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Los robots no sueñan con planes de pensiones

La robotización no sólo sería buena para aumentar los beneficios de las empresas sino que también permitiría generar nuevas aportaciones al sistema de prestaciones de la Seguridad Social y garantizar el pago de las pensiones.

Planta de Volkswagen en Zwickau (Alemania), Getty Images

Desde la primera revolución industrial, la mecanización de los puestos de trabajo siempre se ha asociado con la destrucción del empleo, de modo que no es extraño que los robots sean percibidos por muchos trabajadores como una amenaza a su futuro laboral. No obstante, la robotización forma parte de la continua innovación tecnológica en la que estamos inmersos y que, además, es imparable. De igual modo, tenemos qu...

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Desde la primera revolución industrial, la mecanización de los puestos de trabajo siempre se ha asociado con la destrucción del empleo, de modo que no es extraño que los robots sean percibidos por muchos trabajadores como una amenaza a su futuro laboral. No obstante, la robotización forma parte de la continua innovación tecnológica en la que estamos inmersos y que, además, es imparable. De igual modo, tenemos que reconocer que las inversiones en tecnología también suponen la creación de nuevos puestos de trabajo, la mayoría de los cuales mejor cualificados y remunerados que los empleos llamados a desaparecer.

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Es evidente que la incorporación de la robótica en la producción de bienes y la prestación de servicios implica cambios en los procesos productivos, en las relaciones laborales… y también en el ámbito de la fiscalidad. Ciertamente, desde el punto de vista de los ingresos públicos, la sustitución de trabajadores por robots lleva implícita una merma directa de la recaudación, ya sea por la pérdida de cotizaciones a la Seguridad Social o la reducción de los rendimientos laborales en el impuesto sobre la renta; pero también otra de indirecta por un descenso de la recaudación en el IVA debido a la menor capacidad de gasto de las personas que pierden su empleo.

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En un momento en el que la mayoría de haciendas públicas se ven superadas por los embates de la llamada nueva economía y los efectos no deseados de la globalización de los mercados, la implementación de avances tecnológicos en los procesos de producción, como por ejemplo el uso de robots, obliga a revisar y adaptar los sistemas tributarios vigentes para contrarrestar la pérdida de ingresos públicos, sobre todo en aquellos países, como es el caso de España, cuyos recursos dependen en una parte importante de las rentas del trabajo.

La primera cuestión a la que se enfrentan los tributaristas es la definición de robot a los efectos de poder ser sometidos a gravamen. Resulta que los robots llevan décadas formando parte de las cadenas de producción de bienes de consumo, precisamente con el objetivo de sustituir la mano de obra humana sobre todo en tareas mecánicas, repetitivas y de bajo nivel cognitivo, de modo que, antes de introducir un nuevo impuesto, es necesario delimitar qué tipo de robots se gravarían y cómo. Descartados los robots de uso personal, existe cierto consenso en que tendrían que ser los nuevos robots de uso industrial dotados de inteligencia artificial los susceptibles de ser gravados con algún impuesto, dado que pueden tomar decisiones y realizar actividades sin supervisión humana, compensando de este modo la pérdida de recaudación causada por la incorporación de robots netamente sustitutivos de trabajadores.

A continuación, se tienen que establecer los sujetos pasivos del nuevo tributo, que no pueden ser los propios robots dado que no pueden ser considerados como tales al carecer de personalidad jurídica. Ni tan siquiera la ocurrencia de dotarlos de personalidad electrónica permitiría la ficción de convertirlos en sujetos pasivos ya que, en ningún caso, disponen de recursos económicos para hacer frente al pago de las obligaciones tributarias. En su lugar, se apunta a los propietarios de los robots como sujetos pasivos ya que serían los que obtendrían un rendimiento por su utilización. Asimismo, los fabricantes de los robots también podrían considerarse como sujetos pasivos en algún caso e, incluso, podrían serlo los usuarios de los servicios prestados por aquéllos, todo ello en función de la definición del hecho imponible. En este sentido, se podría contemplar como hecho imponible tanto la propiedad, como la venta o el simple uso de los robots.

En cualquier caso, la robotización no sólo sería buena para aumentar los beneficios de las empresas sino que también permitiría generar nuevas aportaciones al sistema de prestaciones de la Seguridad Social y garantizar el pago de las pensiones. Entre las fórmulas para generar nuevos ingresos se baraja la posible cotización de los robots que sustituyan a trabajadores. No obstante, esta medida plantea la duda de si los empresarios disfrutarían de algún derecho a cambio de tales pagos como, por ejemplo, si percibirían una prestación en caso de “baja” de un robot dañado, lo cual complicaría su gestión y reduciría su potencial recaudatorio.

Otra posibilidad es la que se refiere a promover la inversión de los ciudadanos en robots, de modo que éstos pudieran obtener rendimientos como con cualquier otro bien de inversión. Es decir, si entendemos a los robots como medios productivos, los ciudadanos podrían invertir parte de sus ahorros en financiar empresas que se dediquen a su fabricación o que se decidan por la robotización para mejorar su producción y augmentar los beneficios.

De manera que los inversores obtendrían rendimientos de capital que, por una parte, estarían sometidos a tributación y, por otra, podrían capitalizar y complementar sus pensiones futuras. De este modo, con el aumento de los rendimientos de capital se podría compensar la caída de los rendimientos del trabajo y, a la vez, favorecer un sistema de pensiones privado.

Sin embargo, la propuesta que parece contar con más aceptación es la que defiende gravar la productividad añadida, es decir, la que aboga por subir la imposición de los beneficios extraordinarios generados por el incremento de producción debido al empleo de robots en lugar de trabajadores humanos. Si el objetivo de todo proceso de robotización es la mejora de la eficiencia y producción de las empresas y, por consiguiente, el aumento de los beneficios, parece razonable someter a mayor tributación dicha ganancia extra con una subida, por ejemplo, del impuesto sobre sociedades. De este modo se redistribuiría el mayor beneficio obtenido y se podrían financiar con nuevos ingresos las prestaciones y pensiones públicas.

No obstante, un gravamen indiscriminado sobre los robots podría resultar desincentivador para las empresas que desean invertir en nuevas tecnologías, perjudicando tanto la captación y retención de industrias tecnológicas como de inversiones en I+D, a la vez que frenaría la creación de puestos de trabajo de mayor valor añadido. Aunque en España la pérdida de cotizaciones a la Seguridad Social es mucho más dañina que en otros países, por la amenaza de quiebra de nuestro sistema de pensiones ante los altos índices de desempleo y de baja natalidad, también debería considerarse no perjudicar la implantación y desarrollo de industrias tecnológicas en nuestro país, ni poner trabas a la modernización y mejora de la eficiencia de los procesos productivos de nuestras empresas, cuyo aporte a la economía terminaría siendo mucho más beneficioso que el establecimiento de un posible nuevo impuesto, hoy por hoy de dudosa configuración y efectos inciertos.

En cualquier caso, si queremos disponer del anhelado estado del bienestar, no se puede posponer por más tiempo una reforma del sistema fiscal que también incluya el reparto de las cargas tributarias entre las empresas de la nueva economía, así como establecer nuevos ingresos que permitan mantener los servicios públicos y el pago de las pensiones. Se trata de decisiones inaplazables que no podemos dejar en manos de los robots… ¿o sí?

Benjamí Anglès Juanpere es profesor de Derecho Financiero y Tributario de la UOC 

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