LA LIDIA

Posible inhabilitación de ganaderos por "afeitar" toros

Por lo menos cinco ganaderos de reses bravas podrían ser inhabilitados durante un año si, como se espera, el Ministerio del Interior aplica lo dispuesto en el artículo 134 del reglamento taurino, referido a las sanciones por afeitado de los toros. Estos ganaderos son herederos de Baltasar lbán, herederos de Carlos Núñez, Salvador y Antonio Gavira, Juan Mari Pérez Tabernero y Núñez Moreno de Guerra.

El Gobierno ha contestado a la pregunta del senador del PSOE por Valladolid, Juan Antonio Arévalo, acerca de las sanciones por afeitado que se han impuesto en la segunda parte de la temporada...

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Por lo menos cinco ganaderos de reses bravas podrían ser inhabilitados durante un año si, como se espera, el Ministerio del Interior aplica lo dispuesto en el artículo 134 del reglamento taurino, referido a las sanciones por afeitado de los toros. Estos ganaderos son herederos de Baltasar lbán, herederos de Carlos Núñez, Salvador y Antonio Gavira, Juan Mari Pérez Tabernero y Núñez Moreno de Guerra.

El Gobierno ha contestado a la pregunta del senador del PSOE por Valladolid, Juan Antonio Arévalo, acerca de las sanciones por afeitado que se han impuesto en la segunda parte de la temporada 1980 (de las correspondientes a la primera parte ya dio cuenta el Gobierno a una anterior pregunta del mismo senador) y de la interpretación correcta que debe darse al mencionado artículo 134.Hasta ahora parecía que esa interpretación era que el cómputo de sanciones se liacía por festejos en los que hubiera incurrido en infracción el ganadero, con independencia del número de reses afeitadas, lo que producía situaciones paradójicas y agravios comparativos, toda vez que a un ganadero con dos corridas afeitadas (doce reses) se le consideraba sancionado sólo dos veces, mientras que a otro con tres reses afeitadas, por el hecho de haberlas lidiado en otras tantas corridas distintas, había que inhabilitarle.

Sin embargo, el Gobierno, en su respuesta al senador Arévalo, dice textualmente lo siguiente: «Con respecto a la interpretación que debe darse al artículo 134 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, este Ministerio estima que, efectivamente, la sanción de inhabilitación por un año al dueño de la ganadería debe imponerse cuando exista la tercera infracción, es decir, una tercera res con las defensas alteradas o manipuladas, haya sido ésta lidiada o no en el mismo espectáculo que las dos reses anteriores».

A la vista de los datos facilitados por el propio Gobierno y hecho el oportuno cómputo los ganaderos que incurren en inhabílitación, por tener tres o más sanciones en 1980, son los que antes relacionábamos, e Iricurrieron en infracción en las siguientes fechas:

Baltasar Ibán: dos reses el 10 de marzo, en Castellón, y una el 30 de mayo, en Aranjuez.

Carlos Núñez: una el 23 de abril, en Sevilla, y tres el 31 de agosto, en El Puerto de Santa María.

Salvador y Antonio Gavira: cuatro el 1 de junio, en Sanlúcar de Barrameda.

Juan Mari Pérez Tabernero: tres el 21 de junio, en Vinaroz.

Núñez Moreno de Guerra: una el 19 de abril, en Sevilla, y dos el 28 de junio, en Algeciras.

Queda por aclarar si el cómputo de sanciones prescribe al término de cada temporada y, si es así, cuáles son las razones, pues el reglamento taurino no dice que ésta debe ser la norma y sólo habla de «tercera sanción», sin fijar límites en el tiempo. Caso de que no haya tal prescripción, el número de inhabilitaciones sería mayor, pues habría que sumar a las sanciones de 1980 las que se produjeron en 1979 y temporadas anteriores.

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