El Tren Maya y la legalidad
La decisión de reiniciar las obras del Tren Maya es un reto abierto al Poder Judicial al pretender levantar una suspensión que solo le corresponde al juez y a nadie más
El proyecto denominado Tren Maya es una de las obras insignia de la actual Administración. Por ello, desde el Gobierno federal se ha defendido a toda costa su desarrollo, aunque esto implique la vulneración del orden jurídico mexicano. El 18 de julio pasado, las obras del proyecto relacionadas con el tramo 5 reiniciaron con la justificación de que se realizan bajo el amparo de una declaratoria de seguridad nacional, a pesar de que el Poder Judicial federal dictó medidas cautelares en diversos juicios de amparo. Esto implica una violación a las suspensiones otorgadas por el juez primero de distrito de Mérida, en las que prohibió toda obra relacionada con la ejecución del tren.
Esta situación se enmarca bajo un halo de extralimitación del Ejecutivo federal que concibe a la seguridad nacional como un instrumento para vulnerar el equilibrio y armonía que debe prevalecer en todo Estado democrático y, particularmente, en detrimento de la seguridad hídrica y de los ecosistemas y de la biodiversidad de la península de Yucatán, cuya preservación es toral para consolidar y garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano.
Sin embargo, la actual Administración federal, en demérito de la seguridad nacional, la utiliza como una herramienta para sacudir el sistema democrático en detrimento de los derechos ambientales, pues ejecutar el proyecto del Tren Maya en contravención de las leyes ambientales que el legislador dispuso para preservar y proteger el medio ambiente y en contraposición a las medidas cautelares dictadas en los juicios de amparo que en este caso tienen el mismo objetivo, constituyen violaciones que impiden el acceso a la justicia ambiental e implican un desconocimiento de los propios principios que rigen las acciones y políticas en materia de seguridad nacional como lo son, entre otros: de legalidad, responsabilidad, confidencialidad, lealtad, transparencia y respeto a los derechos humanos, así como a sus garantías.
Lo anterior adquiere mayor razón pues la Ley de Seguridad Nacional no prevé disposiciones o mecanismos que posibiliten la apertura de un estado de excepción en el cual se puedan soslayar las medidas decretadas por el Poder Judicial federal, durante la sustanciación de un juicio de amparo, tendientes a salvaguardar el régimen constitucional.
Los mecanismos de defensa previstos en la Ley de Amparo e incluso en las propias leyes ambientales, garantizan a los ciudadanos, organizaciones de la sociedad civil y cualquier persona, que se tengan mecanismos para defender las prerrogativas esenciales previstas en la Constitución federal como el derecho a un medio ambiente sano, lo que de ninguna forma se traduce en amenazas o riesgos para la estabilidad del país o para el orden constitucional, por el contrario, permite preservar el sistema democrático que las autoridades deben defender a toda costa.
En México, el Constituyente estableció una serie de condiciones procesales que deben cumplirse cabalmente para lograr un control constitucional, dentro de los cuales se encuentra la suspensión del acto reclamado, la cual implica, en palabras de Jean Claude Tron Petit, “la garantía del éxito final del proceso principal. Por tanto es un medio para mantener la situaciones prevalecientes al inicio del juicio y hasta el momento en que se resuelva en definitiva, de carácter meramente conservativo, siendo su objeto preservar las cosas o situaciones hasta el final del juicio”.
El quebrantamiento por parte del Ejecutivo federal de las suspensiones sin intervención de las autoridades judiciales conlleva a que se consoliden, en el caso concreto, las violaciones a los derechos humanos ambientales, es decir, la materialización de la deforestación, los cambios de uso de suelo, las afectaciones a la flora y a la fauna, las afectaciones a los ríos subterráneos y la fragmentación de los ecosistemas.
Así, las acciones del Ejecutivo federal implican un desacato a las suspensiones ordenadas por las autoridades jurisdiccionales y que actualizan el delito previsto por la Ley de Amparo en el artículo 262 fracción III, cuyo cumplimiento debe garantizarse por el Poder Judicial federal.
El proyecto del Tren Maya gravita en torno a serias irregularidades ambientales pues se ha venido realizado el tramo 5 sin que se hubiera sometido al procedimiento de evaluación del impacto ambiental previo a ejecutar las obras, en clara vulneración a los principios esenciales de la materia como los de prevención, precaución e in dubio pro natura, lo que ha implicado que se ocasionen daños ambientales.
En este sentido, se tiene que hacer hincapié en que este reinicio de obras bajo una justificación de Seguridad Nacional se trata de una mera retórica que permite la degradación ambiental, pues no es constitucionalmente válido que una decisión ilegal implique la desprotección de los hábitats de flora y fauna silvestre, cuando en términos de los artículos 4º y 5º de la Ley General de Vida Silvestre es una obligación de conservar y proteger a las especies de todo daño y perturbación. Además, se omite cumplir con las obligaciones del Estado mexicano de acreditar el daño al ambiente, de fincar la responsabilidad por ello y de restituir dichos daños a su estado base, de acuerdo a lo previsto en las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
En tales términos, la decisión de reiniciar las obras del Tren Maya por parte del Ejecutivo federal es un reto abierto al poder judicial al pretender levantar una suspensión que sólo le corresponde al juez y a nadie más. Luchemos por el fortalecimiento de las instituciones del país, en favor del capital natural y el respeto a los derechos humanos ambientales.
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