Por qué retuitear el vídeo sexual de Santi Millán también es delito: la desprotección de la intimidad en internet

Los expertos reclaman la revisión de las leyes para castigar más la propagación inicial y la redifusión de estos contenidos en las redes

El actor Santi Millán, en Madrid, a mediados de marzo.Borja B. Hojas (Getty)

La última víctima popular en España de la propagación no consentida de un vídeo con contenido sexual ha sido el actor barcelonés Santi Millán (53 años). Las imágenes de una relación del artista con una mujer se han hecho virales, pese a que la ley es clara. “La difusión es delito”, asegura el abogado penalista Jesús Jiménez, quien recuerda que estas prácticas están prohibidas por el artículo 197.7 del Código Penal...

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La última víctima popular en España de la propagación no consentida de un vídeo con contenido sexual ha sido el actor barcelonés Santi Millán (53 años). Las imágenes de una relación del artista con una mujer se han hecho virales, pese a que la ley es clara. “La difusión es delito”, asegura el abogado penalista Jesús Jiménez, quien recuerda que estas prácticas están prohibidas por el artículo 197.7 del Código Penal. El actor se ha pronunciado en el mismo sentido.

La ley establece: “Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 12 meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia [consentimiento] en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal”.

Pese a la pésima redacción, el artículo es claro al castigar la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento. La norma establece la mayor carga sobre quien inicie la cadena ilegal, un acto que se considera más grave si el origen es una persona que haya estado unida a la víctima por “relación de afectividad, aun sin convivencia”, o si el afectado o afectada por la propagación es menor de edad. Pero una nueva norma apunta también a quienes compartan o contribuyan a la difusión de los contenidos.

En este sentido, la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, la conocida como “solo sí es sí”, aprobada el pasado 26 de mayo en el Congreso y actualmente en trámite en el Senado, incorpora esta figura de la complicidad al fijar una pena de “multa de uno a tres meses a quien, habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales a las que se refiere el párrafo anterior las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada”.

El penalista Jiménez es tajante en este sentido y recomienda “no reenviar imagen alguna sin consentimiento explícito de la persona afectada”. En este sentido, recuerda que ya existen sentencias condenatorias para personas que reenviaron a terceros imágenes, incluso las que le remitieron originalmente de forma voluntaria. De esta forma, la pena no solo afecta a los contenidos viralizados, sino también a los entregados personalmente, pero cuyos límites de difusión sean vulnerados. “La clave”, según el abogado, “es prevenir que la divulgación menoscabe gravemente la intimidad de una persona, como dice la norma”.

Revisar las leyes

Borja Adsuara Varela, abogado, consultor, profesor universitario y experto en derecho digital, privacidad y protección de datos, va más allá y considera que el caso de Santi Millán debería servir para aprovechar la tramitación en el Senado de la ley del “solo sí es sí” con el fin de revisar los textos legales y mejorarlos.

“El artículo 197.7 se limita al que obtiene las imágenes, con lo cual, si tú no eres el que las has obtenido, te vas de rositas. Debería ampliarse para quienes las reciben y redifunden”, reclama el abogado al considerar “ridículas” las multas previstas para los cómplices.

“Por otro lado”, añade Adsuara, “se limita demasiado a las imágenes, fotos o grabaciones audiovisuales. Pero una conversación grabada o un pantallazo de esta [si se realiza por mensajería] puede menoscabar gravemente la intimidad de alguien tanto o más que aparecer desnudo en una foto”.

Quien sufre una humillación por su vida sexual no solo la padece por el que sube el video o el que lo difunde la primera vez, sino por todos los que se dedican a redifundirlo, además, insultando y acosando a la víctima en vez de al delincuente que lo ha subido. Es el mayor síntoma de una sociedad enferma
Borja Adsuara, abogado, profesor universitario y experto en derecho digital, privacidad y protección de datos

Señala el abogado que, como en el caso de Verónica, la trabajadora de Iveco que se suicidó tras compartir la plantilla imágenes sexuales de ella sin su consentimiento, “estos delitos se cometen en dos actos”. “El primero”, explica, “es la difusión del video, pero el segundo lo cometen quienes lo redifunden añadiendo, además, comentarios vejatorios. Quien sufre una humillación por su vida sexual no solo la padece por el que sube el video o el que lo difunde la primera vez, sino por todos los que se dedican a redifundirlo, además, insultando y acosando a la víctima en vez de al delincuente que lo ha subido”. “Es el mayor síntoma de una sociedad enferma”, afirma tajante.

Adsuara señala un primer germen de esta enfermedad: “la mal llamada prensa del corazón”. “Nos hemos acostumbrado a que entren a saco en la intimidad de la gente y ya ha dicho, hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con una sentencia sobre la princesa Carolina de Mónaco, que una cosa es que los famosos tengan más limitada la intimidad y otra cosa es que carezcan de ella: porque es un derecho fundamental de todo ser humano. Y no solo la vida sexual, sino cualquier aspecto de la vida”.

El caso de Santi Millán, así como el de otros registrados en todo el mundo, tiene para el abogado tres vías: el menoscabo grave de la intimidad sería penal, pero se puede pedir una indemnización por daños y perjuicios morales por la vía civil y, además, es una infracción del Reglamento General de Protección de Datos.

Insiste Adsuara que es un buen momento para revisar los textos legislativos, aunque admite las dificultades para controlar todas las implicaciones de la redifusión. “Te puede llegar un vídeo porno”, explica, “y tú no sabes si está autorizado o no. Además, puedes actuar contra los casos más graves y a los primeros que redifunden, pero si se viraliza, no vas a juzgar a 10.000 personas”.

Y concluye con una insistencia: “Tan culpable o más es quien sube las imágenes por primera vez como quien las redifunde. Si esta sociedad no fuera tan hipócrita y, en vez de revolverse contra la víctima lo hiciera contra el que lo ha subido, nadie propagaría un vídeo íntimo. Si la sociedad se echa encima de quien lo sube o lo redifunde, lograremos cambiar las cosas”.

Virginia Sánchez-Jiménez, del Departamento de Psicología Evolutiva de la Universidad de Sevilla, investiga la violencia en redes y la percepción de estas. En una investigación publicada en Journal of interpersonal violence, describe dos fenómenos que tienen que ver con la percepción de la sociedad de este tipo de comportamientos a raíz de las prácticas en la adolescencia: son comunes y los chicos creen que son menos graves.

El estudio introduce un factor poco estudiado: la desconexión moral, un proceso de autoconvencimiento mediante el que los principios éticos no se aplican a uno mismo en un determinado contexto, una desactivación intencionada para mantener la coherencia entre los valores y los comportamientos.

Pero, en cualquier caso, es tajante: “Que quede claro que la responsabilidad de la agresión es del agresor. Que no se atribuya a la víctima. No podemos obligar a esta a ser preventiva ante una circunstancia que no debería suceder. No podemos perder la perspectiva de que la responsabilidad la tiene el agresor siempre”

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