CONSEJO DE MINISTROS

Modificación del derecho de huelga, despido y negociación colectiva

Regulación de la huelga, ampliación de las causas de despido y creación del Fondo de Garantía Salarial, son los puntos más importantes del decreto-ley de medidas laborales aprobado ayer por el Gobierno. El titular de Trabajo, Alvaro Rengifo, explicó anoche ante las cámaras de RTVE los aspectos más significativos de la nueva normativa laboral.

La huelga queda admitida como medio de presión en las negociaciones para la fijación de convenios. Persiste la calificación de ilegalidad para las huelgas rotatorias, las de celo o aplicación de Reglamento, las que alteren el convenio pactado antes...

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Regulación de la huelga, ampliación de las causas de despido y creación del Fondo de Garantía Salarial, son los puntos más importantes del decreto-ley de medidas laborales aprobado ayer por el Gobierno. El titular de Trabajo, Alvaro Rengifo, explicó anoche ante las cámaras de RTVE los aspectos más significativos de la nueva normativa laboral.

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La huelga queda admitida como medio de presión en las negociaciones para la fijación de convenios. Persiste la calificación de ilegalidad para las huelgas rotatorias, las de celo o aplicación de Reglamento, las que alteren el convenio pactado antes de su vencimiento y las de intencionalidad política. También se fijan criterios específicos para las que afecten a servicios públicos.

Convenios

Se modifica parcialmente la ley de Convenios Colectivos, suprimiendo la decisión arbitral obligatoria y la posibilidad de prórroga en la aplicación de convenios. En la ampliación de la referencia oficial del Consejo de Ministros se señala que estas modificaciones se establecen con carácter provisional y se procederá a su formulación definitiva cuando esté perfilado el nuevo marco sindical. El ministro de Trabajo señaló que la relación directa entre incremento salarial y aumento del índice del coste de la vida es un criterio obsoleto y debe ser sustituido por la negociación en base a las posibilidades de la empresa.En las Reglamentaciones de Trabajo y Ordenanzas Laborales, se limita la facultad de regular condiciones mínimas sectoriales que corresponde al Ministerio de Trabajo, otorgando mayor protagonismo a los convenios colectivos.

Despido

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En cuanto al despido, se deslindan dos clases específicas: el disciplinario y el derivado de la deficiente aptitud del trabajador. En el primero se mantienen los criterios actuales, pero se establece que el despido improcedente de un representante sindical conllevará la readmisión, no pudiendo ser sustituido por el abono de indemnización. En el segundo supuesto se establece siempre el criterio de preaviso e indemnización.La reestructuración de plantillas sigue sujeta al artículo 18 de la ley de Relaciones Laborales, siendo preceptiva la autorización de la Administración, aunque se establecen nuevas normas para el desarrollo pactado entre empresario y trabajadores.

Finalmente, se constituye y regula por real decreto el Fondo de Garantía Salarial, que establece el artículo 31 de la ley de Relaciones Laborales. Mediante este Fondo se pretende garantizar el abono de salarios pendientes y cuotas de la Seguridad Social, en casos de quiebra, suspensión de pagos e insolvencia de las empresas. En principio, la contribución a dicho Fondo.se establece en un 0,2% del salario bruto, aunque las futuras reposiciones se efectuarán en función de criterios elaborados de acuerdo con la situación económica del país. El titular de Trabajo señaló que el Fondo será administrado por concurrencia de trabajadores, empresarios y Administración.

Huelga de agricultores

El ministro de Agricultura presentó un informe al Gobierno sobre la movilización de campesinos que ocuparon a lo largo de la presente semana numerosas carreteras con largas filas de tractores. Señala la ampliación oficial de la referencia del Consejo que el Gobierno comparte y comprende las razones de fondo que han motivado estas manifestaciones.En el informe del ministro de Agricultura se destaca el civismo general de la manifestación y el criterio de que algunas demandas pueden ser satisfechas de ininediato, y otras a mayor plazo.

Señala más adelante la ampliación que el Gobierno tiene conciencia de que cuando la libertad sindical adquiera su plena vigencia podrán perfilarse en el campo sindicatos de agricultores y órganos de gestión de intereses generales no reivindicativos, de integración socioprofesional y de consulta y colaboración con la Administración.

En materia de precios, el Gobierno señala su decisión de fijar las campañas de forma escalonada. En materia de Seguridad Social se ha decidido, ante la complejidad del tema, preparar un informe que sea sometido a la opinión pública.

Finaliza la ampliación diciendo que sería «altamente deseable que, como resultado de esta guerra de los tractores, se establezcan nuevas posibilidades de convivencia entre los grupos que tienen como objetivo básico la elevación del nivel de vida de los agricultores.

El Gobierno aprobó también la modificación de la disposición sexta del arancel de aduanas, en el sentido de ampliar la exención de derechos arancelarios a productos industriales en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla, con participación de componentes extranjeros.

Otro de los temas acordados por el Consejo fue la autorización de la contratación de obras de carreteras en las provincias de Palencia, Salamanca y Teruel, con un presupuesto de 670,78 millones de pesetas.

Finalmente, se presentaron las estadísticas referidas a la entrada de turistas en el mes de febrero, que registra un incremento del 18,2% respecto al mismo mes de 1976.

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