La juez anula el cambio de las calles franquistas de Alicante

La sentencia señala que debió pasar por el pleno y alude al consenso “cerrar heridas todavía abiertas en los españoles“

Funcionarios del Ayuntamiento de Alicante reponen las placas de la plaza dedicada a la "División Azul", en lugar de la actual de "Igualdad".EFE

La juez Begoña Calvet ha anulado el acuerdo adoptado por el gobierno tripartito de Alicante para eliminar de sus calles las reminiscencias franquistas,tras dictaminar que esa decisión correspondía exclusivamente al pleno del Ayuntamiento. La sentencia, hecha pública este viernes, da la razón al PP en su demanda. Aunque no entra en el fondo del asunto, la titular del juzgado de lo Contencioso-Administrativo 4 de la ciudad apela al espíritu de la Ley de Memoria Histórica y aboga por el consenso entre las diferen...

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La juez Begoña Calvet ha anulado el acuerdo adoptado por el gobierno tripartito de Alicante para eliminar de sus calles las reminiscencias franquistas,tras dictaminar que esa decisión correspondía exclusivamente al pleno del Ayuntamiento. La sentencia, hecha pública este viernes, da la razón al PP en su demanda. Aunque no entra en el fondo del asunto, la titular del juzgado de lo Contencioso-Administrativo 4 de la ciudad apela al espíritu de la Ley de Memoria Histórica y aboga por el consenso entre las diferentes fuerzas políticas para “cerrar heridas todavía abiertas en los españoles“.

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El gabinete jurídico de la Corporación está estudiando la posibilidad de recurrir el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia, según han informado fuentes municipales. El concejal de Cultura y Estadísticas, Daniel Simón, ha asegurado que la respuesta será consensuada por los tres socios del gobierno local (PSPV-PSOE, Compromís y Guanyar Alacant), aunque ha garantizado que el fin “del homenaje al franquismo“ en las calles de la ciudad “sigue estando cerca“.

Por su parte, el portavoz del grupo popular, Luis Barcala, se ha felicitado por la decisión judicial porque demuestra que su partido tenía razón al tratar de impedir que el tripartito “hurtara al pleno el debate e impusiera su rodillo“.

La misma magistrada ya ordenó paralizar cautelarmente en enero pasado la modificación del callejero acometida por las concejalías de Cultura y Memoria Histórica. Incluso obligó al consistorio reponer las antiguas placas de los 46 viales afectados por la medida. La polémica, uno de los principales puntos de fricción entre el tripartito de izquierdas y la oposición en la presente legislatura, recabó la atención mediática de todo el país en marzo, cuando los operarios municipales comenzaron a cumplir el mandato judicial y devolvieron a la nueva Plaza de la Libertad su anterior distintivo: Plaza de la División Azul.

El juicio por el recurso del PP se celebró el pasado 12 de septiembre. Calvet ha resuelto ahora que no puede aplicarse en esta medida, como sostenía el Ayuntamiento, la ordenanza municipal de 2009 que deja en manos de la junta local de gobierno la competencia para denominar calles y plazas. “No nos encontramos ante la necesidad de asignar un nombre a un vial o rotonda de nueva creación, ni de un cambio ordinario del nombre de una calle, sino ante el cambio de nombre de un número importante de vías del callejero del municipio, a consecuencia de la aplicación de una norma estatal, de especial calado y trascendencia política”, precisa.

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En esa línea, el desarrollo y el cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica debe “atender a los principios y finalidad de la misma“. Y eso significa que es el pleno de la Corporación, “en cuanto a órgano de máxima representación política de los ciudadanos, y en el que están representadas todas las fuerzas políticas, el competente para la adopción del acuerdo”.

De hecho, añade la juzgadora,“así se entendió en un primer momento“ tanto por el propio pleno cuando decidió iniciar el proceso, como por la comisión municipal que se constituyó para elaborar una propuesta. “Fue la Concejalía de Memoria Histórica la que, en fecha 28 de octubre de 2016, acordó alterar tal criterio competencial”, según el fallo, para atribuir esa función a la

La juez Begoña Calvet ha anulado el acuerdo adoptado por el gobierno tripartito de Alicante para eliminar de sus calles las reminiscencias franquistas, tras dictaminar que esa decisión correspondía exclusivamente al pleno del Ayuntamiento. La sentencia, hecha pública este viernes, da la razón al PP en su demanda. Aunque no entra en el fondo del asunto, la titular del juzgado de lo Contencioso-Administrativo 4 de la ciudad apela al espíritu de la Ley de Memoria Histórica y aboga por el consenso entre las diferentes fuerzas políticas para “cerrar heridas todavía abiertas en los españoles“.

