Ratificada la condena a tres años de cárcel para Jaime Botín por el contrabando de un cuadro de Picasso

La Audiencia Provincial de Madrid confirma que el banquero sacó ‘Cabeza de mujer joven’, valorado en 26,2 millones, del territorio español para su venta, pese a que su exportación estaba prohibida

Madrid -
Jaime Botín a su llegada a los juzgados en noviembre de 2019.KIKE PARA

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Jaime Botín en una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, contra la que no cabe recurso y en la que se ratifica que el banquero sacó de España, por el puerto de Valencia, la obra para su venta, a pesar de que le habían prohibido su exportación por ser un bien de patrimonio histórico.

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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Jaime Botín en una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, contra la que no cabe recurso y en la que se ratifica que el banquero sacó de España, por el puerto de Valencia, la obra para su venta, a pesar de que le habían prohibido su exportación por ser un bien de patrimonio histórico.

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La defensa de Botín alegó en su recurso nulidad de actuaciones, infracción de normas del ordenamiento jurídico, error en la apreciación de la prueba, indebida falta de aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, y cuestión prejudicial sobre el derecho de la Unión Europea, por lo que solicitaba la revocación de la sentencia para absolver al procesado. La Audiencia de Madrid rechaza cada argumento, asegurando que no hubo “indefensión alguna” del acusado, que cometió un delito de contrabando de un bien del patrimonio histórico español, una calificación que fue otorgada por una Junta de Calificación compuesta por 22 expertos, que “no presenta indicio de arbitrariedad”.

“El acusado contaba con un asesoramiento muy cualificado, que nunca dudó de que el cuadro integrase el patrimonio histórico español, ni de que necesitase autorización, ni de que estuviera en España”, precisa la sentencia, que defiende la multa impuesta porque se calculó sobre la valoración del lienzo que hizo el propietario para solicitar la autorización de exportación (26,2 millones de euros), aunque luego su defensa rebajara ese valor considerablemente.

'Cabeza de mujer joven', obra de Picasso (1906).

Así, la Audiencia provincial confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal 27 de Madrid que condenó a Jaime Botín a tres años de cárcel y 91,7 millones de multa en una sentencia de febrero de 2020 que corrigió la dictada en enero por el mismo juzgado, en la que le condenaba a 18 meses de prisión y multa de 52,4 millones de euros. La sentencia aclaratoria, dictada a petición del fiscal y la Abogacía del Estado, explicaba que la pena debe imponerse en su mitad superior, lo que supone ese agravamiento de la condena y que podría implicar el ingreso en prisión de Botín al superar los dos años de cárcel. El resto de la sentencia dictada en enero se mantuvo.

La jueza estableció entonces que la propiedad del cuadro de Picasso Cabeza de mujer joven —incautado en 2015 en el barco del condenado en Córcega (Francia)— sea del Estado, en aplicación de la Ley de Patrimonio Histórico Español. Consideró probado que el expresidente de Bankinter adquirió en 1977 la obra original del artista malagueño, pintada en 1906, y, con ocasión de tenerla en su domicilio de Pozuelo de Alarcón (Madrid), se puso en contacto con la empresa Christie’s para vender el cuadro en una subasta programada para el 6 de febrero de 2013 en Londres.

El personal de esta casa de subastas le informó de que, debido a la antigüedad de la obra, debía pedir autorización al Ministerio de Cultura para su exportación, lo que el acusado autorizó. Y el 13 de diciembre de 2012 la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español denegó la exportación por su valía, a pesar de lo cual el procesado trasladó el lienzo a la goleta Adix de su propiedad cuando estaba atracada en el puerto de València “con la finalidad de sacarlo de España, dando instrucciones a su capitán para que lo ocultara a las autoridades”.

En julio de 2015 el barco atracó en el puerto de Calvi (Córcega, Francia), con la pintura a bordo, mientras el acusado contrató con una empresa de transportes aéreos un vuelo para el 31 de julio de 2015 para trasladarla a Ginebra (Suiza), señala la sentencia, que detalla que los servicios aduaneros franceses ordenaron una inspección del barco que se llevó a cabo el 30 de julio de 2015, localizando el cuadro embalado en la cabina del comandante. Al tener conocimiento de la falta de la preceptiva autorización administrativa para su salida de territorio español procedieron a su intervención.

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