El Supremo blinda el cobro de las guardias de las sanitarias que no pueden hacer estos turnos por embarazo de riesgo

Otra sentencia del alto tribunal reconoce el derecho de las guardias civiles a cobrar los complementos específicos del puesto de trabajo pese a estar de baja por gestación

Un médico realiza una ecografía a una mujer embarazada.

Dos sentencias dictadas esta semana por el Tribunal Supremo reconocen el derecho al cobro de complementos salariales a una médica y una guardia civil en el tiempo en el que estaban en situación de riesgo durante el embarazo. Las dos resoluciones desestiman los recursos del abogado del Estado y de la Junta de Castilla-La Mancha contra las decisiones del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y de un juzgado de Toledo, respectivamente, que les concedieron los complementos, al entender que lo contrario supondría una d...

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Dos sentencias dictadas esta semana por el Tribunal Supremo reconocen el derecho al cobro de complementos salariales a una médica y una guardia civil en el tiempo en el que estaban en situación de riesgo durante el embarazo. Las dos resoluciones desestiman los recursos del abogado del Estado y de la Junta de Castilla-La Mancha contra las decisiones del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y de un juzgado de Toledo, respectivamente, que les concedieron los complementos, al entender que lo contrario supondría una discriminación por razón de sexo.

Las dos sentencias han sido dictadas por la Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo. En el caso de la médica, especialista en urología del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la directora de la Gerencia de Atención Integrada de Guadalajara, le denegó el 22 de marzo de 2018 el pago del complemento de atención continuada al no haber podido hacer guardias por tener reconocida la situación de riesgo durante el embarazo. Según la Administración sanitaria, como no había podido realizar esos turnos de atención continuada, no tenía derecho a cobrar el complemento.

El Supremo, por el contrario, recuerda que “la igualdad de trato entre sexos exige que las modificaciones del puesto de trabajo adoptadas transitoriamente y durante el limitado periodo del embarazo, cuando puedan repercutir en la prestación de jornada complementaria”, no pueden conllevar una disminución de las retribuciones estables de la trabajadora. En caso contrario, advierte el tribunal, “se consolidaría una práctica aparentemente neutra que, sin embargo, ocasiona un perjuicio exclusivamente vinculado con la situación de embarazo y, por tanto, con las mujeres, lo que constituiría una práctica de discriminación indirecta por razón de sexo”.

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La sentencia fija doctrina para todas las trabajadoras de personal estatutario de los servicios de salud. “Durante los periodos de adecuación del puesto de trabajo de personal estatutario de los servicios de salud, por situación de riesgo derivado del estado de embarazo de la trabajadora, que conlleven la medida de no realización de jornada complementaria por atención continuada, se mantiene, no obstante, el derecho de la trabajadora a la percepción de complemento de atención continuada, que deberá ser proporcional al que venía percibiendo antes de la adaptación del puesto de trabajo y mantenerse durante todo el periodo que se prolongue esta medida de adaptación por riesgo derivado de la situación de embarazo”, señala el alto tribunal.

Guardia civil

En la segunda sentencia, el Supremo desestima el recurso del abogado del Estado contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que reconoció el derecho de una guardia civil a percibir el complemento específico singular de puesto de trabajo que la Dirección General del cuerpo le denegó en 2018 por no incorporarse a su nuevo destino al estar de baja médica por embarazo de riesgo.

El tribunal establece como doctrina que “las mujeres guardias civiles, en caso de que padezcan insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas para el servicio derivadas de una situación de embarazo de riesgo tienen derecho a percibir el componente singular del complemento específico de puesto de trabajo anterior o actual”.

La Sala recuerda que, en su sentencia, el TSJ de Madrid destacó que “el principio de no discriminación por razón de sexo obliga a compensar las desventajas que el embarazo, al incidir de forma exclusiva sobre las mujeres a diferencia del hombre, pueden provocar en sus derechos económicos y profesionales”. La sentencia del Supremo comparte esos razonamientos y agrega que no puede producirse discriminación por embarazo o maternidad tal como establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Igualdad efectiva de hombres y mujeres, de 2007, y la jurisprudencia constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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