El gabinete jurídico de la Corporación está estudiando la posibilidad de recurrir el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia, según han informado fuentes municipales. El concejal de Cultura y Estadísticas, Daniel Simón, ha asegurado que la respuesta será consensuada por los tres socios del gobierno local (PSPV-PSOE, Compromís y Guanyar Alacant), aunque ha garantizado que el fin “del homenaje al franquismo“ en las calles de la ciudad “sigue estando cerca“.

Por su parte, el portavoz del grupo popular, Luis Barcala, se ha felicitado por la decisión judicial porque demuestra que su partido tenía razón al tratar de impedir que el tripartito “hurtara al pleno el debate e impusiera su rodillo“.

La misma magistrada ya ordenó paralizar cautelarmente en enero pasado la modificación del callejero acometida por las concejalías de Cultura y Memoria Histórica. Incluso obligó al consistorio reponer las antiguas placas de los 46 viales afectados por la medida. La polémica, uno de los principales puntos de fricción entre el tripartito de izquierdas y la oposición en la presente legislatura, recabó la atención mediática de todo el país en marzo, cuando los operarios municipales comenzaron a cumplir el mandato judicial y devolvieron a la nueva Plaza de la Libertad su anterior distintivo: Plaza de la División Azul.

El juicio por el recurso del PP se celebró el pasado 12 de septiembre. Calvet ha resuelto ahora que no puede aplicarse en esta medida, como sostenía el Ayuntamiento, la ordenanza municipal de 2009 que deja en manos de la junta local de gobierno la competencia para denominar calles y plazas. “No nos encontramos ante la necesidad de asignar un nombre a un vial o rotonda de nueva creación, ni de un cambio ordinario del nombre de una calle, sino ante el cambio de nombre de un número importante de vías del callejero del municipio, a consecuencia de la aplicación de una norma estatal, de especial calado y trascendencia política”, precisa.

En esa línea, el desarrollo y el cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica debe “atender a los principios y finalidad de la misma“. Y eso significa que es el pleno de la Corporación, “en cuanto a órgano de máxima representación política de los ciudadanos, y en el que están representadas todas las fuerzas políticas, el competente para la adopción del acuerdo”.

De hecho, añade la juzgadora,“así se entendió en un primer momento“ tanto por el propio pleno cuando decidió iniciar el proceso, como por la comisión municipal que se constituyó para elaborar una propuesta. “Fue la Concejalía de Memoria Histórica la que, en fecha 28 de octubre de 2016, acordó alterar tal criterio competencial”, según el fallo, para atribuir esa función a la junta local de gobierno.

La competencia del pleno en este asunto es, en su opinión, consecuente con los principios inspiradores de la propia ley, cuya finalidad primordial es “reconocer y ampliar derechos a favor de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa durante la Guerra Civil y la dictadura”. Es evidente, según la sentencia, que el legislador utilizó términos en la exposición de motivos de la norma como “reconciliación“, “concordia“ o “vocación integradora propias del espíritu de la Transición“ para que inspiraran su aplicación práctica, en busca de “la unanimidad y el consenso entre todas las fuerzas políticas“ que permitieran “cumplir con el mandato legal de cerrar heridas todavía abiertas en los españoles”.

Junta local de gobierno.

La competencia del pleno en este asunto es, en su opinión, consecuente con los principios inspiradores de la propia ley, cuya finalidad primordial es “reconocer y ampliar derechos a favor de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa durante la Guerra Civil y la dictadura”. Es evidente, según la sentencia, que el legislador utilizó términos en la exposición de motivos de la norma como “reconciliación“, “concordia“ o “vocación integradora propias del espíritu de la Transición“ para que inspiraran su aplicación práctica, en busca de “la unanimidad y el consenso entre todas las fuerzas políticas“ que permitieran “cumplir con el mandato legal de cerrar heridas todavía abiertas en los españoles”.

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