Derechos forales: último escollo de la Constitución

Los fueros exigían el servicio militar y el acatamiento de la Corona

Estudiosos vascos del derecho foral, ajenos a la política de partidos, han coincidido en calificar de «precipitado y frívolo» el informe técnico-jurídico que en torno a la disposición adicional relativa a los fueros ha elaborado un grupo de expertos de UCEI (véase EL PAIS del 20-9-78):Historiadores y juristas consultados por EL PAIS consideran sospechoso que para sacar a la luz presuntos privilegios forales de difícil cabida en el marco político actual no se haya citado un solo texto del fuero, mientras abundan las referencias a las leyes abolitorias o a normas jurídicas extraforales de tan es...

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Estudiosos vascos del derecho foral, ajenos a la política de partidos, han coincidido en calificar de «precipitado y frívolo» el informe técnico-jurídico que en torno a la disposición adicional relativa a los fueros ha elaborado un grupo de expertos de UCEI (véase EL PAIS del 20-9-78):Historiadores y juristas consultados por EL PAIS consideran sospechoso que para sacar a la luz presuntos privilegios forales de difícil cabida en el marco político actual no se haya citado un solo texto del fuero, mientras abundan las referencias a las leyes abolitorias o a normas jurídicas extraforales de tan escaso rango como unas simples cédulas reales. En definitiva, ninguna de las numerosas citas que figuran en el informe han sido, extraídas del fuero, sino de la legislación común de la época.

La segunda observación de tipo formal es que se trata de presentar el régimen foral como un sistema jurídico unitario e inamovible cuando se trata de algo cambiante que sufre a lo largo de los siglos modificaciones tan importantes que le hicieron sobrevivir el paso de una sociedad feudal a otra absolutista. UCD entiende que los vascos estaban exentos del servicio militar, y para ello se basa precisamente en la ley abolitoria de los fueros, de 21 de julio de .1876, en la cual se equiparan las obligaciones militares de los habitantes de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya con los del resto de España. Los foralistas entienden, por su parte, que los vascos no estaban exentos de servir al rey por las armas, aunque sí es cierto que cumplían esta obligación de forma peculiar.

Ya la ley V, título primero, del Fuero nuevo de Vizcaya -editado en 1526- establece que los vizcaínos deberán acudir a ¡a llamada de su señor, que no es otro que el rey, para defenderlo con las armas sin cobrar sueldo alguno dentro de los límites del territorio, esto es, hasta el árbol Malato de Luyando. Si les requiere más allá de la provincia habrán de ir también, aunque en ese caso el rey está obligado a abonarles dos o tres soldadas.

Esta norma foral parece difícilmente compatible con la idea que se trata de extender de un pueblo vasco exonerado de las obligaciones militares.

Los foralistas vascos esgrimen también el frecuente levantamiento de, regimientos vizcaínos a petición del rey y las levas para la Armada, con la particularidad de que las juntas corren con el armamento y la intendencia. Varios expertos opinan que incluso el respeto a los fueros por parte del rey está basado en los servicios de armas que las provincias vascas le rinden más, allá de sus fronteras, al mismo tiempo que las milicias municipales vascas mantienen intacta la costa y los límites con el poderoso vecino francés.

Privilegios fiscales

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Lo mismo que se dice del servicio militar cabe decir del régimen fiscal del País Vasco. Se trata, en efecto, de un régimen tributario especial, que sale de la norma común, pero sería simplificar demasiado reducirlo a un puro privilegio.

Si en el orden militar los vascos protegían la frontera con otros países por sus propios medios y al propio tiempo levantaban regimientos para el rey, en el terreno estrictamente fiscal puede decirse también que contribuían a los gastos generales de la Monarquía y al propio tiempo atendían sus propios servicios.

Las contribuciones a la Corona seguían dos caminos: los tributos y los donativos. Los primeros eran de carácter obligatorio y afectaban al hierro labrado y a las casas censuarias.

Por otra parte, un aspecto tan importante como acuñación de moneda no fue realizado nunca por las provincias vascas, excepto un breve espacio de tiempo en Navarra después de la conquista por Fernando el Católico.

Pacto con la Corona y "pase foral"

El pacto con la Corona y el pase foral son dos conceptos que a los expertos de UCID les llevan a temer la posibilidad de un separatismo solapado, esto es, la eventualidad de que el País Vasco pueda erigirse en Estado independiente por incumplimiento de los fueros por parte del poder central.

Puede afirmarse que prácticamente la totalidad de los foralistas vascos han reconocido que el fuero mismo no tiene sentido sin el reconocimiento de una autoridad superior, la del señor o el rey. Si se habla de fueros, se habla de un país que acata a un soberano, aunque ese acatamiento se realiza mediante un pacto que obliga al rey a cumplir determinadas condiciones. Para hablar de separación hay que remontarse forzosamente a situaciones anteriores al fuero.

El pase foral no es sino la salvaguardia del pacto. Una vez reconocida1a autoridad del soberano se reservan, los vascos el derecho a analizar cada una de las decisiones reales para determinar si se ajustan o no a sus leyes peculiares.

Los foralistas no entran a considerar si las normas específicas del fuero son aplicables o no a la situación presente del País Vasco y del Estado español. «Esa -opinan- es labor de los políticos.» Lo que sí creen es que unos principios jurídicos que fueron capaces de conseguir una relación armónica durante siglos, en situaciones sociales tan dispares como el feudalismo o la Monarquía absoluta, contienen aspectos válidos que pueden ser aplicados hoy en día después de su actualización. Lo demás, hablar de aduanas o de privilegios en el mar, no son más que anécdotas que en nada afectan al fondo de la cuestión foral.

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