Qué se puede hacer y qué no en cada comunidad según las restricciones de Sanidad para la hostelería y el ocio nocturno
La orden ministerial, según el texto enviado a las autonomías, permite a estas “adaptar” las restricciones de la hostelería y deja varias incógnitas sobre su aplicación
El Ministerio de Sanidad ha divulgado este viernes la orden ministerial que recopila las restricciones para el ocio nocturno y la hostelería en las comunidades autónomas. El documento surge de las medidas acordadas con las comunidades y ha entrado en vigor esta misma noche, una vez se les ha comunicado a las autonomías. ¿Hasta cuándo estará en vigor? La orden ministerial señala que “hasta que se apruebe por la mi...
El Ministerio de Sanidad ha divulgado este viernes la orden ministerial que recopila las restricciones para el ocio nocturno y la hostelería en las comunidades autónomas. El documento surge de las medidas acordadas con las comunidades y ha entrado en vigor esta misma noche, una vez se les ha comunicado a las autonomías. ¿Hasta cuándo estará en vigor? La orden ministerial señala que “hasta que se apruebe por la ministra de Sanidad la finalización de su vigencia”. Según especificó Sanidad, sus planes indican que estará vigente hasta que esté vacunado el 70% de la población y hayan sido inmunizados completamente todos los mayores de 50 años, es decir, previsiblemente hasta finales de este verano.
La orden ministerial, en cualquier caso, no aclara todas las dudas. Para empezar, porque varias comunidades siguen insistiendo en que no puede ser de obligado cumplimiento, porque la orden está elaborada a partir de un consejo interterritorial donde las medidas no se acordaron por unanimidad. Por otro lado, porque la orden ministerial tiene una redacción alambicada que deja ciertas lagunas. Por ejemplo, en el caso de la hostelería, señala que las restricciones entre los niveles 1 y 4 de alerta, que reducen los aforos y los horarios de apertura, serán las que rigen según un documento que se pactó con anterioridad en el consejo interterritorial, y que en origen eran solo recomendaciones. Y, además, añade que ese texto “establece que las medidas pueden adaptarse y contextualizarse a cada comunidad autónoma y territorio, según la evolución de la situación epidemiológica”. Un portavoz del ministerio dice que eso no implica que las autonomías puedan cambiar las restricciones, pero el texto no aclara a qué se refiere con “adaptarse”.
Cataluña, Madrid, Andalucía, Galicia, Murcia y País Vasco no aceptan que el semáforo y las medidas asociadas a cada franja sean imperativas, por lo que se niegan a acatarlas y amenazan con acudir a los tribunales. Estas son las medidas detalladas para el ocio nocturno y la hostelería dependiendo del nivel de riesgo y otras cuestiones esenciales que plantean las restricciones aprobadas.
Ocio nocturno: discotecas y bares de copas
• Nivel cero o uno (Incidencia Acumulada entre 25 y 50 casos por 100.000 habitantes a 14 días, entre otros parámetros)
Comunidades en este rango: Todas las que se encuentran en nivel uno: Galicia, Extremadura, Cantabria, Navarra, Comunidad Valenciana, Murcia, Baleares y Canarias. No hay ninguna comunidad en nivel cero.
- Se pueden abrir los locales hasta las 2 de la madrugada, ampliable a las 3.
- Se debe consumir sentado y guardando la distancia de 1,5 metros entre mesas.
- Aforo máximos en interiores: al 50%, con seis personas por mesa como máximo.
- Aforo máximo en exteriores: el 100% de las mesas permitidas, con un máximo de 10 clientes por mesa.
• Nivel dos (IA entre 50 y 150 casos por 100.000 habitantes a 14 días)
Comunidades en este rango: Asturias, Aragón, Cataluña, Castilla y León, Madrid, Castilla-La Mancha y Andalucía.
Si los indicadores complementarios (ocupación de camas hospitalarias y de UCI y tasa de positividad) están “en nivel favorable”, las comunidades podrán abrir los locales de ocio nocturno, siempre que cumplan las recomendaciones recogidas en el documento Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19, que pasan a ser obligatorias. ¿Qué implica? En este caso, todas las restricciones se mantienen como en el nivel uno, excepto el aforo permitido en interiores, que se reduce hasta el 33%.
• Nivel tres y cuatro (IA superior a 150 casos por 100.000 habitantes a 14 días).
Comunidades en este rango: País Vasco y Navarra.
Los locales de ocio nocturno, como las discotecas y los bares de copas, no podrán abrir en las regiones que se encuentren en los niveles tres y cuatro.
