La Audiencia Nacional juzgó en los últimos tres años a 600 personas por delitos de terrorismo
Unas seiscientas personas, de las que 350 son presuntamente de ETA, 115 de los GRAPO y 160 de organizaciones armadas diversas, han sido juzgadas en los últimos tres años por la Audiencia Nacional acusadas de hechos delictivos de carácter terrorista.
GORDesde finales de 1978, fecha en que concluyen las últimas aplicaciones de la ley de amnistía promulgada por el Parlamento un año antes, la Audiencia Nacional ha venido centrando la parte más importante de su actividad en el enjuiciamiento de delitos de naturaleza terrorista, siendo prácticamente diarios los juicios por este tipo de delitos.Según ha ido aumentando la actividad terrorista, en clara progresión hasta mediados de 1981, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, sobre la que recae la tarea de enjuiciar estos hechos, debió ampliarse en una sección más, hasta el número de tres, y fue también necesario crear dos nuevos juzgados centrales, los números 4 y 5, que vinieron a unirse a los tres con que fue constituida la Audiencia Nacional en enero del año 1977.
Aunque la organización terrorista ETA ocupa el primer lugar por el número de procesados sentados en el banquillo, son, sin embargo, los GRAPO los que con sólo un tercio de militantes respecto de ETA, han protagonizado más juicios en la Audiencia Nacional. En total se han celebrado unos 460 juicios, es decir, unos cuatro juicios de media por cada militante de los GRAPO, si bien en el caso de su dirigente, José María Sánchez Casas, este número se eleva a cuarenta juicios, a partir del primero a que fue sometido en mayo de 1980. Las condenas que le han sido impuestas a este dirigente de los GRAPO alcanzan en la actualidad un total de unos 350 años de privación de libertad.
En general, los delitos por los que han sido juzgados y condenados los miembros de los GRAPO, todos ellos de carácter terrorista, aunque esta denominación haya sido sustituida por otra de carácter común, tras la reforma del Código Penal por la Ley de 28 de diciembre de 1978, son de robo con intimidación, tenencia ilicita de armas y explosivos, estragos, utilización ilegítima de vehículos de motor y asesinato, en sus diversos grados. En total, las sentencias por asesinato dictadas en los tres últimos años contra miembros de los GRAPO pasan de sesenta, imponiéndose en ellas la pena máxima de reclusión mayor, entre veinticinco y treinta años.
Colaboración, delito frecuente
Los miembros de ETA que han comparecido en los tres últimos años ante la Audiencia Nacional han sido juzgados por los delitos citados más arriba y por el de colaboración, informativa y de otro tipo, con bandas armadas, delito mucho más frecuente en la actividad de ETA que en la de los GRAPO.Esta actividad delictiva ha sido penada con prisión menor, entre los seis meses y un día a seis años, si bien, a partir de la reforma del Código Penal por la Ley de 4 de mayo de 1981, denominada ley de Defensa de la Constitución, esta actividad delictiva es castigada con prisión mayor, es decir, entre seis años y un día y doce años. Sin embargo, hasta el momento, no se ha enjuiciado ningún hecho cometido con posterioridad a esta fecha y, por tanto, no ha habido ocasión de aplicar esta nueva legislación. En lo que se refiere a las sentencias por asesinatos cometidos por ETA, la Audiencia Nacional ha dictado unas veinte, con fuertes penas de veinte a treinta años para los autores de los mismos.
La Audiencia Nacional, y concretamente su Sala de lo Penal, juzga a los presuntos terroristas una vez concluidos los correspondientes sumarios y calificadas provisionalmente las causas por el fiscal y la defensa, pero mientras se inician las diligencias o los sumarios se encuentran en período de instrucción, los jueces centrales pueden tomar decisiones en el marco de la independencia judicial, entre ellas la libertad provisional o la libertad sin cargo alguno si no se aportan pruebas.
A lo largo de 1981, los jueces centrales de la Audiencia Nacional han decretado 116 libertades provisionales, pero siempre con el informe previo favorable del ministerio fiscal.
Varias de estas libertades provisionales no han implicado la puesta en libertad del presunto terrorista, ya que se han producido en casos en que éste está procesado por más de un sumario, y, por tanto, continúa en prisión. Otras han sido decretadas simplemente por no haberse aportado pruebas, o por minoría de edad del procesado, o por llevar este en prisión provisional el tiempo que le correspondería por el delito que se le imputa.
El terrorismo vario juzgado por la Audiencia Nacional en los tres últimos años es más bien escaso comparado con el de ETA o los GRAPO, y su naturaleza delictiva no tiene tanta gravedad, si se exceptúan los asesinatos de los abogados laboralistas de la calle de Atocha, de Madrid, cometidos por un grupo de extrema derecha y juzgados en febrero de 1980.
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