El derecho al aborto en España: ¿Cómo se regula? ¿Qué obstáculos tiene su aplicación?
La interrupción voluntaria del embarazo no está garantizada en la práctica en todas las autonomías y choca, diez años después de su regulación, con la objeción de conciencia de los médicos de la red pública
Este martes 28 de septiembre se celebra el Día Internacional por los Derechos Sexuales y Reproductivos. En España, llega este año en medio de un intenso debate sobre cómo se aplica la ley del aborto más de una década después de su aprobación. El Gobierno prepara una revisión de la norma, cuyo proceso abre este martes a consulta pública. Estas son las principales preguntas y respuestas sobre cómo se garan...
Este martes 28 de septiembre se celebra el Día Internacional por los Derechos Sexuales y Reproductivos. En España, llega este año en medio de un intenso debate sobre cómo se aplica la ley del aborto más de una década después de su aprobación. El Gobierno prepara una revisión de la norma, cuyo proceso abre este martes a consulta pública. Estas son las principales preguntas y respuestas sobre cómo se garantiza este derecho:
¿Cómo está regulado el aborto en España? Cualquier mujer mayor de 18 años puede interrumpir por su propia voluntad un embarazo durante las primeras 14 semanas de gestación. Así lo recoge la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo —más conocida como ley del aborto—, aprobaba en 2010. Se trata de una ley de plazos que sustituyó a la anterior, de 1985, que permitía abortar a las mujeres en tres supuestos: riesgo grave para la salud física o mental de la mujer embarazada, violación o malformaciones o taras, físicas o psíquicas, en el feto.
¿Se puede abortar legalmente transcurridas las primeras 14 semanas de gestación? Hasta la semana 21 de embarazo se puede practicar lo que se conoce como aborto terapéutico, una interrupción voluntaria del embarazo (IVE) por causas médicas. Se permitirá “siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico o médica especialista distinto del que la practique o dirija”, recoge la ley, que también señala que en caso de urgencia por riesgo vital para la gestante podrá prescindirse del dictamen. Tras las primeras 22 semanas de gestación se podrá practicar cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida o se le detecte una enfermedad “extremadamente grave o incurable”, hecho que también tendrá que constatar un dictamen médico.
¿Cuántos abortos se practican al año en España? A lo largo de 2019 se practicaron 99.149 abortos, 3.232 más que en 2018, según el último informe anual elaborado por el Ministerio de Sanidad sobre interrupciones voluntarias del embarazo. La cifra es similar a la de años anteriores. La mayor parte de los abortos (70,97%) se realizan en las primeras ocho semanas de gestación y el 23,63%, entre la novena y la decimocuarta semana.
¿Dónde se practican los abortos en España? Solo el 6,20% del total de abortos, según los datos del Ministerio de Sanidad, se practicaron en hospitales públicos y otro 8,12% en centros especializados de la red pública. La mayoría (casi el 86%) se realizan en centros extrahospitalarios, principalmente en la red existente de clínicas privadas concertadas con el sistema público. Esa es una de las anomalías en la cobertura de esta prestación sanitaria. La ley recoge que si “excepcionalmente el servicio público de salud no pudiera facilitar en tiempo la prestación, las autoridades sanitarias reconocerán a la mujer embarazada el derecho a acudir a cualquier centro acreditado”. Pero esa excepción se ha convertido en norma. La mayoría de las mujeres que quieren abortar son derivadas a clínicas privadas concertadas, entre otros motivos, porque en la red pública los profesionales se acogen a la objeción de conciencia.
¿Qué es la objeción de conciencia? La ley del aborto de 2010 recoge que los profesionales sanitarios “directamente implicados” en una IVE tienen derecho a la objeción de conciencia, es decir, a negarse a practicarlas, “sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas“. El rechazo, prosigue la ley, “es una decisión siempre individual” que debe manifestarse “anticipadamente y por escrito”. Sin embargo, tras más de una década de normativa no hay regulación ni registros de quiénes ejercen la objeción de conciencia. El Ministerio de Igualdad acaba de anunciar que, dentro de la reforma de la ley del aborto en la que está trabajando, quiere impulsar un registro de objetores de conciencia similar al previsto en la ley de eutanasia, que recoge la creación de estos listados que luego deben elaborar las comunidades autónomas.
El presidente del Comité de Bioética de España, Federico De Montalvo, explicaba recientemente en esta información de EL PAÍS que existe “un problema de fondo” con la objeción y los registros. El Tribunal Constitucional considera como un derecho fundamental la objeción “cuando deriva de un imperativo moral vinculado a la vida como son el aborto y la eutanasia”. Es decir, el Estado está obligado a garantizar que cualquier mujer pueda acceder a una IVE, pero también que un médico pueda objetar. Montalvo explicaba que la única comunidad que tiene un registro de objetores es Navarra. El listado “acabó en los tribunales y el Constitucional señaló que se admitía el registro para garantizar la prestación, pero añadió a su vez que ese registro no podía servir para discriminar a un médico”. Es decir, no se puede organizar una plantilla en función de los objetores, señala el presidente del Comité de Bioética, lo que de facto dificulta que todos los hospitales dispongan de médicos que practiquen interrupciones voluntarias del embarazo. Los efectos de la falta de registro y control de la objeción son patentes. Existen comunidades autónomas —Extremadura, Madrid, Castilla-La Mancha, Murcia, Aragón y las ciudades de Ceuta y Melilla— en las que se derivan siempre a clínicas privadas concertadas con la sanidad pública, en algunos casos a cientos de kilómetros del hogar de las embarazadas.
¿Está garantizada la misma atención en todo el territorio nacional? La ley recoge que debe ser así: “Se garantizará a todas las mujeres por igual el acceso a la prestación con independencia del lugar donde residan”. Pero la realidad es que no es así. En un reciente artículo, Silvia Aldavert, coordinadora de la Asociación de Derechos Sexuales y Reproductivos de Cataluña, explicaba que las dificultades principales para garantizar esa cobertura igual en todas partes son, además de la falta de regulación de la objeción de conciencia, “la desigualdad territorial para acceder a un aborto, la dejadez general para dar información pública sobre el aborto, el desprestigio de los profesionales sanitarios que practican IVE dentro de la clase médica”. Igualdad recoge en el documento de la consulta pública que hasta ocho provincias no han practicado ni un solo aborto entre 1988 y 2018, según datos de los informes anuales de Sanidad. Este artículo de Newtral detallaba cuáles son esas provincias: Ávila, Palencia, Segovia, Zamora (Castilla y León); Cuenca, Toledo (Castilla La Mancha), Cáceres (Extremadura) y Teruel (Aragón).
¿Se prevé algún cambio de la ley? El Ministerio de Igualdad trabaja en un borrador de una nueva ley, que espera tener en diciembre. Ya en verano, la ministra de Igualdad, Irene Montero, anunció que “la ley del aborto necesita una reforma”. El objetivo principal es garantizar que cualquier mujer pueda acudir “a un hospital público y cercano a su domicilio” para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo. Montero dijo que es “imprescindible regular la objeción de conciencia de los médicos” porque “el derecho de los médicos a la objeción de conciencia no puede estar por encima del derecho a decidir de las mujeres”. También prevén eliminar los tres días de reflexión a los que obliga la actual ley y retirar la necesidad del permiso de los representantes legales para las menores de 16 y 17 años. En la consulta pública que abre este martes Igualdad, señala además la necesidad de promover la formación de los profesionales sanitarios y garantizar la educación sexual, entre otras.