El tratamiento fiscal para las instituciones de inversión colectiva puede impedir la creación de fondos de pensiones

El proyecto de ley de Instituciones de Inversión Colectiva aprobado por el Gobierno y pendiente de ser debatido en las Cortes, puede representar la desaparición de un buen número de las sociedades de inversión actualmente constituidas, introducir graves dificultades administrativas en la gestión de los fondos de inversión, y aplazar sine die el nacimiento de los fondos de pensiones, como consecuencia del endurecimiento en materia fiscal al que el Ministerio de Hacienda sometió los últimos borradores del citado proyecto.

Estas son al menos las previsiones que se avanzan desde medios próx...

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El proyecto de ley de Instituciones de Inversión Colectiva aprobado por el Gobierno y pendiente de ser debatido en las Cortes, puede representar la desaparición de un buen número de las sociedades de inversión actualmente constituidas, introducir graves dificultades administrativas en la gestión de los fondos de inversión, y aplazar sine die el nacimiento de los fondos de pensiones, como consecuencia del endurecimiento en materia fiscal al que el Ministerio de Hacienda sometió los últimos borradores del citado proyecto.

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Estas son al menos las previsiones que se avanzan desde medios próximos al sector de inversión colectiva, donde se señala el desafortunado momento en que este proyecto de ley va a ser debatido, cuando existe una amplia polémica en torno al futuro de la Seguridad Social, que puede afectar muy negativamente en un principio a los fondos de pensiones, y en segundo término al resto de las instituciones que contempla.Las sociedades de inversión mobiliaria y los fondos de inversión han sido los instrumentos a través de los que han accedido a los mercados bursátiles y financieros una buena parte de los inversores individuales de este país. Su creación a mediados de la década de los sesenta respondió a un intento de clarificación y desarrollo de los circuitos de inversión, que hasta aquel momento habían estado prácticamente en manos de la banca, y de algunos ahorradores potentes.

La ambigüedad con que fue reglamentada su actividad, y la posterior explosión de la inversión bursátil, como consecuencia de las altas tasas de crecimiento españolas, dió lugar a que su desarrollo no fuese todo lo acompasado ni respetuoso con la ortodoxia financiera que hubiera sido de desear.

Las quiebras y desapariciones de un buen número de estas sociedades a lo largo de los últimos años, en los que la depresión económica y bursátil afectó casi todas las inversiones especulativas que se realizaron en etapas anteriores, parecen ser la razón que ha decidido a la Administración a proponer esta ley, que se presenta con prácticamente dos años de retraso sobre las fechas que comprometió el equipo de gobierno anterior.

El actual, y al parecer definitivo, proyecto de ley, mantiene como principio inspirador la ampliación del ámbito de cobertura de la actual legislación en materia de instituciones; de inversión colectiva. Pretende controlar todo tipo de actividades de gestión de fondos colectivos, independientemente de cual sea el objeto en que se materialicen. Así la inversión en activos financieros, inmobiliarios, filatéticos o numismáticos, pasan a ser objeto de un severo control por parte de la administración.

En lo que se refiere a las instituciones de inversión colectiva de carácter financiero como son las sociedades de inversión mobiliaria de capital fijo (SIM) o variable (SIMCAV), fondos de inversión mobiliaria (FIM) y los fondos de pensiones (FP), las líneas maestras en la regulación de su actividad se podrían resumir en:

- Una mayor flexibilidad en cuanto a la gama de activos financieros aptos para la cobertura de sus coeficientes de inversión junto con una mayor exigencia de diversificación en sus inversiones.

- Una mayor trasparencia informativa obligándose a dar más publicidad de su actividad, a la vez que se establecen nuevos y más rigurosos controles sobre la gestión, tanto internos como externos.

- Un mayor nivel de responsabilidad de todos los implicados en las tareas de gestión y depósito de estas entidades, tanto frente a la Administración como como frente a los partícipes y asociados. A este efecto se ha arbitrado una amplia gama de sanciones.

Si embargo el aspecto que más polémica ha desatado ha sido el tratamiento fiscal del que se propone sean objeto estas instituciones, que medios próximos a las entidades actualmente constituidas han calificado de mucho mas duro que el que se establecía en los borradores iniciales.

El tratamiento inicial se conoció en los últimos dias de diciembre (ver EL PAIS del 20-12-1981), pero sobre el se han introducido algunas variaciones que se recogen en el cuadro adjunto.

La falta de acuerdo en el tratamiento fiscal del que debían ser objeto estas entidades entre los borradores iniciales que partieron del Ministerio de Economía y Comercio, y la redacción definitiva tras el paso por Hacienda, pueden tener algo que ver con el contencioso que mantienen ambos departamentos sobre el control del sector del seguro.

La Dirección General de Seguros depende del Ministerio de Hacienda, y en medios proximos a Economía se considera que el control del sector debía ser ejercido por este último departamento. Las compañías de seguros han jugado un importante papel en la confección de este proyecto de ley, especialmente en lo que se refiere a los fondos de pensiones. Con sus tesis sobre la necesidad de la intervención de una compañía aseguradora en el desarrollo de un FP parecían coincidir algunos medios de Hacienda. Sin embargo la exclusión del imperativo de participación de las compañías de seguros, puede haber determinado el actual tratamiento fiscal, que en definitiva va a retrasar la puesta en funcionamiento de las primeras sociedades de este tipo.

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