El Constitucional se basa en la “libertad de decidir” de la mujer en la sentencia que avala el aborto sin permiso de madres y padres con 16 y 17 años
El tribunal defiende la “autonomía” de la embarazada ante situaciones como “la gestación y la maternidad, estrechamente ligadas” a su intimidad y dignidad
El Constitucional ha avalado la posibilidad de abortar entre los 16 y los 18 años sin obligación de contar con permiso paterno teniendo en cuenta que su propia jurisprudencia permite al legislador “modular la capacidad de los menores en función de su madurez”. La sentencia que ha rechazado el recurso de Vox contra este derecho defiende la capacidad de las menores “para ...
El Constitucional ha avalado la posibilidad de abortar entre los 16 y los 18 años sin obligación de contar con permiso paterno teniendo en cuenta que su propia jurisprudencia permite al legislador “modular la capacidad de los menores en función de su madurez”. La sentencia que ha rechazado el recurso de Vox contra este derecho defiende la capacidad de las menores “para decidir libremente sobre su maternidad”. Y explica que dado “el carácter trascendental que la gestación y la maternidad tienen para la vida de las mujeres, en tanto que condicionan el libre desarrollo de su personalidad y afectan a su integridad física y a su derecho a la intimidad, resulta constitucionalmente admisible la opción legislativa de asegurar que las mujeres dispongan de la libertad de decidir, sin obstáculos ni injerencias externas, a partir de una edad —los dieciséis años— muy próxima a la mayoría de edad”.
La sentencia declara de entrada la constitucionalidad de la integración de la perspectiva de género en las políticas públicas. En este sentido, recuerda que, de acuerdo con la doctrina constitucional, la perspectiva de género es “un enfoque metodológico orientado a promover la igualdad entre mujeres y hombres que entronca con principios y valores constitucionales”.
El tribunal razona que el ordenamiento jurídico ha ido ampliando los ámbitos en los que los menores pueden ejercitar válidamente sus derechos y realizar determinados actos jurídicos por sí mismos. Cita en este sentido el caso de las intervenciones médicas, y subraya que el precepto recurrido sitúa la interrupción voluntaria del embarazo dentro del régimen general de la “capacidad de obrar aplicable a las personas mayores de dieciséis años en relación con las actuaciones en el ámbito sanitario” conforme al art. 9.4 de la ley 41/2002, sobre autonomía del paciente. El tribunal añade que sin perjuicio de establecer la mayoría de edad en los 18 años, la Constitución “no impone un modelo cerrado en virtud del cual deban quedar privados de toda capacidad de obrar los menores de edad”.
La sentencia —de la que ha sido ponente la magistrada Laura Díez, del sector progresista del tribunal— explica que cabe, por tanto, un margen de apreciación “razonablemente amplio y flexible”, sin apriorismos o reglas generales unívocas ante “los diferentes intereses en juego en cada tipo de decisión”. Y subraya que en el ámbito sanitario, como regla general, se atribuye a los menores capacidad para prestar el consentimiento informado respecto de las intervenciones médicas a partir de los 16.
El Constitucional cita también su sentencia 99/2019, de 18 de julio, relativa al ejercicio por parte de los menores edad de la rectificación registral de mención relativa al sexo de las personas. En ese fallo, el órgano de garantías dejó sentado que “cuando el menor de edad presenta una ‘madurez suficiente’ […] resulta inevitable reconocerle una mayor necesidad de tutela de su intimidad personal y del espacio de decisión que le habilita para desarrollar libremente los rasgos de su personalidad”. También subrayó que la exigencia de dispensar protección especial a los menores de edad, conforme al artículo 39 de la Constitución, se relativiza paulatinamente según se avanza hacia la mayor edad, porque “a medida que cumple años el menor de edad adquiere mayores grados de entendimiento y, por tanto, disminuyen las necesidades específicas de protección”.
La sentencia también explica que la capacidad de prestar consentimiento por parte de las mujeres embarazadas de 16 y 17 años no es absoluta, sino que, en los casos en los que la intervención médica pudiera constituir un grave riesgo para su vida o su salud bajo criterios médicos, se exige la intervención del representante legal. Por tanto, el Constitucional aprecia que “la normativa controvertida parte de una adecuada ponderación del respeto de la libre decisión de la mujer y la necesidad de proteger el interés superior del menor, asegurando en la medida de lo razonable la autonomía de la decisión de la mujer embarazada, y reservando la intervención de los representantes legales para supuestos excepcionales en los que resulta preciso mantener el complemento de capacidad por requerirlo así la mejor protección de la vida, la integridad física y la salud de la menor embarazada”.
El tribunal argumenta asimismo que las necesidades de protección de las mujeres menores de edad por parte de sus progenitores o representantes legales, derivadas del mandato del artículo 39.3 de la Constitución, “van desapareciendo conforme se aproximan a la mayor edad, lo que se hace todavía más patente cuando se ven afectadas decisiones personalísimas”. Y subraya que entre este tipo de decisiones están “las relativas a la gestación y la maternidad, estrechamente ligadas a la intimidad de la mujer”, que “condicionan inexorablemente el desarrollo de su personalidad y su proyecto vital”. La sentencia también rechaza que se vulnere el derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones, recogido en el artículo 27.3 CE, por tratarse de una cuestión que no está vinculada con la enseñanza.
El fallo considera asimismo constitucional la supresión del período de reflexión de tres días antes de la intervención y valora como suficiente la información ofrecida antes de la interrupción voluntaria del embarazo, que ya no establece como obligatorio proporcionar a la mujer información sobre las prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad. El tribunal explica que ambas medidas no pueden reputarse arbitrarias puesto que pretenden eliminar el enfoque según el cual la mujer que manifiesta su voluntad de interrumpir su embarazo “no ha reflexionado lo suficiente o no es consciente de la decisión que ha tomado”.
Unidos a la sentencia figurarán los votos discrepantes de los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa, del sector conservador del tribunal. Enríquez discrepa de la consideración del aborto como derecho fundamental, y de la regulación del aborto de las menores de 16 y 17 años, porque excluye a los progenitores de la posibilidad de ofrecer a la mujer embarazada “una ayuda que puede serle muy necesaria a la hora de adoptar una decisión que necesariamente afectará a toda su vida”. Arnaldo entiende que “de nuevo el Constitucional se desliza por una interpretación creativa que desnaturaliza la protección necesaria de la vida prenatal”. Espejel Considera que la nueva regulación prescinde por completo de la vida del nasciturus como bien constitucionalmente protegido. Tolosa, finalmente, estima que el tribunal “vuelve a desconocer la protección de la vida prenatal que deriva del artículo 15 de la Constitución”.