Las nuevas restricciones para Madrid: movilidad limitada, aforos al 50% y reuniones de no más de seis personas
No se cerrarán parques infantiles ni espacios verdes de las áreas afectadas
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El Ministerio de Sanidad publicó el jueves, 30 de septiembre, las medidas de control y recomendaciones para aquellas localidades que superen los nivele...
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El Ministerio de Sanidad publicó el jueves, 30 de septiembre, las medidas de control y recomendaciones para aquellas localidades que superen los niveles acordados este miércoles en el Consejo Interterritorial de Salud —incidencia de 500 casos por cada 100.000 habitantes en 14 días; 10% de PCR positivas y una ocupación de enfermos de covid en las UCI por encima del 35%—. A partir de esos criterios, 10 municipios de la Comunidad de Madrid, incluida la capital, establecerán confinamientos perimetrales, entre otras limitaciones, a partir de la noche de este viernes, 2 de octubre. Además de la capital, afecta a Parla, Fuenlabrada, Alcobendas, Torrejón de Ardoz, Getafe, Alcorcón, Leganés, Móstoles y Alcalá de Henares. Los madrileños no serán multados todavía en el caso de que decidan salir de sus municipios (hasta que se pronuncie la autoridad judicial) "pero se recomienda que no se desplacen”, ha dicho el consejero de Justicia; Enrique López. El Gobierno de la Comunidad de Madrid -que aplicará la norma aunque la llevará a los juzgados- mantendrá las restricciones que había hasta ahora en zonas básicas de salud donde las había impuesto y que se quedarían fuera al ser de urbes de menos de 100.000 habitantes. Se trata de la zona básica sanitaria de Reyes Católicos (San Sebastián de los Reyes) y de Humanes de Madrid. También se añade el municipio de Villa del Prado, durante 14 días a contar a partir del 5 de octubre.
La Comunidad de Madrid aplicará las medidas restrictivas del Ministerio de Sanidad desde las 22.00 de la noche de este viernes 2 de octubre y al menos hasta dentro de 14 días, el periodo que informa la Comunidad que va a fijar en su propia orden.
Limitación de los desplazamientos. Se restringirá la entrada y salida de personas del municipio como norma general, si bien se permiten muchas excepciones para desplazamientos: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos (incluidas las escuelas de educación infantil); retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores o dependientes… También se permiten desplazamientos a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse, actuaciones requeridas ante los órganos públicos, judiciales o notariales, y también renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables. Además, estará permitido moverse para la realización de exámenes o pruebas oficiales, así como por causa de fuerza mayor o situación de necesidad, e incluso en cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. La resolución no habla de la forma de justificar estos desplazamientos. Preguntados al respecto, los consejeros de Justicia y Sanidad de la Comunidad se han referido al modelo de justificante (laboral, pero adaptable a otros casos) que compartió el gobierno regional cuando impuso restricciones en zonas básicas de salud. Además, se realiza una recomendación explícita de evitar todo movimiento o desplazamiento innecesario en los municipios afectados.
Circulación por las carreteras. La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen los municipios confinados se permitirá cuando tenga origen y destino fuera de los mismos, según contempla la orden de Sanidad.
Movilidad en las ciudades. Dentro de los propios municipios, los ciudadanos podrán moverse “siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes”, sin excluir que puedan fijarse restricciones más estrictas por parte de las comunidades autónomas. De momento la Comunidad de Madrid no añade ninguna al respecto. Todos los vecinos de las 45 zonas básicas de salud que se han visto afectados por las órdenes de la Comunidad de Madrid desde hace dos semanas podrán movilizarse por todo su municipio. La excepción sería, según lo explicado por los consejeros, el caso de la zona básica de salud Reyes Católicos (San Sebastián de los Reyes).
Parques infantiles. El texto de Sanidad no incluye finalmente ninguna limitación sobre parques o parques infantiles, como se había anunciado en un primer momento, por lo que en principio no obliga a cerrarlos, aunque la comunidad autónoma puede hacerlo, como ya ha hecho Madrid con los parques infantiles de las zonas sanitarias confinadas. La Orden ministerial contempla su apertura para los 10 municipios afectados, aunque la Dirección General de Salud Pública del Gobierno madrileño establecerá por criterio técnico su cierre en las zonas básicas de salud que quedan fuera de la Orden ministerial: Reyes Católicos en San Sebastián de los Reyes, Humanes y Villa del Prado.
Reuniones. Las reuniones familiares y sociales estarán limitadas a un máximo de seis personas en todos los casos en toda la región -no solo en las zonas afectadas por confinamientos perimetrales-, ya se celebren en “espacios públicos o privados” a excepción de que “se trate de convivientes y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas”.
Lugares de culto y velatorios. En los lugares de culto, el aforo máximo será de un tercio, garantizando en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros; en los velatorios, 15 personas en espacios al aire libre o 10 en espacios cerrados, sean o no convivientes. Y un máximo de 15 en los entierros.
Tiendas, bares y restaurantes. Tiendas, locales de hostelería y de apuestas podrán trabajar con un aforo máximo del 50% (tanto en interior como en exteriores); el horario de cierre será a las 22.00 para los comercios y a las 23.00 para la hostelería a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio, y no se podrán admitir nuevos clientes desde las 22.00. “El consumo en barra no estará permitido”, recoge el documento. En todos los casos, “las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros”, respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas, y tener una ocupación máxima de seis personas.
Autoescuelas y academias. Las academias de formación no reglada y autoescuelas también podrán trabajar al 50% de su aforo, el mismo porcentaje que podrán acoger las instalaciones deportivas en espacios interiores (el 60% en exteriores). “La práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas”, sigue el texto de Sanidad.
Revisión de la situación. Las autonomías afectadas y Sanidad “revisarán semanalmente de manera conjunta la situación epidemiológica de los municipios” confinados y decidirán, también de forma conjunta, “la modificación del ámbito de aplicación de las medidas” que permitirá levantar el confinamiento cuando mejoren los indicadores, según recoge el texto de Sanidad.
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