Hostelería: restaurantes y bares
• Nivel cero
Comunidades en este rango: Ninguna.
- Se permite un aforo en interiores del 50%, ampliable hasta el 60%. Máximo por mesa, seis personas.
- Permitido el aforo en la terraza al 100%. Máximo por mesa de 10 personas.
- Fin del servicio a las 24.00 y cierre a la 1 de la madrugada.
• Nivel 1
Comunidades en este rango: Todas las que se encuentran en nivel uno: Galicia, Extremadura, Cantabria, Navarra, Comunidad Valenciana, Murcia, Baleares y Canarias.
Si los indicadores complementarios están “en nivel favorable”, la comunidades que se encuentren por encima del nivel 0 de riesgo por el coronavirus podrán abrir los locales, siempre que cumplan las recomendaciones recogidas en el documento Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19, que pasan a ser obligatorias.
- Apertura en interior con el aforo al 50%. Mesas de seis personas como máximo.
- Prohibido consumo en barra.
- El aforo en la terraza puede ocuparse al 100% con mesas de 10 personas como máximo.
• Nivel 2
Comunidades en este rango: Asturias, Aragón, Cataluña, Castilla y León, Madrid, Castilla-la Mancha y Andalucía.
- Interiores con un tercio del aforo y seis personas por mesa.
- Exteriores con aforo al 75% y seis clientes por mesa.
- Prohibido el consumo en barra.
• Nivel 3
Comunidades en este rango: País Vasco y Navarra.
- Cerrado en interiores.
- Exteriores con aforo al 75% y seis clientes por mesa.
• Nivel 4
Comunidades en este rango: Ninguna.
- Cerrado en interiores.
- Exteriores con aforo al 50% y cuatro personas por mesa.
Las claves de la entrada en vigor y las dudas jurídicas
¿Qué establece el semáforo aprobado en la Comisión de Salud Pública?
El llamado semáforo de riesgo establece cuatro niveles para los territorios de más de 10.000 habitantes (muy alto, alto, medio y bajo), en los que cada zona entra en función de parámetros como la tasa de transmisión del virus (más de 250 casos por 100.000 habitantes a 14 días equivale a riesgo muy alto, y entre 25 y 50 casos, a riesgo bajo) o la situación de los hospitales (porcentaje de camas ocupadas o de saturación de las unidades de cuidados intensivos). Cada uno de los niveles lleva asociados una serie de normas a implementar, cuya dureza se va incrementando a medida que se sube de nivel. Las comunidades en riesgo bajo tendrán medidas más flexibles que aquellas en riesgo alto, con directrices más severas.
La decisión acordada entre Sanidad y las comunidades implica que, hasta en el mejor de los escenarios epidemiológicos —cuando la incidencia es menor de 25 casos por 100.000 personas—, el ocio nocturno tenga que cerrar a las 3.00 y el máximo de clientes por mesa en la terraza de un bar sea de 10.
¿Es una simple guía o una norma de obligado cumplimiento?
Ese es el nudo de la batalla entre Sanidad y las comunidades que se niegan a acatarlo. Hasta ahora, el semáforo era considerado una guía, un indicador para que cada comunidad fuera tomando medidas asociadas al ocio, la hostelería y los eventos multitudinarios. Pero el ministerio subraya que una vez que se publique en el BOE la declaración de actuaciones coordinadas, que contempla las medidas concretas en el ocio nocturno, la hostelería y los eventos multitudinarios, estas restricciones serán de obligado cumplimiento cuando las comunidades lo adapten a sus normativas. Las que siguen siendo recomendaciones son las directrices referidas a otros espacios que contempla el semáforo, como los centros recreativos para personas mayores, los salones de juego recreativo o las residencias de estudiantes, entre otros.
Sanidad insiste en que se trata de una fusión de normas anteriores ya vigentes, modificadas tras el trabajo conjunto entre 13 comunidades y el propio departamento de Darias. La presidenta madrileña en funciones, Isabel Díaz Ayuso, ya dijo este jueves que con ella “no cuenten” para aplicar las restricciones, ya que, con esos nuevos protocolos, Madrid tendría que cambiar sus horarios de cierre en hostelería, volver a un máximo de seis personas por mesa en terrazas, cerrar o reducir a un tercio los aforos de interiores de bares y restaurantes, y no podría abrir el ocio nocturno ni haber acogido el amistoso España contra Portugal este viernes en el Wanda Metropolitano. Andalucía y País Vasco han dejado claro también que no acatarán la decisión.
