno de las instituciones autonómicas, Cataluña recupera la posibilidad de volver a legislar. La democracia trae consigo también la Constitución que deja en entredicho muchos de los conceptos y artículos de la compilación al prohibir la discriminación por razones de sexo, nacimiento o religión. La compilación está doblemente desfasada: por los años en los que fue imposible legislar, dejándola en muchos aspectos como una auténtica antigualla, y por las reformas que se han ido llevando a cabo en las leyes españolas. En 1981, en el Parlamento catalán suena la voz de alarma cuando un juez de Barcelona plantea una cuestión de inconstucionalidad al Tribunal Constitucional porque, según el Código especial catalán, los hijos de un adúltero no tenían derecho a heredar.

Un desfase inconstitucional

Hasta finales de 1981, no empieza a trabajar la ponencia unitaria que tiene un doble encargo del Parlamento: reformar la compilación para lograr la constitucionalidad de la misma (los socialistas retiraron un proyecto global en tal sentido para trabajar de forma unitaria con el resto de los grupos parlamentarios) y adaptarla a la realidad social catalana. La tarea no es fácil. Los ponentes reciben hasta doce dictámenes diferentes, algunas veces contradictorios entre sí, de distintas instituciones jurídicas, para que aborden con el máximo rigor la joya de la compilación. Para acelerar el trabajo encargado, que se estaba desarrollando al ralentí, la ponencia decide cubrir los dos objetivos marcados por el Parlamento al mismo tiempo. "Fue un error", afirma Francesc Casares, al comentar las enormes dificultades que encontraron, con las consiguientes suspensiones de las reuniones de la ponencia para buscar asesoramiento. Se decide, pasado ya el verano de 1982, abordar primero la fase constitucional, que puede finalizar en un par de meses, dejando aparcados aquellos conceptos o artículos sobre los que hay duda.

Aunque en esta primera fase no hay toma de posiciones por parte de los partidos políticos, se dibujan ya actitudes bien distintas. Por ejemplo, la compilación establece la dote como obligatoria. Dicha obligatoriedad es considerada anticonstitucional por todos los representantes que forman parte de la ponencia. Si bien socialistas y comunistas son partidarios de suprimir la dote porque la consideran vejatoria para la mujer, Convergència i Unió (CiU) y Esquerra Republicana de Cataluña (ERC) pretenden salvar la figura de la dote, dejándola como voluntaria.

Esta divergencia apuntada entre los partidos citados es exponente de una actitud más amplia y que podría sintetizarse en una postura conservadora por parte de CiU y ERC y una actitud más progresista o revisionista por parte de los comunistas y socialistas, que intentan acercar la compilación a la Constitución, no sólo en la letra sino también en el espíritu. Una posición intermedia es la de los centristas que intentan salvaguardar al máximo los valores tradicionales; pero se sienten desinhibidos a la hora de acercar el Derecho catalán al ordenamiento común.

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