Claves del caso de abuso en ‘Gran Hermano’: ¿Influye que fueran pareja? ¿Ver la agresión grabada revictimiza?
José María López ha sido condenado a 15 meses de prisión. Zeppelin, la productora del programa, deberá abonar 1.000 euros por el daño moral ocasionado al enseñarle la grabación a Carlota Prado
Si alguien dice sí a tener sexo con otra persona a las 23.05 de una noche, ¿significa que durante toda esa noche ese sí está vigente? Depende. ¿Haberse acostado con alguien 17 veces implica que haya una número 18? No tiene por qué. ¿Ser pareja de alguien conlleva que bajo cualquier circunstancia vaya a haber —tenga que haber— relaciones sexuales? No. Sobre esos interrogantes, entre otros, está argumentada ...
Si alguien dice sí a tener sexo con otra persona a las 23.05 de una noche, ¿significa que durante toda esa noche ese sí está vigente? Depende. ¿Haberse acostado con alguien 17 veces implica que haya una número 18? No tiene por qué. ¿Ser pareja de alguien conlleva que bajo cualquier circunstancia vaya a haber —tenga que haber— relaciones sexuales? No. Sobre esos interrogantes, entre otros, está argumentada la sentencia que ha condenado al exconcursante de Gran Hermano José María López por abusos sexuales a Carlota Prado, su pareja en la casa de Guadalix de la Sierra (Madrid). La madrugada del 4 de noviembre de 2017, después de una fiesta, ella acabó en la cama, inconsciente, y López, dice la sentencia, “guiado por un ánimo libidinoso, a sabiendas de que Carlota Prado se encontraba bajo los efectos de un sopor etílico que la conduciría después a la inconsciencia, le quitó los pantalones —cuando ambos se encontraban ocupando la misma cama—, y comenzó a realizar bajo el edredón movimientos de carácter sexual, pese a que la víctima débilmente le dijo ‘no puedo”. Y pese a otras negativas en distintas formas, según consta en los hechos probados.
El fallo que firmó el día 12 la jueza de lo Penal número 18 de Madrid, hecho público por el Tribunal Superior de Justicia madrileño el lunes, condena por un lado a López a 15 meses de cárcel, cuatro años de alejamiento e incomunicación de Prado, y 6.000 euros como resarcimiento por el daño moral ocasionado. Pero también a Zeppelin Televisión S. A., la productora del programa Gran Hermano Revolution, como responsable civil subsidiario, con 1.000 euros por “el dolor moral de haberle mostrado en seco, sin preparación alguna, con un inconveniente descuido, dichas imágenes y hacerle patente el hecho sufrido de esa manera”. Prado se enteró de su propia agresión sola, en el llamado confesionario, con la única compañía de la voz en off del conocido como “Súper”.
Aquí, las claves de esa sentencia:
Un delito grabado en vídeo
“Siendo los delitos sexuales de los llamados delitos clandestinos por cuanto se cometen característicamente en condiciones de secretos y ocultación, contamos en el caso de autos nada menos que con una grabación del decurso entero de los hechos y de sus prolegómenos, circunstancia harto inusual”, se lee en el fallo. Esto, dice Miguel Lorente, exdelegado del Gobierno contra la Violencia de Género, conocer la realidad, “hace que se puedan desmontar mitos y estereotipos” en torno a la violencia sexual y “facilitar la demostración de los hechos” que, de otra manera, quizás no hubiesen sido juzgados de la misma manera. O tal vez ni siquiera hubieran sido juzgados.
¿Qué hubiese ocurrido si eso se hubiese producido sin cámaras?, se pregunta Lorente, si a la mañana siguiente Prado hubiese podido recordar algo. O si hubiese habido un supervisor, pero sin imágenes grabadas: “Con que se hubiese introducido la duda sobre lo que pasó, lo más probable es que no hubiese habido condena. A veces las circunstancias no generan elementos objetivos de prueba y para que haya condena se necesitan elementos objetivos de que el consentimiento no ha sido respetado. En una situación como esta, sin cámaras y sin entender la complejidad de la violencia sexual y cómo opera, posiblemente hubiese sido muy difícil, porque ella ni siquiera hubiese podido tener un relato”.
En este caso lo hay, grabado. Y redacta la jueza: “No tiene sentido ninguno entrar a valorar las disquisiciones de la defensa acerca de los matices que dice observar en las declaraciones testificales cuando el Tribunal puede apreciar los hechos directamente a través de la grabación en directo efectuada en su momento, ni valorar como falsedades las impresiones o posibilidades que los testigos vean o dejen de ver en tales grabaciones”.
