Ante la futura ley de Propiedad Intelectual

Ante la próxima elaboración de una nueva ley de Propiedad Intelectual que sustituya a la centenaria de 1879, la Federación de Gremios de Editores de España ha elevado a la Administración un escrito que recoge un conjunto de observaciones representativas de una primera toma de postura de los editores frente a la reforma, a la espera de que mayor información sobre dicho proyecto de ley permita matizarla.«Es criterio primordial y esencial la defensa de la transmisibilidad de la Propiedad Intelectual, tanto por actos mortis-causa como por acuerdos inter-vivos», se subraya en el mencionado e...

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Ante la próxima elaboración de una nueva ley de Propiedad Intelectual que sustituya a la centenaria de 1879, la Federación de Gremios de Editores de España ha elevado a la Administración un escrito que recoge un conjunto de observaciones representativas de una primera toma de postura de los editores frente a la reforma, a la espera de que mayor información sobre dicho proyecto de ley permita matizarla.«Es criterio primordial y esencial la defensa de la transmisibilidad de la Propiedad Intelectual, tanto por actos mortis-causa como por acuerdos inter-vivos», se subraya en el mencionado escrito. «Prohibir o restringir su transmisibilidad sería un enorme retroceso que atentaría contra la libertad individual, desconocería los mecanismos actuales de la creación editorial e iría contra la difusión de la cultura, en general, y del libro, en particular».

Más información

Delimitación legal

La conveniencia de delimitar el ámbito de la futura ley de acuerdo con la legislación común y/o con otras leyes especiales vigentes y la reducción a veinticinco años post-morten del autor del plazo de vigencia de la Nopiedad Intelectual, scn otras propuestas que recoge el escrito de la Federación de Editares.

En cuanto al sistema de registro, que, según la Federación, induce actualmente, en la práctica, a una picaresca legal contraria al objetivo del legislador, «se debería tender a una simplificación de los trámites registrales, dando al registro, como tal, una función, por ejemplo, complementaria del depósito legal, suprimiendo el plazo de inscripción y las consecuencias negativas derivadas del incumplimiento de los requisitos administrativos previstos por la ley de 1879.

Eficacia práctica

Para que la futura ley sea realmente eficaz, los editores estiman que su contenido debe concretar al máximo los aspectos relativos a las sanciones por infracción de la misma a la luz de las nuevas figuras delictivas aparecidas en la realidad del sector del libro. Esto es, la ley debe incluir como sujetos fundamentales al distribuidor, importador y librero, «quienes deberán responder también, como los autores, editores e impresores, de la difusión de obras ilegales de acuerdo con la legislación española».

Por último, la Federación de Gremios de Editores considera que cuando una obra pasa al dominio público, cumplido el plazo de veinticinco años post-morten, «no pasa al Gobierno o al Estado, sino a la sociedad entera. En consecuencia, cualquiera debe poder editarla y no debe existir ningún derecho de gravamen ni tasa alguna».

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