Además, la redacción de la orden en lo referido a hostelería señala que “las medidas pueden adaptarse y contextualizarse a cada comunidad autónoma y territorio, según la evolución de la situación epidemiológica” y remite a un documento donde dice textualmente: “La decisión sobre qué medidas y cuándo aplicarlas será tomada por las Comunidades Autónomas”. Además, aunque Sanidad proclama la obligatoriedad, la orden no recoge ningún régimen de sanciones ni coercitivo.
¿En qué punto están los datos de Madrid, País Vasco y Andalucía y en qué luz del semáforo están ahora?
Las tres tienen una incidencia por encima de los 150 casos por 100.000 habitantes a 14 días: Madrid tiene 154 casos por 100.000; Andalucía, 182,5; y País Vasco, 194. Pero el riesgo en el semáforo se mide tras analizar varios indicadores —además de la incidencia, la positividad de las pruebas diagnósticas y la ocupación hospitalaria y de UCI, entre otros parámetros— y la situación de riesgo es diferente: Madrid y Andalucía están en riesgo medio o nivel de alerta 2; el País Vasco, por su parte, sí se encuentra en riesgo alto o nivel 3.
¿Qué implica estar en riesgo alto o medio?
El riesgo alto supone serias restricciones al ocio nocturno, la restauración y los eventos deportivos y musicales. Las discotecas y los bares de copas nocturnos deberán permanecer cerrados y no se podrán celebrar eventos multitudinarios; mientras que los negocios de restauración deberán mantener clausurados los interiores y en las terrazas podrán tener un aforo máximo del 75% y no más de seis personas por mesa. En el riesgo medio, las terrazas podrán tener el mismo aforo, y en cuanto a los eventos al aire libre (como asistencia a estadios de fútbol u otro tipo de canchas a cielo abierto), el aforo máximo será de 2.500 personas y, si es posible, se establecerán sectores independientes de no más de 500 asistentes. No se podrá superar el 30% de aforo y la superficie por persona será de tres metros cuadrados. El consumo de bebida y comida estará prohibido, lo mismo que el fumar.
¿A partir de cuándo se aplicarán las nuevas normas?
Desde este viernes, que la orden ministerial ha sido comunicada a las autonomías.
Sanidad sostiene que lo aprobado es un acuerdo de mínimos, por lo que las comunidades podrán endurecer las medidas, pero no relajarlas, aunque la orden no dice eso. El Gobierno ha pedido a los responsables autonómicos que esperen a leer el acuerdo global antes de decidir, como han anunciado Madrid y Castilla y León, si recurren o no las normas ante los tribunales y si solicitan medidas cautelares, como la suspensión de su aplicación hasta que los jueces decidan. La orden notificada en la tarde de este viernes precisa que las normas entrarán en vigor cuando sean comunicadas a las comunidades y ciudades autónomas.
¿Pueden rebelarse las comunidades que rechazan el semáforo?
Esta es la gran duda jurídica, que enlaza con la cuestión de si las medidas son o no de obligado cumplimiento, y que puede acabar derivando en un conflicto jurídico entre Sanidad y algunas comunidades. No hay una jurisprudencia clara, aunque el Tribunal Supremo ha dado por bueno el carácter obligatorio de esos acuerdos en resoluciones dictadas en los últimos meses, la mayoría de ellas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma. Madrid insiste en que para que sean normas imperativas tienen que ser aprobadas por unanimidad del Consejo Interterritorial de Salud, aunque hasta ahora ha terminado acatando las resoluciones de obligado cumplimiento votadas solo por mayoría, a pesar de oponerse.
Las dudas surgen porque la naturaleza jurídica del consejo interterritorial no está regulada, aunque el Ejecutivo defiende que es asimilable a la Conferencia Sectorial, el órgano habitual de cooperación entre el Estado y las comunidades para la mayoría de las materias y que sí tiene una regulación clara en la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público, de 2015. Y el artículo 151 de esta norma establece que los acuerdos de este órgano no son “de obligado cumplimiento” para las comunidades que hayan votado en contra, salvo cuando la Administración General del Estado “ejerza funciones de coordinación”. En ese caso, añade la norma, los acuerdos serán “de obligado cumplimiento para todas las Administraciones públicas integrantes de la Conferencia Sectorial, con independencia del sentido de su voto”. Esta tesis del Ejecutivo tiene el respaldo del Supremo, que aunque no se ha pronunciado específicamente sobre la naturaleza del Interterritorial, sí que lo ha equiparado a la Conferencia Sectorial.
Lea la declaración de actuaciones coordinadas divulgada este viernes por el Ministerio de Sanidad. Si no puede verla, pinche aquí.