El consentimiento
Si de algo se ha debatido sobre todo en los últimos meses ha sido sobre el concepto de consentimiento —que siempre ha sido el eje de los delitos contra la libertad sexual— y sobre cómo aún pesan sobre él y alrededor de él ideas sobre las que se ha sustentado históricamente la violencia sexual. Por ejemplo, que dentro de una pareja no puede producirse esa violencia, o que un sí en un momento determinado no puede ser retirado al momento siguiente. Y sobre esas dos cuestiones argumenta la jueza en la sentencia.
“Poca trascendencia exculpatoria, más bien lo contrario, tiene el hecho de que los implicados sean o no pareja, como afirma la defensa y acepta el Tribunal, por más que no fuera una relación de pareja formal o al uso”, se lee en la página nueve de la sentencia.
“Cierto es que la actitud de la pareja previa a los hechos era, digamos, de complicidad, y que mantenían relaciones sexuales habituales, pero no es ese el debate que ha traído al banquillo al acusado. Lo que se enjuicia es que, pese al consentimiento o la apetencia inicial de la denunciante cuando se encontraba aún en relativo estado de dirigir su comportamiento, cuando el acusado decide hacer lo que hace, Carlota Prado no está para nada, hace gestos de rechazo hacia las pretensiones del acusado y no coopera absolutamente en nada a las operaciones del acusado. Por muy solícita que ella estuviera previamente, como gusta de afirmar la defensa, lo cierto es que el acusado no pudo por menos que notar el estado obnubilado y luego ausente de su pareja […]. La propia clase de acto sexual enjuiciado revela así de forma inmediata su naturaleza abusiva y por completo inconsentida”, se lee en las páginas 12 y 13.
Esto, afirma Lorente, “pone de manifiesto que todavía está asumido o aceptado por una parte de la sociedad el débito marital, es decir, que si un hombre tiene ganas y la mujer no, el débito marital supone que esas ganas tengan que satisfacerse, y no supone violencia porque hay una relación afectiva, ese lazo lo permite”. Sobre esto, “la sentencia hace un cuestionamiento bastante en positivo de lo que es esta situación”, añade.
Como también lo hace sobre cómo el consentimiento no es válido de forma permanente: “No porque ella antes hubiese manifestado la posibilidad de mantener relaciones significa que eso quede así establecido, en el momento de llevar a cabo la conducta, ella ni siquiera puede decidir. De hecho manifiesta su negativa de varias formas y él insiste a pesar de las demostraciones de rechazo de ella. Pero aunque no lo hubiese hecho, la ausencia de consentimiento no es consentimiento, y el silencio no es consentimiento”.
Y, precisamente esas dos cuestiones —el hecho de que fueran pareja y la sumisión química que medió—, “serían hoy dos agravantes”, apunta Lorente. Entre otros, la ley del solo sí es sí, que está ahora en pleno proceso de reforma, incluyó esas dos cuestiones como situaciones que recrudecen el delito. “Creo que en este sentido el derecho todavía mira con ojos androcéntricos, porque cuando se produce una agresión por parte de un desconocido, el dolor es terrible. Pero cuando se produce por un familiar o una pareja, el mundo relacional, íntimo, de la víctima se desmorona, se descompone”, recuerda el médico forense.
Revictimización por la productora
Así relata la sentencia la mañana en la que se enseñó el vídeo a Prado: “Las grabaciones que contenían las imágenes de los hechos relatados fueron exhibidas a Carlota Prado en la mañana siguiente, en una sala aislada, denominada “Confesionario de Gran Hermano”, encontrándose esta sola y sin más compañía que la voz en off del conocido como ‘Súper’, sin preparación alguna acerca de lo que se le iba a mostrar, sin asistencia previa de persona alguna y sin que ninguna cláusula contractual regulara el proceder en esta clase de circunstancias. En estas condiciones, el visionado de lo que había ocurrido provocó en Carlota Prado, ya plenamente consciente, un profundo malestar, sorpresa y dolor y, posteriormente, ansiedad y estrés que acabaron produciéndole en fechas posteriores un trastorno psicológico”.
Para Lorente la forma en la que procedió el programa supone una “revictimización clara”, porque Prado se sentó la mañana del 4 de noviembre de 2017 en el confesionario sin saber qué iba a ver ni qué sucedía, no lo recordaba: “Carlota no reexperimentó el abuso, lo experimentó en realidad por primera vez cuando vio esa grabación, es decir, tomó conciencia de lo que había ocurrido no mientras ocurría, sino de forma posterior, en un vídeo, y en las circunstancias en las que lo hizo”.
