El Constitucional reconoce permisos ampliados de 26 semanas a las familias monoparentales
El Tribunal acaba con la discriminación de los menores al cuidado de un solo progenitor, criticando la “omisión sin justificación” de la legislación vigente
El Tribunal Constitucional ha aprobado una sentencia por la que se equipara el permiso por nacimiento en las familias monoparentales ―formadas por un solo miembro, mujeres en la mayoría de los casos― con las biparentales, constituidas por dos. En la actualidad se conceden 16 semanas a la madre biológica y el fallo añade las otras 10 que corresponden al otro progenitor. La sentencia se ha aprobado por unanimidad, si bien los ma...
El Tribunal Constitucional ha aprobado una sentencia por la que se equipara el permiso por nacimiento en las familias monoparentales ―formadas por un solo miembro, mujeres en la mayoría de los casos― con las biparentales, constituidas por dos. En la actualidad se conceden 16 semanas a la madre biológica y el fallo añade las otras 10 que corresponden al otro progenitor. La sentencia se ha aprobado por unanimidad, si bien los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel, del sector conservador, han anunciado un voto concurrente, de acuerdo con el sentido de la resolución adoptada, pero con argumentos diferenciados. Pablo Bustinduy, ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha calificado la sentencia como “una conquista de la sociedad civil tras años de lucha y reivindicación”.
El órgano de garantías ha resuelto una cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). Este tribunal consideraba que existe un conjunto de previsiones legales cuestionadas en diversos recursos que suponían un trato discriminatorio hacia el menor perteneciente a una familia monoparental. La sentencia subraya que la discriminación deriva de que el menor recibe en estos casos “un tiempo de cuidado inferior que el nacido en una familia biparental, a pesar de que tiene idénticas necesidades”. En este sentido, Bustinduy ha señalado que “falta mucho por hacer, casi la mitad de las familias monomarentales están en riesgo de pobreza”. Y ha agregado: “Es necesario actuar ya para mejorar todos los ámbitos de la protección social”.
La consulta formulada al Constitucional por el TSJ de Cataluña sostenía que se estaba produciendo “una discriminación indirecta por razón de sexo, ya que el impacto negativo y desfavorable” de la regulación vigente “incidiría de manera más intensa sobre las mujeres trabajadoras, que encabezan mayoritariamente las familias monoparentales”. Las normas analizadas por el Tribunal Superior de Cataluña eran el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el 177 de la ley general de la Seguridad Social, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
El análisis de estos textos legales llevó a la conclusión de que la situación creada podía ser inconstitucional, dado que no prevén un régimen específico para el disfrute de los permisos por nacimiento y cuidado de menor, así como la percepción de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social, en el seno de una familia monoparental. La sentencia del Constitucional confirma dicha inconstitucionalidad.
El recurso concreto que motivó la cuestión planteada por el Tribunal Superior de Cataluña es cada vez más frecuente. Se trata de un caso en el que existe un único progenitor, la madre biológica. En este tipo de supuestos la suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto (así como la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social, una vez cumplidos los requisitos de afiliación y cotización previstos en la legislación) se reconoce únicamente a la trabajadora, madre biológica, por 16 semanas, de las cuales son obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto.
El Constitucional ha valorado especialmente en su sentencia ―de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano, del sector progresista del tribunal― que las finalidades que persigue la regulación vigente al equiparar los permisos de nacimiento y cuidado de menor de la trabajadora, madre biológica, y el otro progenitor son “la conciliación y la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres”. En paralelo, la sentencia matiza que “lo que ahora se plantea no pone en duda esa equiparación, sino el hecho de que la norma no prevea la posibilidad de que la primera extienda su permiso por el período que hubiera correspondido al otro progenitor, en caso de existir, y el impacto que esa omisión tiene en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales”.
El órgano de garantías ha llegado a la conclusión de que esta situación implica “una omisión sin justificación”. El fallo explica, en este sentido, que se trata de evitar un peor trato para los nacidos en una familia monoparental. El Constitucional ha estimado que el legislador ha incurrido, en suma, en una omisión que supone “una diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales, que no supera el canon de razonabilidad y proporcionalidad, al obviar por completo las consecuencias negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales”.
La sentencia mantiene la vigencia de los preceptos analizados, pero subraya que corresponde al Parlamento modificar las normas analizadas para asegurar que se cumplen los mandatos de la Constitución, en concreto los contenidos en los artículos 14 y 39. El primero de ellos se refiere al derecho a la igualdad y no discriminación, y el segundo a la protección de la familia. En todo caso, para asegurar que se pone fin a cualquier trato discriminatorio el tribunal aclara que mientras el legislador no se pronuncie al respecto, en las familias monoparentales el permiso por nacimiento “ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso para la madre biológica (16 semanas), el previsto para progenitor distinto (10 semanas, al excluirse las 6 primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto)”.