La justicia europea reconoce los derechos de los hijos de parejas LGTBI en toda la UE
El fallo del tribunal responde a Bulgaria, después de que el Ayuntamiento de Sofía negara a las madres de una menor a inscribirla en el registro
Poco a poco el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) va extendiendo los derechos de las parejas LGTBI en toda la UE. Y lo hace incluso en aquellos países que no tienen reconocido el matrimonio entre personas del mismo sexo. El último aldabonazo ha llegado este martes, con un fallo que concluye los hijos de una pareja LGTBI reconocidos así en un país de la Unión Europea deben ser considerados como tales en cualquier otro Estado miembro, incluso si en este no existe ese derecho, ...
Poco a poco el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) va extendiendo los derechos de las parejas LGTBI en toda la UE. Y lo hace incluso en aquellos países que no tienen reconocido el matrimonio entre personas del mismo sexo. El último aldabonazo ha llegado este martes, con un fallo que concluye los hijos de una pareja LGTBI reconocidos así en un país de la Unión Europea deben ser considerados como tales en cualquier otro Estado miembro, incluso si en este no existe ese derecho, según una sentencia del TJUE divulgada este martes. Los magistrados llegan a esta conclusión para responder a un tribunal búlgaro que preguntaba por el caso de una pareja de mujeres —una búlgara y otra francesa— residentes en España, donde había nacido una niña a la que el Ayuntamiento de Sofía, capital de Bulgaria, se negaba a inscribir.
Lo enrevesado de la situación (una madre búlgara, otra francesa, una niña nacida en España y la negativa del Ayuntamiento de Sofía a inscribirla) da pie a que esta decisión tenga más aristas de las que se desprenden del propio caso. ¿Por qué? Las competencias sobre el estado civil de las personas recaen sobre los Estados miembros, o sea, es cada país el que decide sobre matrimonio y si acepta o no que lo haya entre personas del mismo sexo. Pero esta competencia no puede convertirse en un obstáculo sobre derechos fundamentales como la libertad de circulación. Y es por esta vía por la que los magistrados de Luxemburgo acaban reconociendo derechos a este colectivo.
Con este recurso, el TJUE ha resuelto el caso de la citada pareja de mujeres, que vivía en España y tuvieron una hija en 2019. Las autoridades españolas, país en el que el matrimonio igualitario está reconocido plenamente, inscribieron a la niña y le expidieron un certificado de nacimiento en el que las dos mujeres estaban reconocidas como progenitoras. Cuando la pareja quiso inscribirla en Sofía, la capital búlgara, el Ayuntamiento reclamó que especificaran cuál de ellas era la madre biológica. La mujer búlgara que compone la pareja rechazó esta petición “por considerar que no estaba obligada a facilitar la información”. La respuesta de la Administración fue que “la mención en un certificado de nacimiento de dos progenitores del mismo sexo era contraria al orden público búlgaro, que no permite los matrimonios entre personas del mismo sexo”.
La decisión fue recurrida ante la justicia búlgara, que presentó una cuestión prejudicial en Luxemburgo. La respuesta de los jueces ha sido que “los Estados miembros deben reconocer el derecho del vínculo de filiación [de la niña] para permitirle ejercer su derecho a la libre circulación”. Y, además, añaden que “cada progenitora debe disponer de un documento que le habilite a viajar con la menor”. Aclara la sentencia que estos derechos solo se limitan a este fin y que “no supone que el Estado miembro de que se trate contemple en su derecho nacional la parentalidad de personas del mismo sexo, ni que reconozca con fines distintos a los que los derechos que la legislación comunitaria confiera a la menor”.
Hace tres años y también, partiendo del derecho a la libre circulación de personas, el TJUE obligó a Rumania a reconocer el derecho de residencia de un ciudadano estadounidense casado con otro rumano. “Los Estados miembros tienen libertad para autorizar o no el matrimonio entre personas del mismo sexo, no pueden obstaculizar la libertad de residencia de un ciudadano de la Unión denegando a su cónyuge del mismo sexo, extracomunitario, la concesión un derecho de residencia”, concluyo la corte entonces.
Este nuevo fallo llega en un momento en que varios países del Este de la Unión Europea, como Hungría y Polonia, están acentuando sus posiciones homófobas. El Gobierno de Viktor Orban aprobó una norma en junio en la que prohibía mencionar esta orientación sexual en las escuelas, lo que provocó la reacción de 14 países miembros reclamando a la Comisión que actuara. En Polonia, más de 100 localidades firmaron el año pasado una declaración contra “la ideología LGTB”.