Lorente dice: “Parece que el trauma que pudo ocasionar a la víctima es menor porque se dio sin violencia física. Como si no mediara violencia en la forma en la que se enteró de su propio abuso, sola, viéndose a sí misma en una pantalla”.
La sanción a Zeppelin
Zeppelin Televisión S.A., “conjunta y solidariamente con Chubb European Group LTD, deberá indemnizar a Carlota Prado con la cantidad de 1.000 euros como resarcimiento por el daño moral suplementario causado al comunicarle el delito de que fue objeto”, establece el fallo.
Al jurista experto en género Octavio Salazar le parece “llamativa” la sanción, “llamativa” por lo “escasa”. “Lo barato que le resulta a una productora ser partícipe de este abuso, en un programa en el que había toda una serie de responsables del estado de la víctima que no articularon ningún tipo de medida ni preventiva ni protectora”. El jurista plantea la posibilidad de que se hubiese presentado una demanda “relativa a la protección de la integridad moral, a la propia dignidad de la mujer, a su propia esfera de la privacidad y a su propia imagen”, porque “ha existido una lesión absoluta y difícilmente reparable” en este sentido.
Y al exdelegado del Gobierno no le parece “proporcional” en cuanto al daño psicológico que produjo en Prado: “No lo delimita, no ahonda sobre ello, y es algo que preocupa porque esa idea de que puede separarse en una agresión la violencia de la propia agresión es errónea. No puede haber una agresión sin violencia, y siempre que hay agresión y por tanto violencia, hay lesiones. No solo es lo que ha ocurrido, sino qué consecuencias ha tenido para la víctima”.
Tampoco le parece proporcional a Assumpta Sabuco, profesora de la Universidad de Sevilla en el departamento de Antropología Social y experta en feminismo, que habla de la “mercantilización” que “las grandes productoras llevan a cabo” incluso en situaciones como esta, “que es delito”. “¿Por qué no la ayudan o la sacan de ahí cuando ven que está inconsciente? Porque es preferible, para rentabilizar, dejarla a ver qué pasa. Juegan y exponen a la gente a una situación psicológica insostenible”.
La responsabilidad de los medios de comunicación
Salazar se pregunta “hasta qué punto acaba diluida la responsabilidad de la productora y la cadena” en el delito, no solo por lo simbólico de la sanción —mil euros—, sino por el tratamiento mediático que se le dio, por “la transmisión de una lesión tan lesiva de derechos fundamentales”. Cree que “debería haber un serio debate sobre la responsabilidad de los medios donde con absoluta normalidad se pisotea la dignidad de los seres humanos, sobre todo a las mujeres, y sobre qué y cómo se explica a los espectadores, la ciudadanía, lo que pasó”. Y dice que le “encantaría”, como se hizo con Rocío Carrasco, una serie de programas en los que se planteara y analizara “la situación tremenda por la que pasó esta mujer, la violación de sus derechos, y el lugar donde queda su imagen y su dignidad, con independencia de que haya habido una sentencia condenatoria”.
Para Sabuco, los medios “se han centrado en el foco, pero no tanto en el contexto que lo origina, que es un programa de televisión, y que el propio programa ha generado”. Según la sentencia, “el 3 de noviembre de 2017, alrededor de las 20.00 horas, el programa organizó una fiesta en la casa suministrando a los concursantes bebidas alcohólicas. En el transcurso de la dicha fiesta, Carlota Prado únicamente había cenado un plato de patatas fritas porque en la casa había escasez de alimentos”. El delito por abuso, dice Sabuco, “está juzgado, pero no se ha abierto el foco como se debería hacia el contexto en el que se dio”.
Cinco años y cinco meses entre los hechos y el fallo
Cuando una causa se retrasa sin motivos de peso, ese retraso supone una atenuante en la pena del condenado. En este caso, la sentencia recoge que “han transcurrido cinco años hasta que se dicta sentencia, menos hasta el juicio, desde la invocación y ello autoriza, por más que sea un supuesto muy límite, a apreciar la circunstancia de dilaciones indebidas”.
Para Salazar, “el tiempo que se tarda en este país en administrar justicia, desde los hechos hasta la sentencia, es insostenible para un Estado de derecho con todas las garantías. Tenemos un problema con cómo funciona la administración de justicia. Una justicia tardía es una injusticia”.